- Introducción
- Antecedentes
- Concepto
- Elementos
- Características
- Principios procesales
- Organización jurisdiccional
- Jurisprudencia
- Competencia en la jurisdicción marítima
- Conclusión
Introducción
Esta Jurisdicción es de suma importancia en nuestro país, debido a nuestra posición geográfica ya que dentro de nuestro territorio está el Canal de Panamá, el cual sirve para el tránsito marítimo y por lo tanto pueden surgir conflictos y poner en perjuicio o vulnerar los intereses de las naves, buques que transitan por el Canal.
Por esa razón, se ha considerado trascendente estudiar la Jurisdicción Marítima, con el propósito de conocer su evolución histórica, su organización, las características que tiene y en fin todo lo concerniente a ella para tener un concepto más amplio de lo que es la Jurisdicción Marítima.
Antecedentes
Al crearse el Tribunal Marítimo de Panamá, en el año de 1982, cuando aún se encontraba vigente la Constitución de 1972, sin las reformas de 1983 que no contemplaba una jurisdicción especial marítima, ya que ésta antes de pasar a manos panameñas, pertenecía a la Corte Distritorial de los Estados Unidos de América, para la Zona del Canal, bajo la jurisdicción del Estado de Illinois, y estaban regulados en el Panamá Canal Zone Code.
Sin embargo, en el artículo 3 del Código Judicial, subrogado por el artículo 2 de la Ley 19 del 9 de julio de 1991, ya contemplaba a los Tribunales Marítimos como parte del órgano encargado de administrar justicia. El Tribunal Marítimo de Panamá, adquiere jurisdicción al momento de su creación como tribunal y el juez marítimo como funcionario desde su nombramiento y su oportuna toma de posesión. Una vez ocurrido esto, pueden ejercitar todos los poderes inherentes a la jurisdicción, entendida aquí con la función general de administrar justicia. Al entrar en vigor el Tratado del Canal, revierte a nuestro país el territorio conocido anteriormente como Zona del Canal, que incluía la vía acuática, sus instalaciones y los Puertos de Balboa y Cristóbal. Adquiere plena jurisdicción sobre toda ésta área, incluyendo las controversias surgidas del tráfico marítimo, antes transmitidos en el Tribunal Distritorial de la Zona.
Los Tribunales Marítimos de la República de Panamá, están regulados y organizados mediante la Ley 8 del 30 de marzo de 1982, dentro del cual los Tribunales son especiales. Panamá, juega un papel sumamente importante en lo concerniente a asuntos marítimos internacionales. Mediante el artículo 3 de la Ley 8 del 30 de marzo de 1982, se establece que se crea un Tribunal Marítimo con sede en el Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, en el Edificio Nº 310 anteriormente ocupado por la antigua Corte Distritorial de los Estado Unidos de América para la Zona del Canal.
Dicha ley, dicta normas de procedimientos los cuales se deben seguir para realizar algún proceso en dicha jurisdicción. Hasta el año 2001, sólo existía un solo Tribunal Marítimo, sin embargo, ese año se reforma el Código Judicial mediante Ley 23 del 1 de junio del 2001 y se crea el II Tribunal Marítimo que consta de la misma jurisdicción y jerarquía que el I Tribunal, ambos establecidos en el mismo lugar, siendo totalmente independientes, uno de otro.
Antes de la reforma de 1986, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Ramo Civil, conocían de las apelaciones de las resoluciones dictadas por el Tribunal Marítimo de Panamá.
En un principio, se discutía si correspondía a cualquier Tribunal Superior de Distrito asumir las apelaciones antes referidas, ya que la ley no distinguía en absoluto. Posteriormente, se determinó que tales recursos debían ser acogidos por el Primer Tribunal Superior del Distrito Judicial. Luego de las reformas, ésta atribución pasó a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo vemos en el artículo 481 de la Ley. La razón de ésta modificación es obvia, si advertimos que es ilógico pretender que un Tribunal que tiene alcance territorial en un Distrito Judicial, revise las sentencias dictadas por otro tribunal con jurisdicción en toda la República.
Se puede decir que la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia se ocupa de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones recurribles dictadas por el Tribunal Marítimo de Panamá (artículo 841), según la enumeración que hace el artículo 482 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.
La Sala Primera de los Civil, admite apelaciones interpuestas por el Tribunal Marítimo de Panamá, la cual es una sola y que es con tres magistrados, los cuales son: como Presidente de la Sala, el Sr. Harley James Mitchell Dale, y con él se encuentran los Señores Alberto Cigarruista Cortes y Oydén Ortega Durán. (1)
Según la Ley 23 del 2001, se crea el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, el cual consta en el artículo 102 que a la letra dice "el artículo 3 de la Ley 8 de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986, queda así:
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