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Los recursos en el codigo procesal penal dominicano


    edu.red TEMAS A TRATAR Derecho al recurso. Análisis de las Disposiciones Generales. El recurso de Oposición. Apelación de las resoluciones. Apelación de las sentencias. El Recurso de Casación. El Recurso de Revisión.

    edu.red La actividad decisoria se caracteriza por ser ajerárquica e independiente. Fenech, Miguel. Las decisiones tomadas por los jueces están sujetas por imperativos legales, los cuales deben ser cumplidos. La justificación de los recursos descansa en la posibilidad de que se tomen decisiones de forma ilegal o injusta, por lo que en procura de la corrección o eliminación del posible defecto o injusticia de la resolución dictada, provoca un nuevo examen de la cuestión resuelta

    edu.red El Derecho a recurrir no esta consagrado expresamente en la Constitución Su cobertura legal esta amparada en instrumentos internacionales: Art. 3.2 de la Constitución: “ La República dominicana reconoce y aplica las normas de Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado y artículo 1 del CPP. Art. 14.5 del PIDCP: 5. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Art. 8.2 (h) del CADH: …..  h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

    edu.red El derecho a recurrir es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva

    edu.red Definición de Recurso conforme a la Suprema Corte de Justicia: Resolución 1920/2003 Artículo 16. EL DERECHO AL RECURSO EFECTIVO: El recurso contra la sentencia se concibe como una garantía procesal conferida al condenado, a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio irreparable o de difícil reparación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no está concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores. Mediante ese recurso, el condenado hace uso de su derecho a requerir del Estado un nuevo examen del caso como una forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisión obtenida. Lo que conduce a la exigencia de que para poder ejecutar una pena contra una persona es necesario, siempre que lo exija el condenado, un doble juicio. Del mismo modo es necesario concluir que no es admisible ningún mecanismo que tienda a evitar, minimizar o eventualmente poner en peligro el derecho conferido al condenado de obtener este doble juicio. El recurso, mediante el cual se examina la decisión, debe ser reglado por el ordenamiento interno de manera que, mediante él, pueda anularse o corregirse los rechazos indebidos de prueba, la lesión al derecho de defensa y los errores graves de hecho y de derecho en su apreciación. En fin, el recurso debe ser lo suficientemente efectivo como para garantizar los derechos del procesado o imputado.

    edu.red Análisis de las disposiciones del artículo 393 del CPP Derecho al recurso no es un derecho absoluto: 393 fija una triple restricción (qué, cómo y quién) art. 293 c.p.p. Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

    edu.red QUIEN PUEDE RECURRIR? Derecho a recurrir del Imputado art. 394. Derecho a recurrir aunque haya colaborado con el agravio. Recurso del Ministerio Publico. Efecto extensivo art. 395. En interés de la justicia.

    edu.red RECURSO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR Contenido de la Autodefensa Art. 394: “El defensor puede recurrir por el imputado”. Doble dimensión implícita (Art. 18 y Art. 111) Reconocimiento explícito al Art. 404 Voluntad que prevalece es la del imputado: del Art. 111 de la voluntad (Art. 398): Consentimiento libre e informado del cliente deber de los jueces.

    edu.red QUIEN MAS PUEDE RECURRIR LA VICTIMA: Art. 27 “Derecho a intervenir en el procedimiento penal y ser informado de sus resultados en la forma prevista en este código. Art. 396 ¨La victima aunque no se haya constituìdo en parte, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso”. Art. 84.5 “Recurrir todos los actos que de por terminado el proceso”; LA VICTIMA NO TIENE DERECHO A RECURRIR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. (396 Párrafo)

    edu.red RECURSO DE LAS PARTES El tercero civilmente responsable: Las decisiones que declaren su responsabilidad (art. 397). El querellante y el actor civil: Puede recurrir las decisiones que le causen un agravio.

    edu.red RECURSO DEL MINISTERIO PUBLICO Sólo puede recurrir las decisiones contrarias a sus requerimiento o conclusiones (art. 395). Excepción cuando se haga en interés de la justicia a favor del imputado. (art.395).

    edu.red TRAMITACION DE LOS RECURSOS PLAZOS FORMA COMPETENCIA EFECTOS TRAMITACION Y RESOLUCIÒN

    edu.red PLAZOS DE LOS RECURSOS Art. 399 “Se presentan en las condiciones de tiempo que se determinan en el Código”. Extensión de los plazos. Plazos de caducidad e ininterrumpibles (Art. 143.1) Días hábiles (Art. 143.3). Notificación (Arts. 143.3 y 143.4). Hora de vencimiento (Art.143.1)

    edu.red EL PLAZO: CUESTIONES ESPECÍFICAS Inobservancia del Plazo: Prórroga del Plazo: Art. 143: Improrrogabilidad de los plazos, salvo autorización legal. No prevista posibilidad de prórroga en Art.393 y sgtes. para recursos. Posibilidad de aplicación extensiva de la norma general del Art.147.

    edu.red EL PLAZO: CUESTIONES ESPECÍFICAS Los plazos varían de acuerdo a la naturaleza del recurso. Plazos improrrogables e ininterrumpibles, salvo disposición legal en contrario. Art. 143. Caso medidas coerción. Conteo días inhábiles.

    edu.red LA FORMA DE RECURRIR Exigencias de forma: No imposición de forma de motivación. Indicación objeto del recurso y razones en las que se fundamenta. (art. 399)

    edu.red COMPETENCIA Recursos devolutivos y no devolutivos. Competencia limitada en el objeto: Art. 400 (coherente con el artículo 399). Excepción (coherente con artículo 1) Imprecisión del término “cuestión de índole constitucional”. Incompetencia subjetiva: Art. 403. ver art. 78 sgtes. Recusación.

    edu.red EFECTOS DE LOS RECURSOS Efecto suspensivo: Regla General: Art. 401 Aplicabilidad de la Regla General: Apelación y Casación de Sentencias. Apelación decisiones que sobreseen del proceso. Excepciones/ no poseen efecto suspensivo. Artículo 245: Recursos contra las medidas de coerción. Artículo 411: (En los casos de resoluciones) No paralizará Investigación ni procedimiento en curso. Artículo 427: Casación, Por remisión al 411, ineficacia suspensiva de la casación contra resoluciones interlocutorias. Recurso de Revisión: (Art. 433) SCJ decide.

    edu.red TRAMITACION Y RESOLUCION Cuando se realiza una audiencia para conocer del recurso rigen las reglas del juicio. (406). El recurrente puede desistir de su recurso, pagando las costas del incidente. (art.398) Cuando desista el defensor debe presentar la autorización escrita del imputado. (art. 398).

    edu.red TRAMITACION Y RESOLUCION El recurso presentado por cualquiera de los co-imputados favorece a los demás, a menos que se traten de motivos exclusivamente personales (art. 402). Principio reformatio in peius, si ordena un nuevo juicio, no se puede imponer al imputado una pena mayor .(404)

    edu.red RECURSO DE OPOSICIÒN SubArtículos 407 al 409 CPP

    edu.red RECURSO DE OPOSICION En audiencia: Oral, contradictorio, Inmediación. Fuera de audiencia: Escrito, contradictorio, se resuelve en tres días

    edu.red SUPUESTOS SUSCEPTIBLES DE OPOSICION. Las decisiones que resuelven un tramite incluye las decisiones ex novo. Las decisiones que resuelven un incidente. (art. 407) NO SON SUSCEPTIBLES DE OPOSICION: Expresamente el código lo prevé. Las que sean susceptibles de apelación. Oposición sobre oposición no vale.

    edu.red TRAMITACION Y EFECTO No requiere una fase previa de admisibilidad. Tienen una Competencia funcional en cuanto a la decisión del recurso: Se trata del funcionario a cargo no del juez.

    edu.red RECURSO DE APELACIÒN SubApelación de resoluciones Apelación de Sentencias

    edu.red APELACION DE LAS RESOLUCIONES Resoluciones susceptibles de apelación Art. 410:

    edu.red Insuficiencia e imprecisión de la previsión general básica: Art. 410. La apelación de las resoluciones del juez de Ejecución Penal (art. 74 y 442 a 448). Jurisdicción privilegiada (art. 377 a 380) El habeas corpus (art, 381 y sguientes)

    edu.red FORMA DE PRESENTACION Escrito motivado ante la secretaría del tribunal que dictó la sentencia. Puede presentar prueba para acreditar su fundamento, estableciendo lo que pretende probar

    edu.red Violación al principio de igualdad entre las partes (art.12) Cinco días para el recurrente Tres días para su contraparte

    edu.red PROCEDIMIENTO ESPECIAL Art. 414. TRAMITACION DE URGENCIA (decisión de prisión o arresto domiciliario): Sin efecto suspensivo: Art. 245 Plazo continuo de 48 horas Plazo 72 horas cuando la sede del tribunal que dicto la sentencia esta fuera del Distrito Judicial de la Corte de Apelación

    edu.red TRAMITACION: Su efecto suspensivo: Art. 411. No paraliza la investigación y procedimientos en curso. Art. 245 Medidas de coerción.

    edu.red DECISION CORTE Desestimación Declararlo con lugar y dictar una decisión propia sobre el asunto

    edu.red APELACION DE SENTENCIAS

    edu.red SENTENCIAS APELABLES Absolución Condena Sentencias de juicio abreviado Acuerdo Parcial (Art. 366 a 368) Acuerdo Pleno (Art. 363 y 364)

    edu.red Motivos Violación principios oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia Quebrantamiento u omisión de forma sustanciales de los actos Violación a la ley o errónea aplicación de una norma jurídica.

    edu.red PLAZOS 10 días a partir de su notificación. 5 días para la contestación 48 horas secretario tramita 10 días para decidir la admisibilidad De 5 a 10 días fijación la audiencia 10 días para decidir

    edu.red DECISION RECHAZA EL RECURSO DECLARA CON LUGAR EL RECURSO: a) Dicta directamente la sentencia b) Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio

    edu.red El Recurso de Casación. Resoluciones Recurribles (art. 425). Sentencias dictadas por Corte de Apelación (previa apelación 416, 71, 72 y 75). Decisiones interlocutorias (resoluciones) que pongan fin al procedimiento: Denegación de apertura de juicio oral (art. 304) Decisión judicial confirmando archivo de actuaciones ordenado por el fiscal (281 y 282). Declaración de extinción de la acción penal por transcurso tiempo máximo (149 y ss). No prevista apelación (art. 410 en relación a 148 a 154). Actuación del 151 y reinterpretación práctica Decisión judicial de suspensión condicional del procedimiento Terminación condicionada: insatisfacción de la exigencia de poner fin al proceso. Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión de la pena (442 y concordantes)

    edu.red Motivos de casación. Art. 426. Inobservancia o errónea aplicación de la norma en sentido general. Requisitos: Condena mayor a 10 anos. Sentencia contraria a criterio de esa corte o de la SCJSentencia manifiestamente infundada. Motivos de la revisión. Procedimiento y decisión. Art. 427.

    edu.red El Recurso de Revisión. Naturaleza y Justificación. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En beneficio del imputado. Motivos Calidad para recurrir art. 429 Proc.Gral. Rep; imputado, representante legal y defensor; después de la muerte del imputado; asociaciones en defensa de derechos humanos; juez ejecución de penas.

    edu.red Competencia. SCJ Competencia. SCJ Tramitación: Prueba de oficio. Efecto suspensivo facultativo art. 433. .