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Cómo hacer negocios en República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Ley que regula

Ley General de Sociedades Mercantiles

Características

Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

Proceso de constitución

Simultánea

  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos

  • Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Protocolización ante notario público

  • Inscripción en el Registro Público de Comercio

Nombre

Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social está transfiriéndose) y compañía

Capital social

No establece mínimo

Reservas

5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo

Número de socios

No establece

Responsabilidad de los socios

Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

 

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.)

Ley que regula

Ley General de Sociedades Mercantiles

Características

Tienen dos clases de socios: comanditados y comendatarios.

Proceso de constitución

Simultánea

  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos

  • Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Protocolización ante notario público

  • Inscripción en el Registro Público de Comercio

Nombre

Razón social (si el socio que preste su nombre para la razón social es considerado comanditado)

Capital social

No establece mínimo

Reservas

5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo

Número de socios

Mínimo 2 máximo ilimitado

Responsabilidad de los socios

  • A) Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

  • B) Comanditarios: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L.)

Ley que regula

Ley General de Sociedades Mercantiles

Características

Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles.

Proceso de constitución

Simultánea

  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos

  • Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Protocolización ante notario público

  • Inscripción en el Registro Público de Comercio

Nombre

Razón social o denominación

Capital social

Mínimo: La ley dice $3,000 fijo debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo 50%

Reservas

5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo

Número de socios

Máximo 50

Responsabilidad de los socios

Hasta por el monto de su parte social

 

SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Ley que regula

Ley General de Sociedades Mercantiles

Características

Capital presentado por acciones normativas

Socios obligados al pago de sus acciones, ya sean en efectivo o en especie, en este caso la tenencia de las acciones los acredita como socios.

Proceso de constitución

Simultánea

  • Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.

  • Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Protocolización ante notario público

  • Inscripción en el Registro Público de Comercio

Nombre

Denominación

Capital social

Mínimo: La ley dice $50,000

Reservas

5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo

Número de socios

Mínimo 2 máximo ilimitado

Responsabilidad de los socios

Hasta por el monto de sus acciones (aportación)

 

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES (S. en C. por A.)

Ley que regula

Ley General de Sociedades Mercantiles

Características

  • Dos tipos de socios: comanditados y comanditarios

  • Capital representado por acciones

Proceso de constitución

Simultánea

  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos

  • Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • Protocolización ante notario público

  • Inscripción en el Registro Público de Comercio

Nombre

Razón social (si el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado)

Capital social

La ley no establece mínimo

Reservas

5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo

Número de socios

Mínimo 2 máximo ilimitado

Responsabilidad de los socios

  • A. Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

  • B. Comanditarios: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad.

 

SOCIEDAD COOPERATIVA S.C.L. (Limitada) S.C.S. (suplementada)

Ley que regula

Ley General de Sociedades Cooperativas

Características

  • Los rendimientos son por trabajo o por consumo.

  • Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora

Proceso de constitución

  • Acta por quintuplicado de asamblea general.

  • Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.

  • Inscripción en el Registro Público de comercio.

Nombre

Denominación

Capital social

No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable

Reservas

El fondo de reserva se constituirá con 10% a 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y de 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa.

Número de socios

Mínimo 5 máximo ilimitado

Responsabilidad de los socios

Limitada: Hasta por el monto de su aportación

Suplementada: Responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

 

SOCIEDAD CIVIL (S.C.)

Ley que regula

Código civil

Características

  • Su fin es común y preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial.

Proceso de constitución

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el registro de sociedades civiles.

Nombre

Razón social

Capital social

No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijado debiendo señalarse la aportación de cada socio.

Reservas

Sin obligación de constituirlas

Número de socios

Mínimo 2 máximo ilimitado

Responsabilidad de los socios

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios estarán obligados con su aportación, salvo en convenio en contrario.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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