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Fases del proceso penal Venezolano

Enviado por Carla Santaella


    edu.red Fases del Proceso Penal El Procedimiento Penal Ordinario esta previsto en el Libro Segundo, Titulo Primero del COPP El Proceso Penal esta compuesto por Cuatros (4) Fases 1.- Fase Preparatoria 2.- Fase Intermedia 3.- Fase de Juicio Oral 4.- Fase de Ejecución

    edu.red Concepto: Consiste en preparar el Juicio Oral y Público mediante el Proceso de Investigación, Recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la Defensa del Imputado La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP INICIO a.- Por denuncia (Artículo 285 y siguientes del COPP) b.- Por Querella (Artículo 292 y siguientes del COPP) C.- De Oficio o por Noticias Criminis (Artículo 283 y siguientes del COPP

    edu.red INICIO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 300) DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA (ARTÍCULO 301) DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 303) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130 Y SIGUIENTES) SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL INVESTIGADO IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 305) PRUEBAS ANTICIPADAS (ARTÍCULO 307) La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP

    edu.red Diligencias que debe realizar el Ministerio Publico en la Fase Preparatoria a.- Requerir de cualquier persona, órgano o institución, la información necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos b.- Practicar por si o a través de los Órganos de la Policía Científica cualquier Clase de Diligencias l. Reconocimientos.- c.- La Identificación del Investigado d.- Mandato de Conducción e.- Prácticas Experticias f.- Prácticas Inspecciones g.- Reconocimientos Médicos h.- Prácticas avalúos i.- exámenes médicos j.- pruebas anticipadas k.- devolver objetos. Armas Vehículos Objetos Muebles Bienes Animales Personas Imp. Y Vict. Sobre Bienes de carácter Económico Biológicos Físicos psiquiátricos Post-mortem

    edu.red También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado En este caso debemos analizar dos aspectos: Articulo 248 del COPP.- Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    edu.red Articulo 248 del COPP.- En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado

    edu.red También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

    edu.red También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado Articulo 373 del COPP.- Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

    edu.red Fase Intermedia Es el conjunto de actos procesales que median después que el Ministerio Publico a dado por terminada la fase preparatoria y a presentado su acto conclusivo,(archivo fiscal, sobreseimiento o acusación); en esta fase del Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a determinar si se abre o no el Juicio Oral y Público en contra de él o los acusados EL ARCHIVO FISCAL EL SOBRESEIMIENTO Que sea aceptado por el Juez Que no sea aceptado por el Juez LA ACUSACIÓN FISCAL

    edu.red Fase Intermedia Articulo 327 del COPP.- Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez o jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 .La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

    edu.red Fase Intermedia Articulo 328 del COPP.- Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes :1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

    edu.red Fase Intermedia Articulo 329 del COPP.- Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.