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Accidentes del trabajo

Enviado por coiquenche


Partes: 1, 2, 3

    1. Elementos del concepto accidente del trabajo
    2. Fuerza mayor externa al trabajo
    3. Dolo del trabajador
    4. Jurisprudencia

    Jurisprudencia: concepto de contrato de trabajo y de accidentes del trabajo

    Introducción

    El texto del artículo 5, de la Ley 16.744, dice:

    "Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

    Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.

    Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

    Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador".

    Son considerados de trayecto, también los que ocurren entre un trabajo y otro.

    Deberemos entender que hay otras clases de accidentes, que ocurren en el lugar de trabajo o cuando este se lleva a efecto, que no son considerados como tales por la Ley 16.744, pues, expresamente el artículo 5, señala que: "para los efectos de esta Ley", debe considerarse accidente del trabajo toda lesión vinculada directa o indirectamente con la acción laboral. Así, habrá otras lesiones consideradas por el Derecho Pena, Civil u otro estatuto jurídico, además, de las que esta Ley define.

    Elementos del concepto accidente del trabajo

    Aclarado este hecho deberemos tener presente que los elementos del accidente del trabajo son:

    a.- Que una persona sufra lesión.

    b.- Que se produzca Daño o Perjuicio.

    c.- Que la lesión sea a causa o con ocasión del trabajo.

    d.- Que produzca un resultado: Incapacidad o Muerte.

    e.- Una relación de causalidad entre la lesión y, la Incapacidad o la Muerte.-

    2, a.- Una lesión.-

    La pregunta a responder es ¿a que tipo de lesión se refiere el artículo 5, de la citada Ley? Pues, el texto no lo explica, por lo que deberemos entender que si se trata de una lesión a una persona, ella puede ser en cualquiera de sus atributos personalísimos, sean físicos o psíquicos. Para entender esta conclusión acudimos al artículo 1° y 19, N°1, de la Constitución Política, en cuanto señalan que es uno de los fines del Estado estar al servicio de la persona humana y garantizar los constitucionales, entre las que se encuentra el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica. La hermenéutica, nos obliga a considerar la Ley como un todo integral para adentrarnos en su espíritu. Ahora, bien, si la Carta Fundamental, obliga al Estado a resguardar la Vida y la Integridad. Entonces, no es posible pensar que una disposición menor pudiera estar en contravención con los principios jurídicos básicos o, se permitiera, a particulares hacerlo. .

    A mayor abundamiento, el artículo 2°, del Código del Trabajo, nos da otro mandato absolutamente armónico con lo expresado: desechar todo arbitrio discriminatorio.

    Lo expresado, no es más que el reconocimiento a la integridad dual de la persona humana, entendida esta en su doble función: Física o Somática y Psíquica o Espiritual, que la Constitución ya ha reconocido.

    Por su parte, lesión, no es otra cosa que un Daño o Perjuicio a la Salud o Integridad de la persona del trabajador. Se trata de un hecho cuya causa se encuentra ligada al trabajo; de carácter súbito o al menos de tiempo muy limitado; violento, al punto que produce incapacidad o muerte y que se encuentre en relación causal con el trabajo.

    2.- b.- Que una persona sufra Daño o Perjuicio.-

    Aunque aparezca obvio, es necesario señalar que la persona que sufre el Daño debe ser una persona natural. No se consideran las pérdidas en las herramientas o en los bienes del trabajador. La Ley 16.744, tiene un carácter y naturaleza que deriva del concepto constitucional de Seguridad Social, en la que se encuentra la política de los Seguros Sociales, uno de los que corresponde a esta lista es el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, materia de la Ley 16.744.

    Un asunto importante, es la mención del artículo 5° a "toda lesión que una persona sufra". ¿Cuál es la lectura de este discurso legal? Sin duda a que el concepto de protección de la Ley 16.744, se amplía enormemente, no solo a los trabajadores propiamente tales, sino, además, a toda persona que se encuentre actuando en relación al trabajo que beneficie a otro, es decir, trabajo por cuenta ajena.

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