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Recurso extraordinario de revisión ante la Corte Nacional de Justicia en Ecuador (página 2)

Enviado por ivan durazno


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"Un debido proceso ansía siempre adquirir un valor definitivo, cuyos alcances jurídicos sean reconocidos por todos, esto quiere decir un procedimiento cuyas resoluciones definitivas alcancen la calidad de Cosa Juzgada. El principio de cosa juzgada protege a las personas de la incertidumbre y de la posibilidad de que el Estado decida utilizar el proceso penal como un instrumento de persecución política constante".

Vale mencionar a lo que el jurista Orlando Rodríguez, dice sobre la revisión:

"Es un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada, en procura de reivindicar la justicia material, porque la verdad procesal declarada es disonante con la verdad histórica del acontecer objeto del juzgamiento; esta demostración solo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. Pretende la reparación de las injusticias a partir de la demostración de una realidad histórica diferente de la del proceso". Rodríguez, Orlando "Casación y Revisión Penal. Evolución y Grantismo" pág. 393, Editorial Temis, Bogotá, 2008.

El recurso de revisión, más que un recurso propiamente dicho, se constituye en una acción por medio de la cual se pretende dejar, en cualquier tiempo, sin efecto la institución de la cosa juzgada, como queda dicho, en pro de la verdad material, lo cual permite desagraviar al inocente que ha sido condenado por error, establecer la justicia de las decisiones judiciales y presuntamente afirmar la democracia; además, que permite, en su momento, luego de agotar los recursos internos, acudir ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, por error judicial, mala administración de justicia, violación al debido proceso, conseguir se enmiende el error judicial; única situación en la que se podrá decir, se ha hecho valer el derecho, ha triunfado la justicia y por ende en Ecuador si hay un Estado de Derecho (Neoconstitucional).

4.11.- PROCEDENCIA DEL RECURSO.- Hay que indicar que el recurso de revisión tanto en el Código de procedimiento Penal como en el Código Integral Penal, sólo y tan solo podrá declarase en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada, a excepción claro está, de la causal sexta del artículo 360 en el Código de Procedimiento Penal, que es por la que comparezco con este recurso.

No solicitaré nueva prueba, por así permitirme la causal invocada; pero si argumentaré en forma oral, pública y contradictoria ante la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, ya que con ello quedará demostrado que la sentencia en mi contra, la falta a los principios de supremacía constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de las normas constitucionales y de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de igualdad procesal penal, del principio de interpretación integral de las normas constitucionales, de la debida diligencia, de principios dispositivo, inmediación y concentración; del respeto a la doctrina P.O.P.I. de tutela judicial efectiva de los derechos; de la obligatoriedad de aplicar una justicia neo constitucional, acusatoria de derecho penal mínimo y del principio pro hominem; de la duda razonable, de la certeza, del recurso in pejus, del in dubio pro reo; en fin, garantizado en el Código Orgánico de la Función Judicial, Código de Procedimiento Penal, Código Penal, Constitución de la República, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Pacto de San José de Costa Rica; todo lo que conllevó a este proceso penal, especialmente en su fase ordinaria; pese a cual sea el resultado; a que El Estado sea el responsable por el error judicial, la inadecuada administración de justicia, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y las violaciones a los principios y reglas del debido proceso; y, sobre todo el PLAZO RAZONABLE, lo que podría generar acudir hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; al error por el que fui juzgado, tanto de hecho como de derecho.

Como lo he analizado jurídicamente, cabe indicar que con la prueba que se presentó en la audiencia pública de juzgamiento de la etapa de juicio, no se comprobó conforme a derecho la existencia del delito; peor aun la responsabilidad penal y menos mal a este recurso de revisión puedo asegurarme el derecho al debido proceso y a los principios de investigación integral de la verdad; y, demostraré en este recurso que la parte compareciente y recurrente no ha sido ni es responsable del delito por el que se le condenó y que la no se comprobó conforme a derecho, la existencia del delito al que se refiere la sentencia del H. Tribunal A quo.

Por lo antes expuesto, al cumplir mi argumento jurídico o fundamentación con los parámetros nacionales e internacionales; y, los requisitos establecidos en el artículo 360 causal sexta, del Código de Procedimiento Penal, solicito se disponga que el mismo sea admitido a trámite el recurso de revisión, conforme a derecho.

PETICIÓN FINAL.- Pese a que expondré en forma ORAL, en audiencia el recurso de revisión, sin embargo desde ya solicito se declare procedente el recurso de revisión planteado por el compareciente, revoque la sentencia que he impugnado y por cuanto no se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito por el cual fui condenado, ratifique mi estado de inocencia.

Solicito se dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal.

NOTIFICACIONES, las sigo recibiendo en la casilla judicial No. 059 de esta localidad y en el correo electrónico: [email protected] y en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Corte Nacional de Justicia recibiré notificaciones en la CASILLA JUDICIAL No.2364 del Palacio de Justicia de Quito y en el correo electrónico: [email protected]

AUTORIZACIÓN.- Sigo autorizando, al profesional: Dr. Iván Durazno C. para el patrocinio de mi defensa en este recurso extraordinario de revisión ante este Tribunal A quo y ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

FIRMO CON MI PATROCINADOR

f……………..

Dr. Mdr. Iván Durazno C. Msc

Ab. Mat. 4066 C.A.P.

FORO 17-1992-56 F.A.

"ELOHIM"

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