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Protección del orden público económico. Constitución Nacional Argentina y Disposiciones Legales


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. "Emergencia Pública del Estado" (1990-2000)
    4. "Emergencia pública general" (a partir del año 2001)

    Resumen

    Durante el transcurso de la vida institucional de Argentina, se han vivido momentos y situaciones que pusieron en peligro el orden público tanto político y social como económico. Cuando ello ocurre, se deben adoptar medidas especiales que permitan enfrentar y regularizar dicha situación.

    Si se trata de asuntos económicos lo que se pretende reestablecer es el llamado "orden económico" a través de la utilización de los mecanismos legales e institucionales que la autoridad posee para ejecutar las acciones necesarias en una situación de crisis. Tratándose de situaciones especiales, la autoridad debe contar con poderes distintos y superiores a los ordinarios que le permitan dar soluciones efectivas a tiempo. Estos poderes deben estar dentro del marco legal y ser respaldados por nuestro más Alto Tribunal.

    Los campos en los que la autoridad puede emprender acciones son muchos y variados, por ejemplo: limitar las libertades públicas, crear impuestos que le permitan recaudar fondos rápidamente, reducir aranceles, buscar que se respeten los derechos de propiedad, combatir la corrupción, crear reglas de juego claras para las actividades económicas, etc.

    Desarrollo

    Bidart Campos señala que en nuestra constitución nacional hay un sector de normas, principios y valores que se refieren o que son aplicables a la economía, a las finanzas o a la hacienda pública, lo que hoy en día a dado lugar a lo que algunos denominan "la Constitución económica" que vendría a ser el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económico financieras.

    La importancia de ello esta dada porque en las políticas públicas del Estado, tanto económicas, sociales o generales, se toman en cuenta y se filtran decisiones condicionadas por lo económico o vinculadas con lo económico. Es por ello que puede decirse que casi no hay espacio o sector de la Constitución Nacional sobre el cual no incida alguna proyección de la economía y en el cual no se sienta su influencia.

    En el marco actual del mundo globalizado, ningún país puede ignorar que entre los factores o presupuestos del régimen político existen condicionamientos económicos.

    Los factores económicos que influyen en las decisiones políticas de nuestro país no deben hacernos olvidar que la Constitución y la legislación deben ser el marco necesario a utilizar para limitar los efectos negativos en la sociedad y para no convertir en letra muerta las garantías individuales consagradas en la Carta Magna y en los tratados internacionales.

    Así, El Estado sigue siendo el ente que está encargado, en forma indelegable, de fiscalizar, de regular y de tutelar el bien común. Como bien expone Bidart Campos, la presencia activa del Estado es indispensable para intervenir -sin detrimento de la libertad– a favor de la persona, de sus derechos, de la igualdad de oportunidades y de trato, del desarrollo, de la solidaridad y del sistema axiológico de la Constitución.

    La Constitución en cuanto instrumento de gobierno permanente, ha de ser interpretada teniendo en cuenta no solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de su sanción, sino también considerando las condiciones sociales, económicas y políticas que se dan al tiempo de su interpretación, conforme a los fines y objetivos constitucionales.

    A partir de nuestra Constitución Nacional, se desprenden un conjunto de garantías, principios y normas que constituyen la base de nuestro modelo económico, las que junto con otras normas, constituyen lo que se denomina "Orden Público Económico".

    No resulta nada sencillo dar un concepto de orden público económico. Pocas nociones básicas ó fundamentales del Derecho aparecen tan vapuleadas, en los tiempos actuales, como la del orden público económico. Ello se debe a que al intentar delimitar sus alcances, se debe tener presente el dinamismo propio de la realidad económica, lo cual lo hace eminentemente cambiante y eventual, con un contenido elástico y variable en el tiempo y producto de ello es la dificultad que presenta al momento de su regulación, acudiendo así a las cuestionadas normas de vigencia indeterminada.

    En este sentido, resulta lo suficientemente amplio e impreciso como para que tenga un significado unívoco, en un intento de acotarlo, puede decirse que el orden público económico es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional contemplados en nuestra constitución Nacional.

    Este nuevo fenómeno producto del avance de la economía como rector de todas las decisiones políticas, ha sido muy bien explicado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza al sostener que: "la idea de orden público económico se ha expandido de modo significativo en los últimos años, sus características son: 1) atañe a las relaciones económicas; 2) toma en cuenta el cambio de los bienes y servicios considerados en sí mismos; 3) agrega la exigencia de obrar ciertas conductas impuestas legalmente y procura imponer de manera positiva cierto contenido contractual. Dentro de este orden público económico, como también del general se distingue entre orden público de protección al que le interesa la justicia conmutativa constituyendo una garantía de igualdad para que las partes puedan acceder al contrato, refiere a cuestiones estructurales y es más durable; y orden público de dirección al que le interesan las externalidades contractuales, aquellos aspectos que influyen sobre los demás, es variable en su contenido, porque las situaciones son cambiantes".

    El mantenimiento del orden económico encuentra su mayor razón de ser en situaciones de crisis económicas que afectan al país, y es entonces donde el Poder Judicial tiene plena facultad para analizar si realmente existe una emergencia económica, si ella subsiste al momento de juzgar, la razonabilidad y la vigencia limitada en el tiempo de las medidas adoptadas bajo la invocación del orden público económico de emergencia. De esta forma, Erradamente, la mayoría del pleno de la Corte en el fallo recaído en el caso Chocobar, erigió un supuesto orden público económico por encima de los derechos sociales -se trataba de los jubilatorios- que, a la postre, significó subordinarlos a "razones" muy distintas de las que la Constitución habilita cuando se la interpreta debidamente a la luz de sus parámetros socioeconómicos.

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