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Unidad y pluralidad delictivas


Partes: 1, 2

    1. Concurso de delitos. Concepto y necesidad. Categorías. Unidad y pluralidad de hechos: criterios de determinación. Unidad de hecho. Concurso aparente de leyes. Relaciones de los tipos penales entre sí
    2. Pluralidad de hechos. El concurso real de delitos, concepto, elementos, penalidad
    3. La unificación de penas. Regulación del Código Penal

    CONCURSO DE DELITOS

    A) EL CRITERIO RECTOR.

    Cuando el comportamiento de un sujeto contradice varias normas jurídicas, se plantea la cuestión de establecer si las sanciones deben sumarse o si cabe adoptar un sistema menos riguroso.

    Criterio rector: al autor que ha cometido un delito le corresponde una pena. Solo cuando realiza mas de un delito, puede merecer mas de una pena.

    Por lo que , una conducta solo puede dar lugar a un delito, y solo puede corresponderle una pena según el Ppio. NE BIS IN IDEM del Art.18 de la Const. Nac. Y 1º del Cod.Proc . Penal de la Nación.

    Solo es posible imponer varias penas cuando al autor se le pueden imputar varios delitos, porque ha realizado varias acciones.

    B)CASOS DE CONCURRENCIA DE NORMAS.

    Cuando la acción contradice varias normas jurídicas, lo decisivo es establecer como las mismas concurren, pues pueden hacerlo:

    En forma APARENTE

    Porque la aplicación de una desplaza a las otras. (NO HAY CONCURSO DE DELITOS).

    En forma AUTENTICA

    Porque todas reclaman su aplicación, sin excluirse entre si.( CONCURSO DE DELITOS)

    DOCTRINA = CONCURSO APARENTE o IMPROPIO ,son los supuestos en los que producida la consumación dl hecho, una norma legal produce el desplazamiento de las otras.

    HIPÓTESIS DE DESPLAZAMIENTO DE TIPOS SECUNDARIOS (CONCURSO IMPROPIO O APARENTE).

    Hay supuestos en los que parece que concurren varios tipos penales, pero que observados más cercanamente nos permiten percatarnos de que el fenómeno es aparente, porque en la interpretación adecuada de los tipos la concurrencia resulta descartada, dado que uno de los tipos excluye a otro o a los otros. Suele llamarse a estos casos concurso aparente de tipos.

    MODALIDADES DE DESPLAZAMIENTO DE UN TIPO SECUNDARIO. ESPECIALIDAD. CONSUNCIÓN. SUBSIDIARIDAD. CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

    Hay tres principios que son utilizados para descartar la aplicación de tipos penales en los casos de concurrencia aparente: principio de especialidad, principio de consunción y principio de subsidiariedad.

    Lo que la ley argentina no prevé son las hipótesis de concurso aparente de tipos.

    Principio de especialidad

    Responde a la regla según la cual la ley especial deroga a la general. Un tipo que tiene además de los caracteres de otros alguno más –como acontece con los tipos calificados respecto de los tipos básicos (parricidio y homicidio simple)- o con tipos alterados respecto de tipos no alterados (robo y hurto). La especialidad es un fenómeno que tiene lugar en razón de un encerramiento conceptual que un tipo hace del otro y que presupone una relación de subordinación conceptual entre los tipos.

    Principio de consunción

    Un tipo descarta a otro porque consume o agota su contenido prohibitivo, es decir, porque hay un encerramiento material. Es un caso de consunción el del hecho posterior que resulta consumido por el delito previo, como en el caso en que la retención indebida (Art. 173 in.2) tiene lugar respecto de la cosa obtenida mediante un ardid (estafa Art. 172): en tal supuesto la tipicidad de la estafa

    ( Art. 172) descarta la de retención indebida. Otra hipótesis es la del hecho copenado o hecho típico acompañante, que es el que tiene lugar cuando un resultado eventual ya está abarcado por el disvalor que de la conducta hace otro tipo legal, como en el caso de las lesiones leves que resultan de la violencia ejercida en acciones cuya tipicidad requiere la violencia (robo, violación, etc.).

     

    Principio de subsidiariedad:

    Tiene lugar cuando hay una progresión en la conducta típica, en la que punibilidad de la etapa más avanzada mantiene interferida la tipicidad de las etapas anteriores. Es el fenómeno de la interferencia por progresión, que se produce cuando la tentativa queda interferida por la consumación punible o el acto preparatorio eventualmente típico (Art. 233) queda interferido por el acto de tentativa, o el delito consumado en el curso de la tentativa queda interferido por esta (las lesiones y la tentativa de homicidio). El mecanismo que rige a la subsidiaridad es la interferencia, lo que debe tenerse presente, es lo que explica la razón por la cual es punible el delito consumado en el curso de una tentativa calificada cuando por desistimiento no resulta punible la tentativa: se trata de un fenómeno de interferencia y desaparecido el mecanismo interferente al desaparecer la punibilidad de la etapa posterior, resurge la tipicidad punible de la anterior.

     

    EL CONCURSO PROPIO.

    A) PRINCIPIOS. ABSORCIÓN. ACUMULACIÓN. COMBINACIÓN.

    El concurso propio existe cuando los distintos tipos legales no se excluyen recíprocamente, sino que por el contrario se aplican en forma conjunta y no alternativa.

    PRINCIPIOS

    ABSORCIÓN: debe aplicarse solamente la pena del delito mas grave , incidiendo el otro solamente en la individualización judicial.

    ACUMULACIÓN: consiste en aplicar penas independientes por cada delito, que luego individualizadas se proceden a acumular. La pena que sufre el autor es igual a la suma de ambas.

    COMBINACIÓN: se utiliza una escala combinada , cuyo limite inferior es el mínimo previsto para el delito mayor, y cuyo tope es la suma de los máximos, no pudiendo nunca superar el máximo de la especie de la pena de que se trate. Supone aplicar UNA SOLA PENA , individualizada en el marco que ofrece la combinación de escalas.

    EJEMPLO:

    Hecho A – Tipo 1 = Homicidio / 8 a 25 años

    (varios hechos)

    Hecho B – Tipo 2 = Robo de Banco / 5 a 15 años

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