Descargar

Servidumbre (página 2)


Partes: 1, 2

  • 8.  las servidumbres son indivisibles

Esto significa que si son varios los titulares de la finca dominante, entonces cada uno de ellos tiene el integro derecho para ejercer la servidumbre (y no pro-parte de acuerdo a su porcentaje en la titularidad); igualmente si son varios los titulares de la finca sirviente, cada uno de ellos tiene el integro deber de tolerar la inmisión ajena, sin división por cuotas o responsabilidades

Por ejemplo, el derecho no se divide proporcionalmente entre cada uno de ellos, porque el beneficio es para el predio.

  • 9. debe aportar una ventaja real al predio dominante

Al respecto, el Dr. Avendaño Valdez nos dice: "que es indispensable, según todas las legislaciones ,que las servidumbres presten.. utilidad; porque de lo contrario carecería de objeto y de sentido establecer un gravamen que ocasionaría perjuicios sin producir ninguna utilidad, por eso el artículo 1019 del Código alemán establece que debe dar una ventaja para el predio dominante y que no puede extenderse más allá de la medida de esa utilidad".

En nuestro Código no hay sobre el particular ninguna disposición expresa.

La Dra. Maisch Von Humboldt sostiene que en el derecho romano existían las denominadas servidumbres personales y reales; se denominaba así a las desmembraciones del derecho de propiedad; uso, usufructo, habitación y superficie, y las servidumbres reales, que solo podían recaer sobre inmuebles y dentro de estos exclusivamente sobre los predios, lo que es ratificado por algunos códigos actuales

Por predio debe entenderse las heredades, fondos, fincas, casas, haciendas, edificios.

Naturaleza jurídica de servidumbre

Vista desde el ángulo del titular del derecho (predio dominante), la servidumbre se presenta como un derecho real de disfrute sobre un inmueble ajeno, con contenido limitado y especifico según su fuente de constitución.

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Las servidumbres pueden constituirse

  • 11. por contrato

  • 12.  por la ley

  • 13. por voluntad testamentaria

  • 14. por disposición unilateral del propietario

  • 15. por prescripción

Clases de servidumbres

  • 16. por su fuente

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Convencionales.- Son aquellas que son resultado del acuerdo o pacto entre los propietarios de ambos predios, el sirviente y el dominante.

  • Servidumbres Legales.-Son aquellas que impone la ley.

  • 17. por su objeto

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Positivas.- Son aquellas que permiten al propietario del predio dominante el poder realizar determinados actos en el predio sirviente. Por ejemplo: las servidumbres de paso, acueducto, entre otras.

  • Servidumbres Negativas.- Son aquellas que impiden algo (imponen un "no hacer"), al propietario o propietarios del predio sirviente en su propia área. La importancia de esta servidumbre radica, pues, en una restricción seria a su derecho de dominio; por ejemplo aquellas prohibiciones de "no edificar", "no cercar", "no cavar zanjas", en su propio predio.

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Urbanas.- Son aquellas que se imponen a un predio urbano. Por ejemplo servidumbre de paso de escaleras, uso de ascensor.

  • Servidumbres Rústicas.- Cuando el predio es de esta naturaleza. Por ejemplo, la servidumbre de riego, de pastaje.

  • 19.  por la manera como se ejercitan las servidumbres

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Continuas. – Son aquellas servidumbres que se ejercitan sin necesidad de un hecho actual del hombre.

Por ejemplo, una ventana abierta en pared medianera, una servidumbre de cable carril.

  • Servidumbres Discontinuas.-Son aquellas que necesitan, para nacer, de un hecho actual del hombre. Así por ejemplo: la servidumbre de paso (camino).

  • 20. por su visibilidad

Estas se clasifican en:

  • Servidumbres Aparentes.-Son las servidumbres visibles, las que se exteriorizan por actos materiales, se anuncian por obras o por signos exteriores. Por ejemplo; servidumbre de paso, canal, ventana, luz.

Servidumbres No Aparentes. -Las no aparentes son las no visibles, es decir, no presentan ningún signo exterior de su existencia.

(Acueductos)

Servidumbres legales en el Código Civil

  • 21. las servidumbre legal de paso

Se constituye esta servidumbre en beneficio de un interés privado.

"La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos.

Esta reglamentado por los artículos 1051, 1052, 1053, y 1054 código civil vigente.

Su fundamente reposa en consideraciones de orden publico, en el interés de la colectividad de que todas las propiedades deben ser explotadas. Por eso, cuando una propiedad se encuentra enclavada, o no tiene acceso en el camino publico, hay el derecho de exigir al vecino permita que por su fundo se establezca su comunicación necesaria para la explotación. Esta servidumbre se remonta al Derecho Romano, y en el Derecho Internacional se invoca por los países para lograr su salida al mar (Bolivia).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

La primera potestad que otorga la titularidad de una servidumbre es PROHIBIR al propietario del predio sirviente cualquier acto de impedimento al ejercicio o uso de la servidumbre. El Código (art. 1047 C.C.) establece la prohibición del titular del predio sirviente, y con ello el correlativo derecho del titular del predio dominante a realizar las inmisiones, influencias o usos permitidos por su titularidad. En caso de conflicto, tenemos la acción confesorio, como el típico mecanismo de tutela para hacer reconocer la servidumbre, o mantener o recuperar su ejercicio.

Por otro lado, sobre el titular de la servidumbre recae el deber de conservar las instalaciones que haya levantado en el predio sirviente y que hagan posible el ejercicio de su derecho (por ejemplo: tubos de conducción, zanjas de desagüe, etc.).

Extinción de la servidumbre

Esta primera forma es obvia, puesto que a pesar de la regla general de que las servidumbres son perpetuas.

Jorge Eugenio Castañeda nos dice: "que las servidumbres se extinguen una vez cumplido el plazo señalado en el instrumento de su constitución".

  • 23. por renuncia del propietario del predio dominante.

La renuncia es el apartamiento voluntario de un derecho, debe de ser expreso y es aconsejable que se inscriba la extinción de la servidumbre en el registro para oponerlas a terceros y para liberar definitivamente al predio sirviente.

Por ejemplo, una servidumbre de ventana abierta en pared medianera, que por su ubicación resulte muy incómoda al propietario del predio sirviente, puede éste llegar a un acuerdo con el propietario dominante con el fin de que renuncie a la servidumbre a cambio de alguna compensación.

  • 24.  por el no uso de la servidumbre

Nuestro actual código señala que las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante 5 años. Los alcances de la norma se aplican tanto a las servidumbres continuas como a las discontinuas.

El plazo de la prescripción se contará para las servidumbres continuas desde el día en que se ha hecho un acto contrario a su ejercicio y para las servidumbres discontinuas, desde que hubiera dejado de usarse.

  • 25.  por la imposibilidad del uso.

De acuerdo a esto último, la servidumbre puede interrumpirse o extinguirse, y esto ocurre cuando es imposible su uso, su ejercicio, pero luego se "reedifica", cuando por ejemplo; la finca sirviente se inunda y es imposible el tránsito por ella, pero revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, o sea, desde que puede hacerse uso de ella. De la misma manera sucederá en el caso de una casa, al ser demolida o destruida y luego fuera reconstruida, en dicho caso, la servidumbre continuará en la nueva casa, siempre y cuando no hubiere pasado el tiempo de la prescripción. Que son de 5 días de no uso.

  • 26. por destrucción de cualquiera de las dos edificaciones.

"Las servidumbres se extinguen por destrucción total, por voluntaria o involuntaria de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación, siempre que pueda hacerse uso de ellas".

Esta norma tiene una redacción que puede dar lugar a diversas interpretaciones. Menciona el caso de destrucción, pero no precisa si por ella se debe entender también la producida por caso fortuito, como incendio, terremoto, pudiendo dar lugar a cierta confusión pero evidentemente tiene que referirse al hecho fortuito, no a la mano del hombre. De lo contrario se hubiera usado la expresión demolición que sería injusto porque se estaría perjudicando al propietario del predio dominante por el simple hecho de una destrucción voluntariamente hecha. Registraría un medio cómodo de librarse de las servidumbres.

 

 

Autor:

Roy Rómulo Cachicatari Mamani

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente