- Conceptos generales
- Características de servidumbre
- Naturaleza jurídica de servidumbre
- Naturaleza jurídica de servidumbre
- Clases de servidumbres
- Servidumbres legales en el Código Civil
- Extinción de la servidumbre
Conceptos generales
1. definición
Considera Arnao que "llámense servidumbre aquellos derechos reales de contenido determinado positivamente, de suerte que ante ellos la propiedad de la cosa, que de los mismos puede ser objeto, tiene siempre un carácter preponderante.
Para Barbero "la servidumbre, como derecho subjetivo, no puede definirse en otra forma que en Derecho real del propietario de un fundo de gozar de otro fundo no propio llamado "fundo sirviente" para la utilidad de un fundo propio llamado "fundo dominante".
Para baudry Lacantinerie, la "servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y la utilidad de otra heredad, correspondiente a otro propietario distinto"
Salvat repite la definición del código civil argentino el articulo 2970, que dice que la: "servidumbre es el Derecho real, perpetuo, o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud de la cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunas de sus derechos de propiedad".
Para Romero Ramaña: las servidumbres son gravámenes establecido sobre un predio, lo que les da un carácter típicamente real, porque afectan los predios y no a los propietarios de los mismos.
En mi concepto, se entiende por servidumbre aquellos Derechos reales con los que se imponen y limitan a un dominio en beneficio de otro que corresponde en principio a un propietario distinto. La limitación podrá ser temporal o eterna y adoptar los más diferentes matices, positivos como negativos.
De esta definición se desprender:
que se trata de derechos reales que inciden sobre los objetos independientemente de la persona;
que representa una limitación, una carga hecha efectiva sobre el predio sirviente;
que esta carga beneficia a otro predio denominado dominante, debiendo tener, por consiguiente utilidades para el mismo.
Que en principio el dominio del predio dominante corresponde a una persona, y del predio sirviente a otra distinta, salvo el caso gobernado por el artículo 1048.
Que aun cuando por su naturaleza son perpetuas, nada prohíbe que se constituyan temporalmente, de acuerdo con la voluntad de las partes.
2. ejemplos prácticos
Hay dos predios supuestos, A y B. en el predio "A" existe una "toma de agua" y un canal que conduce una cantidad de agua que requiere el fundo "B" y los fondos que se encuentran en planos bajos o inferiores. La servidumbre consistiría en dejar pasar el canal o la acequia de agua para que la utilicen en otros predios. Será sirviente el predio "A" y dominante el predio "B".
Características de servidumbre
3. constituye un derecho real por excelencia
La servidumbre es por excelencia un derecho real, porque es una limitación que afecta al predio sirviente a favor del predio dominante. Crea una relación directa entre el titular del derecho y cosa gravada con ella; es consubstancial al predio dominante, la arrastra en todas sus casos.
4. la servidumbre es un derecho accesorio
Porque se encuentran indisolublemente unidos a los predios, no pudiendo sufrir el imperio de los actos jurídicos, (sesión, donación, venta, hipoteca o cualquier otro similar) independientemente de los mismos. "Obedece a un criterio no solo jurídico, sino también económico, porque dan mayor valor a la propiedad, se lo restan; debiendo seguir por consiguiente su misma suerte".
5. la servidumbre es predial
Es predial porque la servidumbre solo se puede constituirse sobre predios.
Para su existencia debe haber necesariamente dos predios: el dominante que es el beneficiado con el gravamen, y el sirviente que lo sufre. No siempre es necesario que dos predios sean vecinos, también puede existir servidumbre a distancia (cable carril, el oleoducto), etc.
6. la servidumbre es útil
Es útil porque es necesario e imprescindible, así por ejemplo, la servidumbre de paso para los predios enclavados.
7. la servidumbre es perpetua
En un derecho perpetuo por su misma naturaleza, puesto que los fondos tienen una existencia prolongada, sus necesidades son permanentes y su implantación no responde al interés de una persona (este limitado en el tiempo), sino al de un predio (de existencia perpetua).
Podemos citar como servidumbre legal temporal el art. 1041 del CC. que prescribe: el usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo de usufructo con conocimiento del propietario. "así por ejemplo si el usufructo se pacta por 10 años, la servidumbre dura hasta el fin de ese plazo.
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