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Powerpoint: Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional (página 3)


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La Argentina es el país de Mercosur que mas ha avanzado en la materia de protección del inversor extranjero. Supera ampliamente el numero de convenios de inversión suscriptos con países exportadores de capital en comparación con los concluidos por el resto de los países mercosureños. Asimismo, ha aceptado firmemente la practica arbitral internacional. Si bien las normas constitucionales le aseguran al extranjero residente los mismos derechos que al argentino(con excepción de los derechos políticos)

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La transformación de tales principios se ve manifestada en lo que parte de la doctrina ha dado en llamar la “ internacionalización del orden jurídico argentino” Los paradigmas sobre los cuales se asentaba nuestro ordenamiento jurídico cambiaron, al igual que instituciones y problemas a resolver.

Sin lugar a duda, el punto de inflexión en este cambio esta representado por la reforma constitucional de 1994.

El primer paso para esta internacionalización fue el establecimiento de la primacía de los tratados internacionales sobre el ordenamiento jurídico interno (art. 75, inc. 22, 1° párr. de la Constitución Argentina) El segundo ha sido la incorporación con la jerarquía constitucional de diversos Tratados de Derechos Humanos ( art 75, inc. 22, 1° párr. de la Constitución Argentina)

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Con la voluntad entonces de competir internacionalmente para lograr inversiones del exterior, el Congreso argentino autorizo al Poder Ejecutivo Nacional a negociar este tipo de convenios a través del articulo 19, capitulo IV relativo a inversiones extranjeras, de la Ley de Emergencia Económica. Este cambio, tuvo entonces como objetivo principal lograr una mayor apertura a las inversiones foráneas, insertando al país en la arena internacional y otorgamiento al inversor extranjero la protección efectiva brindada por los tratados.

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Esto permite afirmar que la importancia de estos convenios proviene no tanto del contenido particular de las obligaciones asumidas sino del hecho de aceptar asumirlas internacionalmente y con ello preservar determinadas reglas de juego por un lapso prolongado de tiempo, en ningún caso inferior a los veinte años.

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En Argentina, la aceptación de la jurisdicción arbitral para dirimir controversias suscitadas entre la Republica Argentina y personas extranjeras dista mucho de constituir una novedad. El nuevo sistema consagrado comporta para el inversor extranjero la posibilidad de optar desde un comienzo por el arbitraje en el ámbito internacional, o bien por la jurisdicción nacional si así lo prefiriese. La opción por una u otra es definitiva y precluye la posibilidad de utilizar toda otra vía alternativa.

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La mayor parte de los procesos arbitrales bajo reglas del Centro que involucran ha Argentina hoy se relacionan con problemas vinculados con empresas licenciatarias o concesionarias de servicios públicos En este orden de ideas, a partir de la suscripción de los convenios sobre inversión, el sometimiento de la argentina a la jurisdicción de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones ha resultado creciente

Si bien hacia el año 2000, argentina era parte de cinco arbitrajes internacionales en el ámbito del Centro basados en los Tratados Bilaterales de Inversión, un inversor argentino demandaba a España en el mismo centro.

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Los Tratados Bilaterales de Inversión suscriptos por la Republica Argentina prevén dos mecanismos de solución de controversias entre los inversores y el país receptor.

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La aplicación de la clausula de Nación mas favorecida en relación con la jurisdicción del CIADI como por tratarse de la primera controversia planteada por un inversor argentino contra un país convertido en los últimos años en exportador de capitales como España.

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La decisión adoptada en “ Maffezini” en relación con la invocación de la clausula de Nación mas favorecida existente en un convenio para utilizar las previsiones de otro tratado que autorice el acceso directo a la justificación arbitral ha merecido justificada atención tanto en el ámbito local como internacional. Si bien no puede todavía considerarse que la decisión referida haya sentado una línea jurisprudencial irreversible, ella tendrá, sin lugar a dudas, efectos significativos en el futuro.

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Pero no solo ante el CIADI, Argentina radicaba demandas. Empresas Británicas entablaron reclamos a Argentina ante tribunales ad hoc de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Según fuentes de la Procuración del Tesoro de la Nación, el numero de demandas a Febrero de 2005 ante Tribunales de CNUDMI es cinco.

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Tiene por objetivo elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones.

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