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La cosa decidida en el Derecho Administrativo Peruano


Partes: 1, 2

    1. Cosa decidida
    2. Diferencias entre la cosa decidida y la cosa juzgada
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    "El mérito y la satisfacción alcanzados por la redacción de las siguientes líneas van dedicados con mucho cariño a mis padres".

    Introducción

    El presente Trabajo de Investigación monográfico la he formulado para colaborar modestamente con el avance del Derecho. He escogido por libre iniciativa un tema relativo al Derecho Administrativo "La cosa decidida", y que con la debida aprobación por parte del ilustre Jurado Evaluador, espero modestamente haber colmado vuestras expectativas.

    El procedimiento administrativo peruano atraviesa un momento particularmente interesante, ya que podemos afirmar que nos encontramos en una etapa de cambios y reformas y fundamentalmente en la etapa de la constitucionalización del Derecho Administrativo. Una de las críticas más reiteradas, o un tema que causa gran controversia es aquel que se refiere a la aplicación del principio "del debido proceso" en sede administrativa y si corresponde, o no, la revisión de actos administrativos firmes en instancia judicial.

    Una cuestión lógica que garantice la seguridad jurídica y la necesidad de que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional revise las decisiones de la administración pública, ha obligado a que se analice la racionalidad de varios presupuestos teóricos y también prácticos en la búsqueda de ciertos extremos que constituyan un ámbito más "tranquilizador" y que permita la construcción de un procedimiento administrativo tipo más ágil y garantista, como modelo de aplicación en un procedimiento administrativo moderno.

    La doctrina y la jurisprudencia hablaban de la casa decidida. Recogiendo esos valiosos aportes, pretendo estudiar: a) qué función cumple este tópico jurídico en el Derecho Administrativo peruana, su origen, naturaleza y efectos jurídicos; b) qué relación guardan entre sí el citado axioma jurídico y la cosa juzgada como derecho fundamental y, a su vez, como carácter inalienable de algunas resoluciones judiciales en conexión con el debido proceso aplicado también al procedimiento administrativo, y c) en qué medida puede controlar el Tribunal Constitucional, invocándose ante él el derecho a la seguridad jurídica, a la inamovilidad de las resoluciones o actos firmes.

    Dentro de los temas específicos que trataré, el que mayor dificultad presenta, es el relativo al debido proceso y que por didáctica no me centraré en el estudio de algún caso concreto en particular, ya que ese trabajo sería materia de otra investigación.

    Cosa decidida

    • a) Definición.-

    La cosa decidida es un concepto tradicional que hace referencia a aquel acto contra el cual no procede recurso administrativo, vale decir, ha quedado firme.

    Se tiene que los pronunciamientos emitidos en sede diferente a la jurisdiccional, es decir en sede administrativa, constituyen cosa decidida, la cual se define como la resolución emitida para poner fin a una discrepancia en instancia diferente a la jurisdiccional como sucede en el procedimiento trilateral; que también es comprendida como parte del debido proceso en sede administrativa. Sin embargo, el Doctor Juan HURTADO POMA[1]nos habla además del pronunciamiento del Ministerio Público referida a la Disposición de Archivo Fiscal, a la cual la denomina "Cosa Decidida Fiscal"[2] para diferenciarla de su símil administrativa que es susceptible de cuestionamiento a través del proceso contencioso administrativo, a diferencia de la primera.

    • b) Tratamiento Jurídico.-

    El inciso décimo tercero del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, contempla, dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, la de la cosa juzgada, expresada de la siguiente forma: "La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada"[3].

    Esta garantía también se encuentra recogida en el inciso segundo del artículo 139 de nuestra Carta Magna, pues en dicha norma se establece la imposibilidad de dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, dicha institución ha tomado tal relevancia en la definición de la seguridad jurídica de las naciones que inclusive ahora es considerada por muchas legislaciones como un derecho fundamental que forma parte del debido proceso.

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