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Fuentes del Derecho Internacional Público


Partes: 1, 2, 3

    1. Las Fuentes del Derecho Internacional Público
    2. Los Tratados Internacionales
    3. Las Costumbres Internacionales
    4. Los Principios Generales del Derecho
    5. La Doctrina
    6. La Equidad
    7. Las decisiones de los Organizaciones Internacionales
    8. Jerarquía de las Fuentes de Derecho Internacional
    9. La Santa Sede como sujeto de Derecho Internacional
    10. La subjetividad internacional
    11. La persona como sujeto activo
    12. Mecanismos de protección de la persona humana
    13. La protección de los Derechos Humanos en la UE, OEA y ONU
    14. La persona como sujeto pasivo
    15. Conclusiones
    16. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo que presento a continuación busca dinamizar el sentido del derecho internacional publico desde nuestras clases llevadas en el aula 407 en una de tantas que siempre llevamos, di con la sorpresa de que el derecho internacional no solo busca establecer el nexo causal estado desarrollo sino la clase busca dar una explicación más detallada de como se desarrollo el derecho de los estado y como los maestros san marquinos nos sembraron sus ideas, pues bien con el objetivo en mente de lleva a la persona, ya no como sujeto de derecho sino esta vez como persona al que se le imputan deseos de superación y anhelos de surgir en ese sentido paso a explicar lo siguiente.

    El objetivo de este trabajo es profundizar en un elemento esencial del estudio del derecho internacional, el estudio de sus sujetos. En específico, se pretende analizar la aparición del individuo en el concierto internacional, como un sujeto de esta disciplina, esto es provisto de derechos y deberes dictaminados por normas internacionales.

    Cuando hablamos del concepto jurídico del sujeto de derecho, nos estamos refiriendo a la cualidad de la subjetividad, la que en el caso del individuo es discutida en la actualidad y cuyos defensores han visto reafirmada a partir del proceso de humanización del derecho de gentes y de protección de los derechos humanos a nivel universal.

    Sin embargo, no solo basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación para ser un sujeto propiamente tal, se requiere igualmente la facultad para hacer valer dicho derecho ante una instancia internacional o para ser responsable en el plano internacional. La disciplina del Derecho Internacional esta en permanente evolución y renovación. Así, se ha venido planteando por diversos actores del sistema una progresiva tendencia al ensanchamiento del círculo de sus sujetos. Esto motivado en que las propias necesidades de la comunidad jurídica internacional aconsejan, cada cierto tiempo, investir de personalidad jurídica a determinadas entidades.

    El problema en reconocer esto está principalmente en la reticencia de muchos a reconocer que puede haber diferentes tipos de sujetos. Para contradecir esta idea, viene al caso citar la opinión del Tribunal Internacional de Justicia, que en un caso célebre y citado por todos quienes tratan el tema (reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas) sienta la doctrina de que: "En un sistema jurídico, los sujetos de Derecho no son necesariamente en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. El desarrollo del Derecho Internacional, en el curso de su historia, se ha visto influido por las exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ha hecho ya surgir ejemplos de acción ejercida en el plano internacional por ciertas entidades que no son Estados. Así, la personalidad internacional no es la misma en todos los sujetos y estos no actúan en el plano internacional de la misma manera. Refuerza esta idea la misma resolución al señalar mas adelante que: "Mientras que un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, los derechos y deberes de una entidad como la Organización han de depender de los propósitos y funciones de ésta, tal como son enunciados o están implícitos en sus textos constitutivos y desarrollados en la práctica".

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