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El sistema tributario


Partes: 1, 2

  1. Principales elementos que integran los impuestos
  2. Tipos de Impuestos

El sistema tributario es el nombre aplicado al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal, La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo. Podemos resumir que un sistema es conjunto de impuestos que rigen en un país en un determinado momento.

En Cuba el sistema tributario esta regido por la Ley No. 73 del 4 de agosto de 1994, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario cumple ciertos requisitos para ser una estructura tributaria idónea. Un sistema tributario debe estar diseñado para atender los siguientes objetivos:

Lograr un rendimiento fiscal adecuado, lo que implica alcanzar una recaudación en función de los objetivos propuestos, tanto desde el punto de vista del financiamiento del gasto publico como de incidir en la economía.

Principales elementos que integran los impuestos

Sujeto Activo: Es el estado en términos generales y por delegación a algunas entidades públicas menores como son las administraciones locales.

Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Hecho imponible: Circunstancia cuya realización origina una obligación tributaria.

Base imponible: Magnitud de dinero, producto o cualquier otro signo que cuantifique el hecho gravado.

Métodos para determinar la base imponible.

Estimación directa: se apoya en tres elementos fundamentales:

Declaración Jurada

Comprobaciones Sanciones

  • Los ingresos públicos se clasifican en

Ingresos ordinarios y derivados: Los son aquellos que tienen su origen en el propio patrimonio del Estado, como consecuencia de su explotación directa o indirecta.

Los derivados son aquellos que el Estado recibe de los particulares, es decir que no provienen de su patrimonio. Por exclusión son ingresos derivados todos los que no tienen la categoría de ingresos originarios.

Ingresos ordinarios y extraordinarios: Son ordinarios aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido debe cubrir enteramente los gastos ordinarios.

Por otro lado los extraordinarios son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al estado frente a necesidades imprevistas que le obligan a erogaciones extraordinarias como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.

Ingresos Tributarios y no tributarios: Los tributarios son los que obtienen el estado a través de su poder de imperio que cuenta con la facultad de exigir determinados recursos al particular, es indispensable dejar asentado que toda imposición a los particulares podrá tener el carácter de exacción tributaria, ya que existe otros tipos ingresos que a pesar de ser impuestos por el poder soberano, no tienen estás características, caso particular lo constituyen las multas, que no obstante representar ingresos para el Estado su imposición tiene como antecedente un hecho ilícito y su finalidad es, ante todo, ejemplificativa y aflictiva.

Sobre los Ingresos no tributarios, por exclusión podemos decir que son en los que el Estado no utiliza el Poder Tributario para poderlos obtener, así tenemos por ejemplo: Los ingresos Patrimoniales y a los ingresos Crediticios.

Como ingreso Patrimoniales se tiene a los productos, a los aprovechamientos, incluidos también en esta clasificación, son los recursos obtenidos por Organismos Descentralizados y Empresas de Participación, al ser ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio.

Los ingresos Crediticios, son todos aquellos con el carácter de prestamos, los cuales el estado obtiene a través de financiamientos tanto internos como externos o por la emisión de bonos de cualquier denominación, pero que siempre presentan las características que son reembolsables.

Tipos de Impuestos

El sistema tributario lo integran los siguientes Impuestos:

  • Impuesto a la ganancia o utilidades

  • Impuesto al valor agregado

  • Impuesto sobre ingresos personales

  • Impuesto sobre ventas.

  • Partes: 1, 2
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