Principios que han de regir al Ministerio Público Objetividad. Legalidad. Unidad de actuaciones y principio de indivisibilidad. Principio de jerarquía. Principio de responsabilidad. Principio de Oportunidad.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil. Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas. Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en las condiciones exigidas por el código. Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas y científicas. Realizar levantamientos de cadáveres. Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas. Solicitar conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones. Interrogar a los presuntos responsables. Solicitar medidas de coerción. Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene. Individualizar a los autores o cómplices, etc. Preservar los elementos de prueba. Solicitar y participar en los anticipos de pruebas.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros, interceptación telefónica, etc. Inspección del lugar del hecho. Registros. Recibir declaraciones. Reconocimiento de personas. Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322) Solicitar el procedimiento para asuntos complejos. Solicitar procedimiento para inimputables. Recurrir.
Control de las Actuaciones del Ministerio Público. La ley Del Juez de la Instrucción. De la víctima. De la defensa.
¿Prohibiciones al Ministerio Público?
Regimen Disciplinario.
Caso Para Analizar. El ministerio público que participa en una audiencia preliminar en la que se dicta auto de no ha lugar, no reúne los requisitos para actuar en la corte y conocer del recurso de apelación, razón por la que acompaña a un procurador adjunto; el recurrente inicia con una participación activa y la defensa se opone alegando que su participación se limitaba a asistir. ¿fue correcta la posición de la defensa?
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Principios (Art. 27 Ley 96/04) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes. No instigar o tolerar tratos crueles, inhumanos o degradantes Integridad. Objetividad. Imparcialidad. Jerarquía y subordinación. Profesionalidad. Discreción.
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Responsabilidad personal y directa por actos que vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04). Sujeta régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de crimen o delito (Art. 62). Servidores públicos (Art. 34) Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37)
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público. Investigaciones de denuncias en caso de acción pública (Art. 91). Individualizar autores y cómplices (Art. 91). Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o los jueces (Art. 93). Solicitar las generales al imputado para en un interrogatorio (Art. 103). Inspección del lugar de los hechos (Art. 173) Levantamiento de cadáver (Art. 174).
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Registros cuando exista motivos razonables (174). Registro colectivos (177) previa información al M. P. Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas- (178). Solicitar autorización para allanamiento en caso de urgencia (180). Secuestro de objetos (188) Arresto (Art. 224). Recibir denuncias (Art. 262) Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273) Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274). Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276). Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277)
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en todo el territorio. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales. Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley
El Juez- Concepto Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario del Estado que ejerce un determinado poder, denominado “poder jurisdiccional”. Es un funcionario del Estado con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a su consideración. Para nosotros, es el magistrado que de manera imparcial ha de administrar la justicia en cada caso para el cual es apoderado.
Principios que rigen la función del Juez Imparcialidad. Manifiesta López Barja La imparcialidad del juez es un elemento básico para poder afirmar que el acusado ha tenido un juicio justo. Uno de los pilares de un Estado de Derechos es la justicia, pero sólo concurren cuando de ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces. La imparcialidad no sólo se ve afectada por el interés de beneficiar a una de las partes, sino además, si el Juez ha tenido algún conocimiento previo de los hechos, pues se ha forjado su convicción de cómo sucedieron las cosas, y lógicamente estará predispuesto a analizar los elementos de pruebas Independencia. La independencia e imparcialidad deben llevar al Juez a ser ajeno a todo poder, incluyendo al jerarquizo; es necesario, no sólo la independencia de los órganos judiciales en relación a otros poderes, sino además, en relación con los otros tribunales. Constituye un derecho de todas las partes envueltas en un proceso, conforme lo manifiesta el artículo 8.2, literal j de nuestra Constitución, así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obligación de decidir. (Art. 23)
¿ Se compromete la imparcialidad del juez al intimar al ministerio público, concluido el plazo máximo de la investigación?
Competencia. Lugar de la consumación de la infracción. Casos de tentativa Infecciones continuas o permanentes. Lugar donde se encuentren los elementos de la investigación e identificación de los responsables. Residencia del primer investigado.
Recusación e inhibición. Familiaridad. Relaciones de Negocios. Existencia de procedimientos judiciales entre el juez y una de las partes. Interes personal en el proceso a causa de negocios. Intervencion con anterioridad en el proceso. Haber emitido opinión o consejo. Amistad o emistad Cualquier otra causa, fundada en motivos graves
¿La competencia en razón de la persona puede ser alegada en todo estado de causa?
Caso Práctico. El ministerio público solicita medida de coerción contra joven, luego de que contra él se emitiera una orden de arresto. La medida de coerción es solicitada a las 48 horas de la detención, y en la misma se evidencia que el joven era menor de edad. Cuando el caso llega a NNA la defensa alega que el arresto era ilegal por haber sido emitido por un juez incompetente y solicita además la libertad por el vencimiento del plazo constitucional para presentarlo ante el juez. ¿Es correcta la posición de la defensa?. Justifique.
Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. La separación de funciones. Esta Constituye un principio fundamental que ha de regir el nuevo proceso penal, Art. 22 . Arbitro del conflicto. Su participación en el juicio será para dirigir la audiencia, moderar el interrogatorio para que no se produzcan preguntas capciosas ni sugestivas, pero no puede realizar preguntas a fin de investigar los hechos.
Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. Del juez de instrucción, al juez de la instrucción. Declarar extinguida la acción pública. Intimar a solicitud de partes o de oficio, al superior del Ministerio Público y notificar a la victima, cuando no se presenta acusación, vencido el plazo. Declarar extinguida la acción penal si el Ministerio Público no presenta la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro requerimiento conclusivo, vencido el plazo. Valorar cada uno de los elementos de pruebas según las reglas establecidas en el código. Autorizar mediante resolución motivada el registro en lugares cerrados. Conocer sobre solicitud de secuestro de objetos. Ordenar conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio. Ordenar ampliación de peritaje o la realización de uno nuevo.
Funciones del Juez en el Código Procesal Penal. Del juez de la Jurisdicción de juicio. Sólo puede realizar preguntas aclaratorias. (Art. 319 CPP) Su participación es para moderar el interrogatorio a fin de evitar preguntas capciosas o sugestivas (Art. 326). Deber de advertir al imputado ante la posibilidad de una variación de las calificación (Art. 321 del CPP). La decisión debe ser realizada en base a los hechos acreditados en la acusación. (Art. 336) Decisión debe señalar el criterio para la determinación de la pena (Art. 339) Sentencia es redactada inmediatamente (Art. 335). Del tribunal de apelación.
Funciones del Juez en el Código Procesal Penal.. Del tribunal de apelación. Decisión sobre la admisibilidad del recurso Art. 413 y 420) Discusión sobre los meritos del recurso. Posibilidad de enviar el caso a un nuevo juicio.
El Juez de la Ejecución de las penas. Este funcionario tendrá a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena. Puede disponer las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos, con los fines de vigilancia y control. Dicta las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe el funcionario del sistema, y ordena a la autoridad competente para que expida as resoluciones necesarias. Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y en su caso, los tramites competentes para su revocación de la extinción penal.
Actuaciones del Juez Actuaciones del Juez No especifica Aplicación del régimen disciplinario. (Art. 135). No especifica. Restringir los medios de pruebas que resulten sobreabundantes (Art. 171). De oficio o a solicitud de parte. Intima al ministerio público. (Art. 151). Solicitud de parte. Realizar nuevo peritaje (Art. 213
Interacción de los Sujetos Procesales en la Etapa Intermedia. M. P. presenta acusación y notifica al querellante, al actor civil o a la victima. Querellante se adhiere o presenta acusación (3 días para contestar al m. p. y 10 días para depositar ante el juez). Victima se constituye en querellante y se adhiere o presenta acusación (3 días para contestar al m. p. y 10 días para depositar ante el juez). Actor civil concreta sus pretensiones (5 días) Secretaria notifica a las partes, quienes pueden examinar las pruebas en un plazo de 5 días. En el plazo de 5 días la defensa presenta pruebas, excepciones, solicitud de suspensión condicional del procedimiento, juicio abreviado, etc
El día de la audiencia la ausencia de la defensa y el m. p. se subsana con la sustitución. La no sustitución del m. p. provoca el retiro de la acusación. La ausencia del querellante y/o del actor civil provoca el desistimiento tácito. El juez invita al imputado para que declare en su defensa. El juez otorga la palabra a las partes para que procedan a la producción de las pruebas y fundamenten sus pretensiones. El juez decide en la misma audiencia.