En este sentido, concordamos conque, si bien se considera que la interpretación sistemática no siempre se distingue netamente de la interpretación lógica, se indica acertadamente que la interpretación sistemática tiene un carácter más abstracto y más científico.
? Ejemplos de interpretación:
CASO: Un pirata se apoderó de un avión comercial causando muertes y serios daños y es sometido a proceso con la probabilidad de que se le aplique la pena de muerte con base en el artículo 22 de la Constitución que autoriza su imposición.
Método histórico. Consiste en determinar lo que debe decir la ley de acuerdo a la época de aplicación del precepto. La parte acusadora, pedirá que se aplique al pirata la pena de muerte aduciendo que si bien es cierto que la Constitución se refiere exclusivamente al pirata marino; que entre éste y el pirata aéreo no hay ninguna diferencia ya que en el delito concurren los mismos elementos que lo integran.
Método Exegético. Consiste en determinar lo que quiso decir el legislador. El defensor solicitará la aplicación de una penalidad inferior pues argumentará que cuando se redacto el artículo 22 ni siquiera se había inventado el avión; por lo que es imposible que su defendido hubiera incurrido en un delito que todavía no existía.
Método de Escuela del Derecho libre: el juez puede interpretar conforme a su concepción propia del deber ser y para ello puede recurrir a cualquier método de interpretación su elección es libre.
Método Lógico Sistemático: Existen situaciones que el legislador no pudo prever. Pero aún en esa hipótesis, la fórmula legal es susceptible de procurar la solución que se busca, recurriéndose a la lógica formal.
A Ezquiaga no le convence la coherencia de todo un sistema: es difícil creer en la coherencia de un conjunto de normas nacidas bajo regímenes políticos diversos, y, en consecuencia, portadoras de valores y fines en ocasiones contradictorios, de tal modo que el carácter sistemático no sería más que una construcción mental del sujeto que examina el conjunto de normas del ordenamiento. Estas circunstancias provocan que la creencia en la sistematicidad objetiva e intrínseca del ordenamiento se convierta en una cuestión de fe en un legislador intemporal, que, como toda cuestión de fe, es de difícil justificación[7]
A partir de esta concepción integral del derecho se presentan las antinomias (contradicción). La consecuencia más importante de caracterizar el ordenamiento jurídico como un sistema, es la de no poder coexistir en su seno normas incompatibles, es decir, no cabe la posibilidad de antinomias. A pesar de que esa situación ideal es imposible de llevar a la práctica, el jurista, en lugar de reconocerlas, buscará argumentos del sistema lógico-jurídico, para ocultar su presencia.
Existen diferentes formas para desaparecer las contradicciones jurídicas. Con Bobbio, conocemos los criterios para atacarlas, siendo éstos: los criterios jerárquico, cronológico y de la especialidad, directamente inspirados por el postulado del legislador racional. En efecto, si la norma superior prevalece sobre la inferior, es porque al autor de la norma superior se le considera más racional que al autor de la norma inferior; si la norma posterior priva sobre la anterior, es porque el legislador racional, que conoce todas las normas del ordenamiento, ha querido regular de nuevo la materia e, implícitamente, ha derogado la anterior; y si la ley especial deroga a la general, es porque el legislador, al regular un aspecto particular, y sin olvidar la regla general que contempla una previsión distinta, ha querido dar un trato diferente a esta hipótesis especial.
Como es sabido, estos criterios no resuelven todos los casos de antinomias, pero la contradicción entre normas no puede ser tolerada, al impedirlo, el carácter racional de legislador se pondrá en práctica una argumentación a cohaerentia[8]
Pero, además, como el ordenamiento es coherente gracias a la labor racionalizadora del legislador, para la interpretación será importante tener en cuenta el orden dado por el legislador a su discurso, pues es reflejo de su voluntad y garantía de coherencia, y las conexiones de las normas con las demás del ordenamiento, por ser este un sistema. Surgen, así, los argumentos a cohaerentia, a rubrica, sedes materiae sistemático en sentido estricto.
a) El argumento a cohaerentia
Se otorga a G. Tarello la autoría de este argumento. Aparece en su obra con la siguiente expresión: Es aquél por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas; por ello sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir directamente un significado a un enunciado, ya que el argumento justifica no sólo la atribución e significados no incompatibles y el rechazo de significados que impliquen incompatibilidad, sino la atribución de aquel significado que haga al enunciado lo más coherente posible con el resto del ordenamiento.
Se aprecia que la única fuente de la que puede surgir su capacidad de justificación de los rechazos o atribuciones de significado es la idea de un legislador racional. Este es ordenado o no se contradice y pretende dotar a toda su producción normativa de coherencia. Como se recurre a la ficción de que el legislador en el momento de promulgar una nueva norma ha tenido presente todas las normas existentes hasta ese momento, no pueden darse normas incompatibles. Todo significado de un enunciado que provoque su incompatibilidad con otros enunciados del sistema ha de entenderse que no es correcto, ya que no acataría la voluntad del legislador de respetar el sistema.
b) El argumento sedes materiae
La sola ubicación de una norma en un título, capítulo o apartado nos debe dar, de manera lógica por su atribución, la información necesaria sobre su contenido. Así, la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica de una disposición proporciona datos sobre su materia.
El argumento lógico reside en la idea de que existe una sistematización racional de todas las disposiciones de un texto legal, que no es casual, sino expresión de la voluntad implícita del legislador. El razonamiento implícito que se lleva a cabo es doble: por un lado, se considera como un atributo del legislador racional su rigurosidad en la ordenación de los textos, que obedece a un criterio sistemático y, por otro, se piensa que esa sistemática, esa disposición de las materias se traduce dirigida al intérprete.
c) El argumento a rubrica
El titulo o rúbrica, cabeza de un grupo de artículos, nos proporciona el argumento lógico de su dependencia significa atribuir a un enunciado un significado sugerido por el titulo o rúbrica que encabeza el grupo de articulas en el que aquél se encuentra. Su justificación es exactamente la misma que la del argumento sedes materiae: de la misma forma que se presume como un atributo del legislador racional que dispone lógicamente las materias tratadas, se presume asimismo que traduce correctamente sus intenciones en los títulos de las leyes y de las divisiones que realiza en su actividad legislativa.
d) El argumento sistemático en sentido estricto
El contexto de un grupo de normas se entiende en relación directa al contenido de otras normas. Así, la atribución de significado a una disposición tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto.
El fundamento de esta apelación lógica y lo que justifica su empleo es, al igual que en el resto de los argumentos sistemáticos, la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del discurso racional realizado por el legislador y de los principios que, como consecuencia de ser un producto racional, lo gobiernan.9
CONCLUSIONES
Los argumentos lógicos-sistemáticos consisten en interpretar la ley no buscando descifrar lo que quiso decir el legislador sino más bien "lo que debió decir". De tal suerte, que la interpretación consistirá, en buscar lo que racionalmente hubiera debido querer asentar en la ley.
A través de este método, se pretende encontrar el sentido de la ley, esto es, interpretarla, atendiendo al ambiente ideológico en que se desarrolló la norma que se pretende interpretar.
Para interpretar la ley se requiere conocer las características de la sociedad de la época, su ideología, sus expectativas frente a la ley.
Esta forma de interpretación no es tan subjetiva como lo es la exegética (que busca descubrir la voluntad del legislador desde el punto de vista del intérprete), sino desde una perspectiva más objetiva, del deber ser de la ley en aquella época y en el medio social en donde fue expedida.
PROPUESTA
No debemos aceptar como cierto a primera mano lo que leemos, vemos u oímos en la calle o en cualquier medio de comunicación. A todo debemos buscar por la vía de los medios de interpretación una explicación lógica. Lo más recomendable que podemos hacer para encontrar una explicación a lo que vemos y oímos en los medios de comunicación es dedicarle un poco de tiempo a la meditación, y la reflexión sobre el determinado asunto. Es recomendable que cuando encontremos interés sobre algún tema lo contrastemos con lo que han dicho otrás personas sobre el mismo asunto y de preferencia especialistas en el ramo, con esto estaremos contribuyendo a crear un hábito de reflexión en nosotros, además podemos enseñar esto a nuestras nuevas generaciones. Si echamos mano de estas recomendaciones, y además ponemos en práctica las técnicas que en este trabajo se exponen sin duda alguna se nos facilitara la interpretación de algunos textos de interés propio.
FUENTES DE INFORMACIÓN
1. Amestoy de Sánchez, Margarita. Desarrollo de habilidades del pensamiento: Razonamiento verbal y solución de problemas. Editorial Trillas 2ª. Edición. México. 1992.
2. SCHMILL, Ulises, Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992, pp. 176, 177 y 2277.
3. Cisneros Farias, German.
[1] German Cisneros Farias.
[2] SCHMILL, Ulises, Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1992, p. 2277.
[3] Idem, pp. 176 Y 177.
[4] Amestoy de Sánchez, Margarita. Desarrollo de habilidades del pensamiento: Razonamiento verbal y solución de problemas. Editorial Trillas 2ª. Edición. México. 1992.
[5] Idem
[6] Idem
[7] German Cisneros Farias.OpCit. pag.100 y 102
[8] Ibidem.
Autor:
Mtro. Bladimir Pérez Narváez
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