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La persona en el Derecho Romano

Enviado por Roger Jorge


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Clases de personas
    3. El status libertatis
    4. El status civitatis
    5. El status familiae
    6. La capitis deminutio
    7. La persona en la legislación internacional
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Resumen:

    1. Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestra sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de persona, y es éste tema el que abordaremos en este trabajo.

      En el capítulo I de nuestro trabajo detallaremos el concepto de persona en Roma y en la actualidad.; en el siguiente capitulo presentamos las clases de personas que había en Roma (jurídicas y físicas) ; en los capítulos III, IV y V explicaremos los tres status de la persona física (status libertatis, status civitatis, status familaie); en el capitulo VI estudiamos a la Capitis deminutio y sus clases; y por último en el capítulo VII detallamos la persona en la legislación internacional, donde estudiamos los códigos civiles de Chile, Colombia y España.

      Esperamos que este trabajo cumpla las expectativas de las personas que accedan a esta información y que sirva para incrementar el acervo cultural de los estudiosos del tema: profesores, alumnos, abogados, entre otros.

    2. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
    3. CAPÍTULO I: GENERALIDADES

    4. 1.1. Concepto de persona

    El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

    En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho como "….el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes…".

    La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.

    1.2. Divisiones de las personas

    1.2.1. Según Eugene Petit:

    Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las personas:

    1. La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.
    2. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.

    1.2.2. Según Juan Iglesias:

    Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas:

    "Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".

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