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Aplicación de los mecanismos de reclamación en la ley 142 de 1994 en los servicios de agua y alcantarillado


Partes: 1, 2

    1. Problema
    2. Sistematización del problema
    3. Justificación
    4. Objetivos
    5. Marco teórico
    6. Análisis de datos
    7. Articulación de módulos
    8. Conclusiones
    9. Referencias bibliográficas
    10. Anexos

    Aplicación de los mecanismos de reclamación en la ley 142 de 1994, en los servicios domiciliariosde agua y alcantarillado en la Empresa Acuavalle en el municipio de Andalucía Valle

    Introducción

    Con este trabajo de grado en la especialización de Derecho Administrativo, en la Universidad La Gran Colombia seccional Armenia Quindío, con el tema "Aplicación de los mecanismos de reclamación en la ley 142, de 1994, en los servicios domiciliario de agua y alcantarillado en la Empresa Acuavalle en el municipio de Andalucía Valle", desde el punto de vista jurídico está centrada a informar a los quince mil doscientos cuarenta usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, que cuentan con la Ley y la Constitución Política, al adquirir un contrato de suscripción se obtiene el derecho a un número de mecanismos de reclamación ante la empresa en mención.

    Los alcances de la investigación en el campo de la ejecución de la norma, se pueden medir en los interrogantes formulados a la empresa Acuavalle, al identificar la necesidad de constituir la oficina de peticiones, quejas y reclamos en este municipio y a la vez la elaboración de formatos de reclamos, que deben ofrecerse a los usuarios en caso de un inconformismo.

    Es de anotar, que con esta temática a desarrollar de manera sistemática, no pretendo resolver los problemas de constantes de los usuarios de este servicio ni tampoco que la empresa Acuavalle con sus funcionarios administrativos, solucione de forma inmediata el incumplimiento de la Ley y la Constitución Política de Colombia.

    TITULO

    APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE RECLAMACION EN LA LEY 142 DE 1994, EN LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LA EMPRESA ACUAVALLE EN EL MUNICIPIO DE ANDALUCIA VALLE

    Problema

    2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    ¿En qué consiste el problema de la aplicación de los mecanismos de reclamación en la ley 142 de 1994, en el servicio domiciliario de agua y alcantarillado prestado por la empresa Acuavalle durante el año 2009 en el municipio de Andalucía Valle?

    Para poder resolver este interrogante, debo acudir a los instrumentos auxiliares de la investigación jurídica; el primer elemento a resolver es conocer cuántos de quince mil doscientos cuarenta usuarios del servicio domiciliario, identifica los mecanismos de reclamo, contemplados en la Ley y la Constitución, cuantos hacen uso de estos y como se resuelve las quejas.

    El segundo punto corresponde al cumplimiento de las normas en lo referente a la funcionalidad de la oficina de peticiones, quejas y reclamos instaladas en este municipio, complementada con la redacción y publicación de los formatos de reclamos.

    Por último se puede llegar a examinar la conducta del coordinador administrativo responsable de la seccional Andalucía, si incurre en alguna causal estipulada en la ley 734 del 2002.

    2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

    ¿Cómo se aplican los mecanismos de reclamación en la Ley 142 de 1994 en el servicio de agua y alcantarillado por parte de la empresa Acuavalle, durante el año 2009 en el Municipio de Andalucía Valle?

    Sistematización del problema

    3.1. PREGUNTAS Y RESPUESTA.

    SOLICITUDES DE LOS USUARIOS, ANTE LA EMPRESA ACUAVALLE S.A DE ANDALUCIA.

    "Para la presentación del derecho de petición verbal los requisitos son los mismos que para la petición escrita en cuyo caso deberán ser consignados por el funcionario que atendió su solicitud".[1]

    ¿QUE TRAMITE LE DEBE DAR LA EMPRESA A LA PETICION?

    "La empresa cuenta con quince días hábiles para adoptar una decisión sobre la petición, queja o recurso; y cinco días hábiles para enviar la citación al reclamante por correo certificado, pasados los cuales se podrá efectuar la notificación personal, solo dentro de los cinco días hábiles siguientes, después de los cuales, si no se ha notificado personalmente la decisión, se procederá a notificación mediante la fijación de edicto".

    ¿QUE RESPUESTA SE PUEDE OBTENER?

    Partes: 1, 2
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