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Sistemas Jurídicos (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Sistemas procesales en materia Procesal civil
    2. Sistemas notariales
    3. Sistemas del Procesal penal
    4. Derecho constitucional comparado
    5. Sistema presidencialista y sistema parlamentarista
    6. Sistema de organización del Parlamento
    7. Sistemas registrales
    8. Sistemas registrales declarativos y sistemas registrales constitutivos
    9. Sistemas registrales convalidantes y sistemas registrales no convalidantes
    10. Sistema del folio real y sistema del folio personal
    11. Sistemas de inscripción y sistemas de trascripción
    12. Sistemas registrales con archivo de títulos y sistemas registrales sin archivo de títulos
    13. Sistemas registrales de publicidad completa y sistemas registrales de publicidad incompleta
    14. Sistemas registrales con fe pública registral y sistemas registrales sin fe pública registral
    15. Sistemas registrales con legitimación y sistemas registrales sin legitimación
    16. Sistemas registrales con doble venta y sistemas registrales con una venta
    17. Sistemas registrales de registro de Derechos y sistemas registrales de registro de documentos
    18. Sistemas registrales
    19. Sistema registral peruano
    20. Sistemas de traslación de dominio
    21. Sistema causal -Sistema abstracto

    1. INTRODUCCIÓN

    Existen en la actualidad tantos sistemas jurídicos como estados existen, en tal sentido podemos hablar de sistema jurídico peruano, de sistema jurídico español, de sistema jurídico argentino, de sistema jurídico alemán, de sistema jurídico inglés, entre otros sistemas jurídicos.

    Además de estos sistemas jurídicos existen criterios para agrupar a los sistemas jurídicos de los diferentes estados, entre los cuales podemos mencionar los sistemas procesales, los sistemas notariales, los sistemas registrales, los sistemas de gobierno, entre otros sistemas, dejando constancia que en muchos casos se consagran no sólo sistemas opuestos sino también sistemas mixtos.

    Luis Diez Picazo precisa que el conjunto normativo no debe considerarse como inarmómico y heterogéneo. Además precisa aunque muchas veces dentro del entero conjunto no existe una total racionalidad entedendida como una lógica precisa, pues muchas de las normas preceden de momentos históricos distintos y han obedecido a impulsos o motivaciones de signo diferente, el conjunto normativo debe integrarse o tratar de integrarse en un sistema. Aunque no sea un sistema a priori, por que todas sus diferentes partes no se encuentren enlazadas entre si desde el punto de vista de la logica estricta, debemos entender que lo es en la medida que todas sus partes deben estar impregnadas por una interna coherencia y ser solidarias entre si, de manera que el conjunto pueda considerarse como lo que modernamente se ha llamado una estructura. Pero si el sistema no es un dato a priori, puede pensarse como una labor a posteriori. De alguna manera podríamos decir que hay que construir el sistema o sistematizar el conjunto normativo para su mejor entendimiento y aplicación.

    En esta definición de sistema jurídico de Luis Diez Picazo se aprecia que todas las normas conforman una estructura a la cual se le denomina sistema jurídico.

    2. SISTEMAS PROCESALES EN MATERIA PROCESAL CIVIL

    El jurado es una característica de algunos sistemas procesales que son doce y la diferencia entre jueces de hecho y jueces de derecho es clara en dichos sistemas procesales en los cuales el jurado es un juez de hecho mientras que los Magistrados son jueces de derecho. En estos Sistemas Procesales el jurado tiene el veredicto y el Magistrado es el que redacta la sentencia. El sistema procesal peruano no admite la existencia del jurado.

    Es decir, en los sistemas procesales que admiten la existencia del jurado el jurado es el que decide el proceso. El juez no decide quien tiene la razón sino que sólo redacta la sentencia.

    Para Juan Monroy Galvez en el derecho procesal civil los sistemas jurídicos existentes son los siguientes:

    1. SISTEMAS PUBLICISTAS.
    2. SISTEMAS PRIVATISTICOS

    El Código Procesal Civil sigue un sistema publicista a diferencia del Código de Procedimientos Civiles que seguía un sistema privatístico.

    En el derecho comparado es de vital importancia el estudio de los principios por que gracias al estudio de los principios pueden efectuarse con mayor precisión estudios de derecho comparado. Por ejemplo en el derecho procesal civil los principios del procedimiento se clasifican en principios del procedimiento que orientan un sistema privatístico y principios del procedimiento que orientan un sistema publicístico. Es decir, gracias al estudio de los principios del procedimiento se clasifica a los sistemas procesales en sistemas publicísticos y sistemas privatísticos.

    El sistema procesal civil peruano es un sistema procesal publicístico.

    Juan Monroy clasifica los principios del procedimiento que orientan cada uno de estos dos sistemas, es decir, clasifica los principios del procedimiento que orientan el sistema procesal privatístico y el sistema procesal publicístico.

    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN UN SISTEMA PRIVATISTICO

    Los principios del procedimiento que orietan un sistema privatístico son los siguientes:

    1. Principio de Iniciativa de parte.
    2. Principio de defensa privada.
    3. Principio de congruencia.
    4. Principio de impugnación privada.

    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN UN SISTEMA PUBLICISTICO

    Los principios del procedimiento que orietan un sistema publicístico son los siguientes:

    1. Principio de dirección judicial del proceso.
    2. Principio de impulso oficioso.
    3. Principio de inmediación.
    4. Principio de concentración.
    5. Principio de la buena fe y de la lealtad procesales.
    6. Principio de economía Procesal.
    7. Principio de celeridad procesal.
    8. Principio de socialización del proceso.
    9. Principio de integración del derecho procesal.
    10. Principio de vinculación y elasticidad.
    11. Principio de adquisición.
    12. Principio de preclusión.

    Es decir, mas principios del procedimiento orientan un sistema procesal publicístico en relación a los principios que orientan un sistema procesal privatístico.

    Los sistemas procesales son sistemas mixtos en tal sentido el sistema procesal civil peruano si bien es un sistema procesal publicístico, también es orientado por el sistema procesal privatístico.

    Para Jorge Urquizo Perez los sistemas procesales se clasifican en sistemas procesales inquisitivos y sistemas procesales dispositivos.

    Jorge Urquizo Perez precisa que el sistema procesal inquisitivo se caracteriza por que el Juez de oficio inicia la investigación y realiza toda la actividad procesal orientado a reconstruir los hechos y llegar a la verdad. Con este objeto utiliza todos los medios probatorios que le está permitido, impulsa el proceso de oficio, dirige en forma personal y directa todas las diligencias y actuaciones judiciales.

    Este sistema se caracteriza por las amplias facultades y poderes que goza el juez como director del proceso, para lograr la reconstrucción artificial de los hechos en el proceso y establecer quien tiene la razón llegando a la verdad real procesal.

    Hugo Alsina afirma que el sistema procesal dispositivo se caracteriza por que el juez no puede iniciar de oficio el proceso solo tiene en cuenta los medios probatorios aportados por las partes, tiene por ciertos los hechos en los que están de acuerdo las partes, la sentencia debe pronunciarse sobre la base de lo probado y alegado, por lo tanto, el juez no puede ir mas allá de la demanda. En este sistema procesal las partes ejerciendo el poder de acción, proponen la pretensión que debe ampararse por la autoridad jurisdiccional, actúan todas las pruebas que consideren convenientes, el juez permanece al margen del proceso, ya que no se le permite realizar actividad procesal para establecer quien tiene la razón y el derecho, el juez de acuerdo a lo que aparece del proceso y en base a la prueba producida y aportada por las parte cuya verdad procesal podría ser o no la que concuerda con la verdad real procesal.

    Para Jorge Urquizo Perez el nuevo Código Procesal Civil ha adoptado principios de los dos sistemas procesales pero se inclina por el sistemas procesal inquisitivo.

    Para Adolfo Alvarado Velloso el sistema acusatorio o dispositivo se caracteriza por lo siguiente:

    1. El proceso se inicia sólo por acción del interesado.
    2. El impluso procesal lo efectúan los interesados, no el juez.
    3. El acusado o demandado sabe desde el comienzo quien y por que se lo acusa o demanda.
    4. Las partes saben quien es el juez.
    5. El proceso es público, lo que elimina automáticamente la posibilidads del tormento.

    Para el mismo autor el sistema inquisitivo se caracteriza por lo siguiente:

    1. El proceso se inicia por acción (acusación) denuncia o de oficio.
    2. El impulso procesal es efectuado por el juez.
    3. El acusado o demandado no sabe desde el comienzo quien ni por que se lo acusa o demanda.
    4. El acusado puede no saber quien es el juez.
    5. El proceso es secreto, lo que posibilita el tormento.
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