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Powerpoint: Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional (página 2)


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Dice Tempone que “en relación a las personas físicas, todos los tratados consideran como inversor al nacional de un país parte del mismo.

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El ámbito de aplicación territorial hace referencia a la extensión espacial del acuerdo; es decir, si se aplica a las inversiones realizadas en todo el territorio de los Estados partes o si se excluye algún área o zona.

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b) Las obligaciones del Estado que surgen de los Tratados Bilaterales de Inversión respecto del inversor extranjero: Los tratados en cuestión contienen un conjunto de normas jurídicas destinadas a ser cumplidas por los Estados y cuyos beneficiarios directos son los inversores de uno u otro Estado parte, generando obligaciones para los Estados y derechos para los inversores.

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El concepto de norma de tratamiento se refiere al régimen legal aplicable al inversor extranjero en el Estado receptor, es decir, aquel tratamiento que el Estado nacional se obligó a conceder al inversor extranjero, a fin de asegurar el goce y disfrute de los beneficios concedidos a los inversores nacionales o a los de un tercer Estado.

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Los tratados objeto de este estudio establecen reglas de protección que resguardan al inversor extranjero de los denominados “riesgos políticos” o “no comerciales”; es decir, aquellos que son ajenos a los términos comerciales normales de la operación económica.

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EL ARBITRAJE COMO RECURSO DE PROTECCION AL INVERSOR EXTRANJERO EN EL MARCO DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSION.

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LAS DOCTRINAS DRAGO Y CALVO Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

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LAS DOCTRINAS DRAGO Y CALVO Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

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METODOS MODERNOS DE SOLUCION DE DISPUTAS: EL ARBITRAJE Una estrategia que permite la solución de disputas internacionales en el marco de inversión es la remisión de las dos partes involucradas en el litigio a una tercera, cuya decisión se comprometen a aceptar Las partes afectadas en la controversia poseen el derecho de apegarse a la ejecución de leyes estadales o bien al arbitraje, en otras palabras el arbitraje es una opción nueva para no recurrir a la aplicación de leyes de un país o a nivel internacional.

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LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE INTERNACIONAL EN LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN

PERIODO DE CONSULTA Y NEGOCIACION PERIODO DE ESPERA LA CLAUSULA DE ARBITRAJE INTERNACIONAL EN LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSION

ELECCION DE JURIDICCION ELECCION DE INSTITUCIONE S O REGLAS ARBITRALES

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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES CIADI es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. Posee amplia experiencia en este ámbito, dado que ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional.

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LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

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LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

La Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que se celebran en años alternos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisión celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año, según el tema de que se ocupe; el lugar de celebración alterna también entre Nueva York y Viena.

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LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

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LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal,

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RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

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Protección del inversor extranjero en el Mercosur. Los países del Mercosur requieren indefectiblemente de financiamiento Externo. De esta forma, para que este capital llegue a Sudamérica, el inversor extranjero .

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La integración como fenómeno actual El estado actual del sistema internacional, parecería indicar que las opciones internacionales son más realizables sobre bases integradas, y es en este contexto que entendemos la necesidad de incorporar a nuestro estudio la protección del Inversor extranjero en el marco actual del proceso de integración merco sureño.

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La institucionalización del Mercosur El proceso de integración de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay como miembros plenos205 y como asociados Bolivia, Chile y Perú, constituye un subsistema internacional y dicho proceso debe tener como objetivo el desarrollo integral del bloque.

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Mercosur e inversiones No podemos tratar el tema de la protección del inversor extranjero en el espacio integrado del Mercosur sin contextualizar lo suficiente como para comprender adecuadamente en dónde estamos y hacia dónde vamos.

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Bloque que atrae inversionistas El bloque regional Mercosur, con doce millones de kilómetros cuadrados, representa un mercado en potencia de 200 millones de habitantes y un Producto Bruto Interno de más de un trillón de dólares: esta ecuación lo transforma en el cuarto bloque económico integrado del mundo detrás de la Unión Europea, Japón y el NAFTA.

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El Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el Mercosur Es considerado “inversor” para el protocolo, toda persona física nacional de una de las partes contratantes que resida en forma permanente o se domicilie en el territorio de ésta, a menos que la persona resida en forma permanente o se domiciliare en la otra Parte contratante.

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Protocolo sobre la Promoción y Protección de Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur Respecto de las compensaciones por expropiaciones o en caso en repatriación de beneficios obtenidos por las inversiones, se adopta igual criterio que el del Protocolo de Colonia.

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Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación del régimen jurídico para las inversiones en el Mercosur. En síntesis, se observan argumentos de peso para sostener la efectiva protección del inversor extranjero a raíz de los protocolos en nuestra zona aduanera imperfecta: resalta a simple vista el trato nacional al inversor extranjero, la innegable protección contra la expropiación, la nacionalización y los llamados “riesgos políticos”. Por último, el probado sistema de resolución de conflictos a través del arbitraje internacional.

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