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Seminario de Derecho II

Enviado por Aníbal


Partes: 1, 2, 3

    1. Parte I-Ministerio Público
    2. Órganos Fiscales (Ley Nº 1.562/2000)
    3. Ministerio Público-Funciones en materia penal
    4. Normas operativas para la promoción de la persecución penal
    5. Preparación para el requerimiento fiscal
    6. Órganos especializados de apoyo en materia penal
    7. Régimen interno
    8. Ministerio Público en otros procedimientos: civil, funciones
    9. Ministerio de Defensa Pública
    10. Ministerio de la Defensa Pública. Defensores adjuntos: requisitos
    11. Abogacía del trabajo. Integración

    Parte I-Ministerio Público

    • Bolilla I

    COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. Artículo 266-C.N.

    El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la Ley.

    REQUISITOS. Artículo 267 C.N.

    Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

    DEBERES Y ATRIBUCIONES. Artículo 268 C.N.

    Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

    1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

    2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;

    3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley;

    4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y

    5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

    ELECCIÓN Y DURACIÓN. Artículo 269 C.N.

    El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta de una terna del Consejo de la Magistratura.

    DE LOS AGENTES FISCALES. Artículo 270 C.N.

    J. Carlos Galeano C.

    Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

    DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS. Artículo 271 C.N.

    El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.

    DE LA POLICÍA JUDICIAL. Artículo 272 C.N.

    La Ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público

    FUNCIÓN. Artículo 62 C.P.P.

    La Policía Judicial será un auxiliar directo del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación y promoción de la acción penal pública.

    Se conformará como un cuerpo técnico, no militarizado, integrado por investigadores civiles, según lo disponga su propia ley de organización.

    FACULTADES Artículo 63.C.P.P

    Además de las facultades previstas en su ley orgánica, tendrá todas las facultades que este código concede a la Policía Nacional, salvo la de practicar aprehensiones o detenciones.

    CENTRO DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS. Artículo 64 C.P.P.

    La Policía Judicial organizará un centro de investigaciones criminalísticas, formado por distintos gabinetes científicos quienes prestarán auxilio para las inspecciones de la escena del crimen y la realización de pericias. Sus funcionarios o profesionales cumplirán las funciones de los consultores técnicos conforme a lo previsto por este código.

    ORDEN JUDICIAL. Artículo 66. C.P.P.

    La Policía Judicial deberá cumplir las órdenes que les dirijan los jueces y realizar las pericias que ellos ordenen en los casos de anticipo jurisdiccional de prueba.

    BOLILLA II

    ÓRGANOS FISCALES (LEY Nº 1.562/2000)

    FISCALES. Artículo 47

    Son funcionarios fiscales del Ministerio Público:

    1) el Fiscal General del Estado;

    2) los fiscales adjuntos;

    3) los agentes fiscales;

    4) los relatores fiscales; y,

    5) los asistentes fiscales

    1. Para ser fiscal adjunto se deben cumplir los requisitos previstos para los miembros de los Tribunales de Apelaciones y para ser agente fiscal los previstos para ser juez penal o juez de primera instancia. Para ser relator y asistente fiscal se debe tener nacionalidad paraguaya y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional o una extranjera debidamente revalidado.

      FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    2. REQUISITOS. Artículo 48
    3. FUNCIÓN Artículo 49

    El Fiscal General del Estado es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento.

    Ejercerá todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos que esta ley establece.

    Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

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