Concepto de salario
SI
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena.
NO
Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (dietas de viajes, quebranto de moneda, prendas de trabajo, desgaste de herramientas, gastos de locomoción, Plus de distancia, Plus de transporte)
Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
Clases de salario
CÁLCULO
Salario por unidad de tiempo (horas, días, semanas…)
Salario por unidad de obra (trabajo a destajo)
MEDIO DE PAGO
Salario en metálico (Se debe pagar en moneda de curso legal )
Salario en especie (productos, genero; no superar el 30% del total)
Lugar de pago
El lugar será el convenido o el que fijen los usos y costumbres, normalmente en las propias instalaciones de empresa o en una institución bancaria
Tiempo de pago
Se rige el principio de la post-remuneración
El pago debe ser puntual
Periodicidad puede ser diaria, semanal quincenal o mensual, pero en ningún caso debe excederse del mes.
Si la empresa se demora en el pago del salario y el trabajador lo ha exigido judicialmente, deberá, además pagar un interés por la demora que la ley fija en el 10%
Recibo de salario o nómina
I.- Devengo
1.1- Percepciones Salariales:
Salario Base:
Complementos Salariales
1.2.- Percepciones NO Salariales:
Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral( Dietas, viajes, ropa…)
Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social
Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
A.- TOTAL DEVENGADO ………………………………
II.- Deducciones
Contingencias Comunes
Desempleo
Formación Profesional
Horas Extraordinarias
IRPF
B.- TOTAL DEDUCCIONES…………………………
LIQUIDO A PERCIBIR (A-B)………………………………………
Salario base
Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra; lo que significa que es una cantidad estable y garantizada en todo caso al trabajador.
También forman parte del salario base las Pagas Extras
Complementos salariales
Cálculo de la base de contingencias comunes
a) Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización. Que incluye el Salario Base más los Complementos Salariales, excluidas las horas extraordinarias b) Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos que no tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en curso (por ejemplo, una prima de producción de 200.000 euros/año, pagadera el 31 de diciembre). Para calcular este importe se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos, después:
Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen el carácter diario se dividirá entre 365 días (366 si es bisiesto) y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponde la cotización.
En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se dividirá entre 12.
c) Si la base de cotización que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (conforme a las cuantías fijadas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se cotizará por la base mínima o máxima, según corresponda.
Bases máximas y mínimas de cotización para régimen general.
La cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes, a partir del 1 de enero de 2008, estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Cálculo de la base de contingencias profesionales
El sistema de cálculo es similar al de las contingencias comunes, la única variación es que para calcular la base de contingencias profesionales se suma a la base de contingencias comunes las horas extras que haya hecho el trabajador en el mes que corresponda la nómina.
Hay que destacar que para el cálculo de las contingencias profesionales no existen bases máximas y mínimas por categorías profesionales, pero sí topes máximos y mínimos de cotización del sistema.
Topes máximo y mínimo de cotización para Régimen General Contingencia Profesionales .
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir de 1 de enero de 2008, de 3.074,10. A partir de dicha fecha, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no podrá ser inferior a 699,90 Euros/mes euros mensuales.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
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Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.