- ¿Qué se entiende por integración del derecho?
- La analogía
- Los principios generales del derecho
- La costumbre o derecho consuetudinario
- Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
La ciencia jurídica moderna ha llegado a la conclusión de que las leyes son siempre insuficientes para resolver los infinitos problemas que plantea la vida práctica del derecho. Es decir que pese a la aspiración del legislador de prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos no imaginados. Estos casos son los llamados "lagunas del derecho".Llenar esos espacios vacíos es lo que se conoce como integración del derecho: suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes.
1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTEGRACIÓN DEL DERECHO?
La integración del derecho, que constituye la tercera etapa de la aplicación del derecho (la primera es la aplicación y la segunda la interpretación), es la más compleja y difícil: mientras la aplicación y la interpretación arriban a soluciones más certeras y de mayor autoridad por derivar en forma natural de un texto indiscutible, la integración está sujeta en mayor grado al error pues la solución deriva de la inexistencia de normas positivas.[1]En este tipo de solución, el magistrado cumple con una labor de creación, pues su resultado consiste en imaginar o imponer una nueva norma que entonces se incorpora al orden jurídico para completar su vacío. Es decir que en cierta forma el juez actúa por una especie de delegación legislativa, otorgando validez decisoria a lo que éste resuelva aplicando principios preestablecidos.
No obstante, debe dejarse en claro que la decisión del juez ante alguna laguna del derecho (la integración) no es arbitraria: la conformación de estas nuevas normas deben atender algunos aspectos: La elaboración de normas en cumplimiento de la misión integradora no es una forma de creación jurídica autónoma del juez, sino una recomposición jurídica de acuerdo a la normativa existente.
La integración debe hacerse en cada caso, recurriendo a las pautas que el derecho autoriza. Por ejemplo, el Código Civil[2]establece que "Si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras o el espíritu de la ley, se atenderá al principio de leyes análogas; y si aun la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".
La integración se apoya en la tradición jurídica, debiendo el juez consecuentemente resolver agotando su sed de justicia, buscando la solución en todo el material que el derecho le suministra.
En ausencia de criterios, frente a la prohibición del remedio o sanción, o cuando la decisión implique imponer un deber de hacer o admitir frente al Estado, desaparece la obligación de integrar: la consagración de la libertad es la decisión adecuada.
La integración del derecho está excluida totalmente en materia penal: ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Para Anibal Torres[3]"Las lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (Lagunas involuntarias) o a que el legislador a propósito deja sin regulación determinadas materias (Lagunas Voluntarias). La presencia de las lagunas también puede deberse a que las normas son muy concretas que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza (lagunas praeter legem), o a que las normas son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados (lagunas intra legem)"
La plenitud del ordenamiento jurídico: el problema de las lagunas del derechoDesde el punto de vista de la concepción normativista del orden jurídico, el sentido unitario de una pluralidad de normas se encuentra en la referencia a una norma fundamental que constituye el punto de partida de la creación del derecho. Esta norma fundamental es la que le da al sistema jurídico su sentido de plenitud, es decir: un sistema que contemple y regule todos los hechos jurídicos.
Sin embargo, esta postura no se compadece con los vacíos de regulación jurídica, lo que obliga a distinguir dos cuestiones diferentes:el problema lógico jurídico de las ausencias de regulación, ante la posibilidad de que algún supuesto de hecho pueda no ser contemplado por los géneros normativos del derecho. Por ejemplo: en el Código Napoleón hay una laguna para el adecuado tratamiento de las relaciones jurídicas derivadas del uso de la electricidad, ya que ésta no había sido descubierta en la época de la redacción de ese Código.
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