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Unidad y pluralidad delictivas (página 2)


Partes: 1, 2

PRINCIPIO DE ACUMULACIÓN LIMITADO O ASPERSIÓN

Mínimo: 8 años (mínimo mayor)

Máximo: 25 años (máximo legal de la especie de pena de que se trate)

Pena divisible = 25 años

El mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate.

B) EL SISTEMA DEL CODIGO PENAL ARGENTINO.

CONCURSO IDEAL.

ART.54:" Cuando un hecho cayere bajo mas de una sanción penal ,se aplicara solamente la que fijare pena mayor."(Ppio. De absorción)

CONCURSO REAL.

Art.55 y SS.:"Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo , el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena que se trate."( Ppio. De combinación).

CRITERIO DE DISTINCIÓN.

UNIDAD Y PLURALIDAD DE ACCIONES: existe unidad de acción aun mediando varios impulsos volitivos, cuando están unidos por una decisión común ( UNIDAD FINAL ) y tiene único disvalor jurídico (unidad normativa ).

4.- CONCURSO IDEAL: CONCEPTO. CLASES. REQUISITOS: UNIDAD DE ACCION. PLURALIDAD DE NORMAS. CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

Concurso ideal: Unidad de conducta o hecho (Art.54) y una pluralidad de tipos. Debe tratarse de tipos penales diferentes. La pena se forma mediante la absorción que la mayor hace de la menor. Art. 54.- "Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor."

CLASES

HETEROGÉNEO: si las normas violadas son distintas.

HOMOGÉNEO: si se infringe varias veces la misma norma penal.

REQUISITOS

UNIDAD DE ACCION

Una única acción con entidad para lesionar una pluralidad de leyes, siendo suficiente que los distintos tipos contengan aspectos parciales de la conducta.

Presupone la unidad de la conducta, que viola las normas antepuestas a diferentes tipos penales. Debe tratarse de tipos penales diferentes.

supone la unidad de la conducta, que viola las normas antepuestas a diferentes tipos penales. Debe tratarse de tipos penales diferentes.

PLURALIDAD DE NORMAS

Debe producir una pluralidad de lesiones de la ley penal , la que puede asumir diversas modalidades:

  • Se presenta en los delitos de comisión y de omisión.
  • DOCTRINA DOMINANTE: no puede haber concurrencia entre un delito de comisión con otro de omisión, lo cual es controvertido.
  • Pueden realizarse simultáneamente: tipos dolosos y culposos; que se resolvieron como delitos preterintencionales.

CONSECUENCIAS

Se impone solo una pena , que surge de la norma que contiene la amenaza penal mas grave:

cuando las penas son de igual naturaleza , el máximo mayor determina la pena aplicable.

si los máximos son iguales , prevalece el mínimo mayor.

el Código no establece que debe hacerse cuando el delito que tiene establecido un tope máximo mas elevado, prevé un mínimo inferior al de otro, lo que debe resolverse adjudicando al mínimo mayor una función de clausura para evitar que el concurso ideal beneficie al autor.

cuando las penas son alternativas, la doctrina dominante estima que se debe imponer la pena mas grave por su naturaleza.

en todo caso , la regla también supone la aplicación de la pena conjunta y las accesorias que procedieren.

5.- CONCURSO REAL: CONCEPTO. CLASES. REQUISITOS. CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

Concurso real: Pluralidad de conductas o hechos que concurren en una misma sentencia judicial. Concurren delitos a los que debe dictarse una única sentencia y una única pena.

La pena se forma mediante la acumulación de la todas.

Art. 55.- "Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate."

CLASES

HOMOGÉNEO: cuando se a cometido varias veces el mismo delito. (varios delitos típicos del mismo tipo penal)

HETEROGÉNEO: cuando se han realizado distintas clases de hechos punibles. (varios delitos con tipicidad diferente).

 

REQUISITOS

En el concurso real hay pluralidad de conductas que concurren en una misma sentencia judicial, son problemas de orden procesal; se analiza la concurrencia de varios delitos en un solo proceso o al tiempo de unificar las penas.

Perfeccionamiento:

  • Que concurran varias acciones independientes entre sí.
  • Que exista pluralidad de lesiones a la ley penal.

La diferencia que media entre el concurso real y los supuestos de reincidencia es que en la última ya ha habido sentencia condenatoria cuando el sujeto comete un nuevo delito, en lugar en el concurso real se juzgan simultáneamente varios delitos sobre ninguno de los cuales recayó sentencia condenatoria.

 

CONSECUENCIAS

La pena varia según la especie de que se trate , pero siempre sobre la base de la imposición de un pena única.

Hechos reprimidos con una misma especie de pena = acumulación de los máximos previstos para cada delito, sin que la suma exceda del máximo legal previsto para la especie de pena de que se trate.

MÁXIMO = SUMA DE TODOS LOS TOPES CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS DELITOS.

MINIMO = MINIMO MAYOR DE TODAS LAS PENAS QUE CONCURREN.

Concurrencia de hechos reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión = rige el Ppio. De absorción = se aplica la pena mas grave teniendo en cuenta la pena menor (Art. 56 C.P)

Pena no divisible , se impondrá solo la indivisible, salvo que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal , en que se aplicara reclusión perpetua.

Inhabilitación y multa se aplicaran siempre.

Estas reglas rigen también en el caso de que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que este cumpliendo pena por otro hecho distinto.

Estos Ppios. Se aplican aunque las sentencias sean de distintas jurisdicciones, pues se busca preservar la unidad legislativa en el territorio nacional, tanto en la imposición como en la ejecución de penas.

6.- DELITO CONTINUADO: CONCEPTO. REQUISITOS. EFECTOS.

Existe cuando 2 o mas acciones , que infringen una misma norma jurídica, son ejecutadas en momentos diferentes, pero conducidas por un propósito único, pero son valoradas en conjunto como un solo delito. En consecuencia no hay delito continuado sino un delito único.

REQUISITOS

  • PURALIDAD DE ACCIONES.
  • QUE TODFAS SE SOMETAN A LA MISMA PENA.

EFECTOS:

Beneficia al autor con una única pena, excluyendo sus acciones delictivas del régimen jurídico del concurso real que es mas desfavorable.

En Argentina, no ha sido previsto legalmente, por lo que es solo una proposición doctrinal.

UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS

Unidad de hecho y unidad de conducta.

Un hecho es una conducta.

Nuestra doctrina nacional ha pretendido que un hecho no es una acción, sino que a un hecho le corresponde un resultado y a varios hechos varios resultados. Saber si hay un delito o varios delitos, atendiendo a la cantidad de resultados, es algo que rompe la más elemental vinculación con lo óntico: quien hace un solo movimiento cometerá un delito si causa una muerte y varios delitos si causa varias muertes. Es incomprensible que un solo movimiento pueda ser más de un delito, porque no puede ser más que una conducta.

El número de resultados no tiene nada que ver con el número de conductas, y por ende, con el número de delitos. Para determinar si hay uno o más delitos debemos determinar si hay uno o varias conductas, para lo cual no nos sirve de nada el número de resultados.

 ¿Cuándo hay una o varias conductas?

Un solo movimiento no puede ser sino sólo una conducta. Pero resultaría infantil creer que cada movimiento es una conducta.

Cuando hay un solo movimiento hay una conducta: el que arroja una bomba aunque hiera o mate a varios realiza una sola conducta.

El problema surge cuando hay varios movimientos. Para que puedan ser considerados como una conducta típica requiere que haya un plan común. Un sujeto puede resolver simultáneamente asaltar diez comercios en diez meses sucesivos y también cometer dos homicidios, sin que ello pueda considerarse todo como una conducta.

También es necesario que haya un factor normativo que la convierta en una unidad de desvalor. Los movimientos que siguen un plan común (factor final) necesitan ser abarcados por un sentido unitario a los efectos de la prohibición (factor normativo), que sólo puede dárselo el tipo penal.

Cuando hay un solo movimiento

Sólo puede haber una conducta

 

Cuando hay varios movimientos

 

Habrá una conducta

Sólo

Si hay un plan común (factor final)

Y si hay una unidad de sentido para la prohibición (factor normativo).

    

Delito continuado.

No lo consagra el código sino que es una labor jurisprudencial. Tiene que ver con el principio de la justicia y la equidad. Ej. Juan y Pedro son empleados bancarios; ambos deciden sustraer un millón de pesos del banco; Juan, que es decidido y audaz, toma $100.000 por día, entonces, durante 10 días sustrae $1.000.000. Ambos son llevados ante la justicia. Juan, que se llevó los $100.000 en un momento, responde por hurto simple. Actuó sin violencia, un mes de prisión en suspenso. Pedro responde y se le suman todos los máximos, por concurso, y podrá tener una pena de 20 años de máximo. Esto es una injusticia y viola el principio de la equidad.

De allí que la jurisprudencia ha elaborado la teoría del delito continuado. En este caso específico ambos van a ser penados por un hurto, porque uno se beneficia cuando se dan las circunstancias e que haya unidad de resolución, unidad de dolo, identidad, de víctima e identidad de tipicidad, cuando esto ocurre, habrá delito continuado y no será concurso.

Identidad de víctima: ambos al bando;

Identidad de tipo: que siempre hurte. No que haya robado (si rompe la caja)

Unidad de dolo: yo pienso llevarme $1.000.000 en diez veces.

Elementos que requiere la continuidad de la conducta, el factor psicológico o factor final, es decir, una unidad de dolo o de resolución, una resolución o dolo unitario. Este es un elemento subjetivo, además de este elemento es necesario uno objetivo que es la identidad del bien jurídico tutelado y la identidad del tipo en que incurre la conducta.

La continuidad temporal y espacial no es un requisito invariado del delito continuado pero puede ser un indicio de la continuidad.

Hay delito continuado cuando:

  1. Hay dolo unitario.
  2. Repetición de la afectación típica del mismo bien jurídico que admita grados de afectación
  3. Realizada en forma similar
  4. Cuando la conducta implica una injerencia física en la persona del titular, identidad física de titular

 Concurso ideal y unidad de conducta.

No siempre hay un solo delito si hay una sola tipicidad.

Conductas configuradas por una unidad fisiológica, es decir, por un solo movimiento, también pueden ser pluralmente típicas: el que dispara sobre otro y lesiona a un tercero, puede ser autor de homicidio doloso y lesiones culposas.

Lo decisivo para que haya un concurso ideal es que haya una unidad de conducta con una pluralidad de tipos, pero el concurso ideal no requiere una simultaneidad ni ella es decisiva para determinarlo. El que en el concurso de un robo decide matar a la víctima sin ninguna relación con el robo, sino porque en ese momento descubrió que era un antiguo enemigo, no incurre en ningún concurso ideal, porque falta la unidad de la conducta. El concurso ideal presupone la unidad de la conducta, que viola las normas antepuestas a diferentes tipos penales. Debe tratarse de tipos penales diferentes.

 Concurso real y pluralidad de conductas.

En el concurso real hay pluralidad de conductas que concurren en una misma sentencia judicial. También se lo denomina concurso material, por oposición al concurso formal (como suele llamarse al concurso ideal). En el concurso ideal concurren leyes en una conducta, en tanto que en el material concurren conductas en una sentencia; en el concurso ideal concurren leyes para calificar pluralmente un mismo delito, en tanto que en el concurso material concurren delitos a los que debe dictarse una sola sentencia y una única pena. La pena es única en ambos casos, pero la del concurso ideal se forma mediante la absorción que la mayor hace de las menores, en tanto que en el concurso material se forma mediante la acumulación de todas.

Para que opere el concurso ideal debe presuponerse que hay una única conducta, y para que opere el real debe haberse descartado la unidad de conducta.

La diferencia que media entre el concurso real y los supuestos de reincidencia es que en la última ya ha habido sentencia condenatoria cuando el sujeto comete un nuevo delito, en lugar en el concurso real se juzgan simultáneamente varios delitos sobre ninguno de los cuales recayó sentencia condenatoria.

El concurso real a diferencia del ideal, puede ser homogéneos (varios delitos típicos del mismo tipo penal), o heterogéneros (varios delitos con tipicidad diferente).

 El concurso aparente de tipos.

Hay supuestos en los que parece que concurren varios tipos penales, pero que observados más cercanamente nos permiten percatarnos de que el fenómeno es aparente, porque en la interpretación adecuada de los tipos la concurrencia resulta descartada, dado que uno de los tipos excluye a otro o a los otros. Suele llamarse a estos casos concurso aparente de tipos.

Hay tres principios que son utilizados para descartar la aplicación de tipos penales en los casos de concurrencia aparente: principio de especialidad, principio de consunción y principio de subsidiariedad.

Lo que la ley argentina no prevé son las hipótesis de concurso aparente de tipos.

  1. Principio de especialidad: responde a la antigua y conocida regla según la cual la ley especial deroga a la general. Un tipo que tiene además de los caracteres de otros alguno más –como acontece con los tipos calificados respecto de los tipos básicos (parricidio y homicidio simple)- o con tipos alterados respecto de tipos no alterados (robo y hurto). La especialidad es un fenómeno que tiene lugar en razón de un encerramiento conceptual que un tipo hace del otro y que presupone una relación de subordinación conceptual entre los tipos.
  2. Principio de consunción: un tipo descarta a otro porque consume o agota su contenido prohibitivo, es decir, porque hay un encerramiento material. Es un caso de consunción el del hecho posterior que resulta consumido por el delito previo, como en el caso en que la retención indebida (art. 173 in.2) tiene lugar respecto de la cosa obtenida mediante un ardid (estafa art. 172): en tal supuesto la tipicidad de la estafa ( art. 172) descarta la de retención indebida. Otra hipótesis es la del hecho copenado o hecho típico acompañante, que es el que tiene lugar cuando un resultado eventual ya está abarcado por el desvalor que de la conducta hace otro tipo legal, como en el caso de las lesiones leves que resultan de la violencia ejercida en acciones cuya tipicidad requiere la violencia (robo, violación, etc.).
  3. Principio de subsidiariedad: tiene lugar cuando hay una progresión en la conducta típica, en la que punibilidad de la etapa más avanzada mantiene interferida la tipicidad de las etapas anteriores. Es el fenómeno de la interferencia por progresión, que se produce cuando la tentativa queda interferida por la consumación punible o el acto preparatorio eventualmente típico (art. 233) queda interferido por el acto de tentativa, o el delito consumado en el curso de la tentativa queda interferido por esta (las lesiones y la tentativa de homicidio). El mecanismo que rige a la subsidiaridad es la interferencia, lo que debe tenerse presente, es lo que explica la razón por la cual es punible el delito consumado en el curso de una tentativa calificada cuando por desistimiento no resulta punible la tentativa: se trata de un fenómeno de interferencia y desaparecido el mecanismo interferente al desaparecer la punibilidad de la etapa posterior, resurge la tipicidad punible de la anterior.

CONCURSO DE DELITOS

Concurso de Delitos: rigen los artículos 54 a 58 del CP. Son disposiciones que tienden a regular situaciones en la que el o los sujetos han cometido más de un delito.

La ley parte de dos principios fundamentales como dice Soler, son la base de esta teoría.

  • Ningún delito debe quedar impune.
  • Nadie debe ser castigado dos veces por el mismo delito.

Nuestro Código ha previsto dos clases de concursos de delitos que la doctrina ha denominado concurso ideal y concurso real. La diferencia entre uno y otro radica en la unidad o pluralidad de hechos delictivos.

Concurso Ideal: Art. 54 soluciona el problema del concurso ideal "cuando un hecho cayere bajo la sanción de mas de una sanción penal se aplicara solamente la que fije pena mayor".

El punto de partida es la "unidad de hecho". Es un solo hecho que se adecua a mas de un tipo penal que no se excluyen entre si. O sea que tiene un encuadramiento múltiple.

La unidad de hecho no depende de la unidad de acción.

Cabral pone como ejemplo que en el concurso de una audiencia judicial una persona del público injuria a viva voz al juez por lo que se interrumpe la audiencia; este accionar cae tipificado en dos figuras Art. 241 perturbación del orden en una audiencia pública y en el art. 244 desacato.

Penalidad: se trata de un hecho que encuadra en dos tipos y se debe aplicar una sola escala de pena y se elige la que tenga pena mayor porque para este caso la ley no ha adoptado el sistema de absorción.

Distinción con el concurso aparente de leyes: Si bien presenta notas comunes al concurso ideal es una institución del derecho, totalmente distinta. El punto en común es que es un solo hecho; la diferencia, radica en que cuando se trata de concurso ideal el hecho se adecua a dos o mas tipos penales que no se excluyen entre si; en tanto que cuando se trata de un concurso aparente, la adecuación múltiple es una ficción porque en realidad la adecuación es única, dado que los tipos penales en juego resultan incompatibles entre ellos y se desplazan en virtud de que resulta imposible su concurrencia simultanea.

Concurso Real: art. 55 y 56 del CP. Existe concurso real o material, cuando concurren varios hechos independientes unos de otros, y se trata de fijar una pena única que abarque la represión de todos ellos.

El concurso ideal se da un solo hecho con pluralidad de encuadramiento. El concurso de leyes la pluralidad de encuadramiento es aparente, ficticia.

El concurso real se trata de una pluralidad de hechos independientes que pueden encuadrar en el mismo tipo penal o en diferentes tipos, y es a la única que se la debe considerar como concurso de delitos.

El rasgo distintivo no radica exclusivamente en que hay varios hechos si no en que esos hechos son independientes entre si.

Un ejemplo es el art. 208 que requiere varios hechos pueden constituir un solo delito en cuanto a la adecuación al tipo de ejercicio ilegal de la medicina requiere habitualidad.

Penalidad: la legislaciones adoptan diferentes criterios para el sistema de penalidad del concurso real.

  • Sistemas de absorción: la pena más grave circunstancias agravantes. Se critico porque a veces no es suficiente castigo.
  • Sistema de la acumulación aritmética: consiste simplemente en sumar las penas divisibles correspondientes a cada uno de los diversos hechos, este método puede la pena ser excesiva y no alcanzar toda la vida para cumplirla.
  • Acumulación Jurídica: parte de la suma aritmética de las penas de la misma naturaleza, pero fija un límite, no se puede sobrepasar.

Sistema del Código:

Para el concurso real se aplica el art. 55 se aplica la acumulación jurídica, así el mínimo será el mínimo mayor y el máximo la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a cada hecho, esta suma no podrá exceder el máximo legal de esta especie de pena.

En los demás casos se adopta el sistema de la absorción. Hay que hacer en estos casos una diferenciación:

  1. Si las penas son divisibles se aplica únicamente la pena mas grave.
  2. Si alguna de las penas no es divisible, se aplica esa. En cuesto Código la única indivisible es la pena perpetua.
  3. Si concurren prisión perpetua y reclusión temporal se aplica reclusión perpetua.
  4. Las penas de inhabilitación y multa no pueden ser absorbidas, por lo tanto pueden ser accesorias de una pena mas grave.

Unificación de Condenas:

El art. 58 declara aplicables las disposiciones que rigen el os concursos de delitos para dos casos:

  1. En el caso que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esta cumpliendo pena por otro hecho distinto.
  2. Cuando se hubieran dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. En tal hipótesis le corresponde al juez que impuso la condena mas grave realizar la unificación de las mismas.
  3. Cuando la justicia federal no pueda aplicar estas reglas, lo hará la justicia ordinaria que conoció la infracción penal.

El Delito Continuado: mediante esta teoría su autor Farincaccio intento atenuar la extrema severidad de las penas, allá por el siglo XVI decía "aquel que en un sola noche y continuadamente, comete diversos robos, en distintos lugares, no puede ser penado con la orca" como se hacia para aquellos que cometían tres veces el delitos de robo. Es evidente que esta teoría solo tenia por objeto reducir la severidad de las penas.

En definitiva esta idea prospero y esta institución fue copiada por diversas legislaciones modernas.

Nuestro código no ha previsto la hipótesis del delito continuado, pero lo ha aplicado la jurisprudencia y ha sido aceptado por la doctrina, sobre la base de que hay delito continuado cuando los hechos son independientes entre si como lo exige el art. 55 al legislar concurso real.

Por eso Cabral considera que al no estar legislado en el código debe ser entendido como un concurso real y como Ej.: pone el art. 208 de ejercicio ilegal de la medicina.

Además cabe aclarar que la razón determinante por la cual se había creado esta figura desaparece en nuestro sistema ante la aplicación del art. 55 que permite al juez adoptar la pena única.

Por ultimo cuando el código en el art. 63 hace referencia al delito continuo, esta queriendo decir delito permanente y para nada se vincula con la idea de delito continuado.

Relación de los Tipos penales entre si:

Es necesario conocer las relaciones de exclusión de los tipos penales entre si, concurso ideal, del concurso aparente de leyes, porque en esta ultima hipótesis los tipos se excluyen entre si cosa que no pasa en el concurso ideal.

Las relaciones que determinan la exclusión de unos tipos por otros, o sea de la incompatibilidad entre ambos son:

  1. Exclusión por alternativa: ciertas hipótesis delictivas no pueden coexistir por lo que establece una ley. Un solo hecho no podrá adecuarse a uno y otra. Es el caso por eje: de la estafa y el pago de cheques sin provisión de fondos, o el caso del encubrimiento o la complicidad de segundo grado. NO pueden darse ambos es uno u otro.

    Implica que los encuadramientos posteriores que por su mayor gravedad excluyen los anteriores Ej. Una persona que roba un automóvil, este delito excluye el delito posterior de uso ilegitimo del automotor en cuestión.

  2. Exclusión por consunción: las formas más completas del delito excluyen las más imperfectas. Así la consunción excluye la tentativa. Se da generalmente en las agresiones progresivas de esta manera la agresión gravísima primero fue grave, y antes leve (la primera excluyo las otras dos).

    Acá rigiéndonos por el principio de que la ley especial deroga la general cuando un hecho encuadra en una figura básica y al mismo tiempo en una privilegiada o en una calificada, estas últimas desplazan o excluyen a las anteriores.

  3. Exclusión por especialidad: es quizás la de mayor importancia práctica. El legislador ha construido sobre la base de delitos o figura básicas, tipos calificados (agravados o privilegiados (atenuados).
  4. Exclusión por subsidiariedad: una figura es subsidiaria de otra, dice Soler, cuando la ley dispone que su aplicación esta condicionada a las circunstancias de que no sea de aplicación otra figura cuando entran en la composición de otra.

La Subsidiariedad puede ser:

  • Expresa: cuando en el texto de un tipo penal se declara expresamente, que su aplicación esta condicionada a que no exista ningún otro tipo de vocación para regir el caso Ej. Violación de domicilio, daño, sin importar el delito mas severamente penado.
  • Tacita: cuando el tipo penal es complejo, (compuesto por diferentes tipos simples) en cuyo caso el tipo complejo excluye los simples. Soler pone como Ej. El robo agravado (como tipo complejo) en el concurren, el robo , la violación de domicilio, el daño

 

Dr. Guillermo Hassel

Facultad de Abogacía, sede Posadas, de la Universidad Católica de Santa Fe

Argentina

Partes: 1, 2
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