SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO | |||
Ley que regula | Ley General de Sociedades Mercantiles | ||
Características | Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales. | ||
Proceso de constitución | Simultánea | ||
Nombre | Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social está transfiriéndose) y compañía | ||
Capital social | No establece mínimo | ||
Reservas | 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo | ||
Número de socios | No establece | ||
Responsabilidad de los socios | Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales. |
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.) | |||
Ley que regula | Ley General de Sociedades Mercantiles | ||
Características | Tienen dos clases de socios: comanditados y comendatarios. | ||
Proceso de constitución | Simultánea
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Nombre | Razón social (si el socio que preste su nombre para la razón social es considerado comanditado) | ||
Capital social | No establece mínimo | ||
Reservas | 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo | ||
Número de socios | Mínimo 2 máximo ilimitado | ||
Responsabilidad de los socios |
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L.) | |||
Ley que regula | Ley General de Sociedades Mercantiles | ||
Características | Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles. | ||
Proceso de constitución | Simultánea
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Nombre | Razón social o denominación | ||
Capital social | Mínimo: La ley dice $3,000 fijo debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo 50% | ||
Reservas | 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo | ||
Número de socios | Máximo 50 | ||
Responsabilidad de los socios | Hasta por el monto de su parte social |
SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. | |||
Ley que regula | Ley General de Sociedades Mercantiles | ||
Características | Capital presentado por acciones normativas Socios obligados al pago de sus acciones, ya sean en efectivo o en especie, en este caso la tenencia de las acciones los acredita como socios. | ||
Proceso de constitución | Simultánea
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Nombre | Denominación | ||
Capital social | Mínimo: La ley dice $50,000 | ||
Reservas | 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo | ||
Número de socios | Mínimo 2 máximo ilimitado | ||
Responsabilidad de los socios | Hasta por el monto de sus acciones (aportación) |
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES (S. en C. por A.) | |||
Ley que regula | Ley General de Sociedades Mercantiles | ||
Características |
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Proceso de constitución | Simultánea
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Nombre | Razón social (si el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado) | ||
Capital social | La ley no establece mínimo | ||
Reservas | 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo | ||
Número de socios | Mínimo 2 máximo ilimitado | ||
Responsabilidad de los socios |
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SOCIEDAD COOPERATIVA S.C.L. (Limitada) S.C.S. (suplementada) | |||
Ley que regula | Ley General de Sociedades Cooperativas | ||
Características | |||
Proceso de constitución |
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Nombre | Denominación | ||
Capital social | No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable | ||
Reservas | El fondo de reserva se constituirá con 10% a 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y de 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa. | ||
Número de socios | Mínimo 5 máximo ilimitado | ||
Responsabilidad de los socios | Limitada: Hasta por el monto de su aportación Suplementada: Responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. |
SOCIEDAD CIVIL (S.C.) | |||
Ley que regula | Código civil | ||
Características |
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Proceso de constitución | Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el registro de sociedades civiles. | ||
Nombre | Razón social | ||
Capital social | No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijado debiendo señalarse la aportación de cada socio. | ||
Reservas | Sin obligación de constituirlas | ||
Número de socios | Mínimo 2 máximo ilimitado | ||
Responsabilidad de los socios | Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios estarán obligados con su aportación, salvo en convenio en contrario. |
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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