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Inamovilidad de la Disposición de Archivo Fiscal


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El rol del Ministerio Público
  3. La disposición de archivo de la investigación preliminar
  4. Cosa juzgada o cosa decidida
  5. Relación con el ne bis in ídem
  6. Conclusiones

Introducción

 Las exigencias probatorias, en el marco de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, son mayores a las del anterior ordenamiento procesal penal, de modo que el standard probatorio se ha elevado de modo cualitativo y cuantitativo, toda vez que la formalización de una investigación preparatoria significa generalmente, en primer término la culminación de las actuaciones preliminares donde se han realizado las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a determinar si han tenido lugar los hechos sometidos al conocimiento del Despacho Fiscal correspondiente, su delictuosidad y asegurar los elementos materiales de su comisión[1]y segundo que se haya establecido la existencia de indicios reveladores de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al responsable y de ser el caso que se han satisfecho los requisitos de procedibilidad[2]

Ello significa contar con suficientes elementos de convicción que permitan superar las exigencias antes expuestas[3]situación que si no es así, pone al Fiscal en menudo problema, pues por ejemplo ante el caso que, culminada la investigación preliminar dentro de un plazo razonable, se cuenta con los elementos de convicción reveladores de la comisión de un delito y no así con la identificación del responsable o elementos que lo vinculen, se deberá emitir pronunciamiento archivando la investigación, por la ausencia de ese dato que es una exigencia para proseguir con la formalización de la investigación; tal situación puede generar ante la sociedad en general y específicamente ante la víctima o agraviados de tales hechos y su defensa, una sensación de impunidad, insatisfacción e incumplimiento de los roles constitucional y legalmente establecidos para el Ministerio Público.

 El presente trabajo busca aclarar este problema que cotidianamente afrontan los Despachos Fiscales de Investigación, delimitando cuales son los alcances de una Disposición de Archivo Fiscal[4]cual es su naturaleza jurídica y relación con otras instituciones del Derecho Procesal como es el caso de la Cosa Juzgada y el ne bis in idem, a fin de evitar la falsa percepción de estos pronunciamientos, en el contexto antes referido, por parte de los agraviados o afectados por un delito en particular y de la sociedad en general. 

El rol del Ministerio Público

La doctrina especializada sobre el tema muestra que el Ministerio Público es tratado de forma similar en las legislaciones del mundo, ello permite inferir un tronco común en al génesis de esta institución, Se dice entonces que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma, pero otros le otorgan al derecho Frances la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del Arconte, Magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares ante la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, entre los Atenienses, que la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices cuestiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales[5]

Es así que podemos afirmar que el Ministerio Público, desde sus inicios se encuentra ligado a una función de procuración o persecución, pero no siempre fue así, ya que como bien sabemos, mientras la función de instrucción se encontraba concentrada con la de juzgamiento en la persona del Juez Instructor, cuando imperaba en gran parte de Europa Continental el sistema inquisitivo hasta entrado el siglo XVIII y en Iberoamèrica hasta fines incluso del siglo XX ya que todavía se encuentran pendientes de incorporar a un sistema acusatorio en la región por ejemplo la República del Uruguay, parte de Argentina e inclusive el Perú en la totalidad de sus regiones, se dejaba al Ministerio Publico una actividad meramente de opinión o expectativa; sin embargo en el marco de un sistema acusatorio la relevancia que adquiere el Ministerio Público es tal que cuenta con la exclusividad del ejercicio de la acción penal pública, la exclusividad de formular acusación y por tanto de que el órgano jurisdiccional competente tenga acción en un conflicto de naturaleza penal, por tanto con participación en este solo cuando se trata de la vulneración de derechos fundamentales, e incluso podemos decir que la aplicación de los criterios de oportunidad como es el caso del principio de oportunidad, es también facultad exclusiva del Ministerio Público, en clara evidencia de la posibilidad que este haga excepciones al principio de legalidad en virtud del cual el Fiscal se encuentra obligado a perseguir el delito, lo que no hace sino mostrarnos inclusive la magnitud de la discrecionalidad de la que ya se encuentra revestido.

Partes: 1, 2
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