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Los argumentos lógico-sistemáticos


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los argumentos lógico-sistemáticos
  3. Conclusiones
  4. Propuesta
  5. Fuentes de información

INTRODUCCIÓN

El tema los argumentos lógico-sistemáticos es de vital importancia para un estudiante del derecho toda vez que aquí encontrara las herramientas necesarias para hacer una buena interpretación de los textos jurídicos, esto en razón a que el derecho no se aprende, se debe comprender. El desarrollo del siguiente tema se realizara de la siguiente manera: se hace una explicación razonada del concepto y las posiciones de los especialistas en la materia, además para un mejor entendimiento se estudiara un ejemplo sobre los métodos de interpretación, de la misma manera se estudiaran los argumentos que señala Cisneros que consisten en: a) El argumento a cohaerentia b) El argumento sedes materiae c) El argumento a rubrica d) El argumento sistemático en sentido estricto.

LOS ARGUMENTOS LÓGICO-SISTEMÁTICOS

El término sistemático procede de sistematizar, término que supone el ordenamiento de los conocimientos procedentes de una ciencia. Este término, a veces, se superpone al de "sistémico" que procede del concepto sistema, definiendo este último como un todo organizado.

Es obligada la mención de Kelsen en todos los temas relativos al orden jurídico o sistema jurídico. Nos dice: una pluralidad de normas forma una unidad; un sistema, un orden, cuando su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento último de esa validez. En cuanto fuente común, esta norma fundamental constituye la unidad en la pluralidad de todas las normas que integran un orden. Y el que una norma pertenezca a un orden determinado deriva sólo del hecho de que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a ese orden[1]

En ese mismo orden de ideas se pronuncia Ulises Schmill. La ciencia del derecho tiene como una de sus tareas la de establecer y determinar los principios o reglas conforme a las cuales un conjunto de normas forman un orden o sistema, pues el derecho se presenta a ella para su consideración, no como una norma aislada, sino constituyendo pluralidades, conjuntos específicos cuyas relaciones recíprocas deben ser establecidas o definidas[2]

En atención a lo anteriormente expresado, la interpretación sistemática es aquélla que intenta a un enunciado de comprensión dudosa, dotarlo de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte. Por esta razón, el concepto de argumento sistemático reenvía automáticamente a los conceptos de sistema, metodología, lógica y filosofía. En suma, el argumento sistemático se apoya en la fuerza interna del mismo sistema. Se le denomina argumento lógico-sistemático porque la perspectiva de la verdad lógica irradia con esa perspectiva a todo el orden jurídico.

En las culturas jurídicas modernas, el conjunto de preceptos que forman un ordenamiento jurídico concreto es concebido no como una mera adición o suma de normas particulares, sino como un sistema[3]

Sostenemos que la interpretación debe ser sistemática porque el sistema jurídico tiene una lógica interna propia, es decir, porque posee una coherencia intrínseca y objetiva que justificaría acudir a unos preceptos para aclarar el significado de otros dudosos.

El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema. Este elemento, sostiene el profesor Jorge Carrión Lugo, está dado por la conexión existente entre todas las normas del ordenamiento jurídico, cuya base ideológica fundamentalmente se debe encontrar en la Constitución[4]

Siempre destacando por la claridad de su redacción, el profesor Mario A. Oderigo, refiriéndose a este método precisa que: "… si el autor de la norma no se ha limitado a ésta, sino que ha formado un conjunto de normas, el intérprete supone que aquél ha querido introducir un sistema dentro del cual esa norma no desentone; y por consiguiente, si la norma en cuestión no es clara en su enunciado, no se correrá ningún peligro desentrañando su sentido a la luz de los principios inspiradores del sistema que la contenga."[5]

Respecto al Método Sistemático, Alberto Trabucchi sostiene que en un cierto sentido el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema completo y complejo que no admite contradicciones. Explica que así, una norma jurídica que en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente[6]

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