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Como registrar una Marca en México


  1. Introducción
  2. Marcas
  3. Requisitos
  4. Beneficios
  5. Conclusión

Introducción

Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o servicio exclusivamente, se puede desarrolla lealtad hacia un producto. Además se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre las ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para una defensa legal.

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas.

Marcas [1]

Básicamente se aplican tratándose de personas físicas o morales (empresas comerciales) dedicadas a la fabricación y venta de diversos productos o que prestan determinados servicios y que han diseñado una imagen que los distingue de su competencia en diferentes niveles.

Si Usted desarrolló una reputación y realiza ventas repetidas de su producto o servicio, sería desastroso si un competidor pudiese vender un producto similar que pudiese ser confundido con el suyo.

Al usar una marca una señal distintiva la cual identifica su producto o servicio exclusivamente usted desarrolla lealtad hacia su producto. Además puede usted licenciar o franquiciar su producto y/o servicio y cobrar regalías sobre sus ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para su defensa legal.

Proceso para registrar una marca [1]

 El registrar una marca consta de tres pasos:

  • Paso1Verificar si la marca ya se encuentra registrada mediante una búsqueda de anterioridades ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

  • Paso2Presentar la solicitud correspondiente a su clase de productos y/o servicios ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la(s) clase(s) que sean necesarias.

  • Paso3Titulación de la marca. El plazo que maneja el IMPI es de 6 a 8 meses, siempre y cuando el Instituto no haga observaciones a la solicitud.

Es importante saber cuáles son las clases de productos o servicios que quiera amparar con el registro de su marca. 

La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas: [1]

MARCAS NOMINATIVAS

Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.

MARCAS INNOMINADAS

Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.

MARCAS MIXTAS

Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.

Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una MARCA COLECTIVA. 

Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser registrado como MARCA COLECTIVA.

Requisitos [2]

Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, yV.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, yIX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.

Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.

Beneficios [1]

El mero uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo su registro como tal, le da las siguientes ventajas:

  • Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Mexicana. Por ejemplo si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios así como lo honorarios legales.Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos.

  • El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca.

  • El acceso al sistema federal de la cortes.

  • Desalienta el uso de su marca por plagiantes.

  • Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.

  • Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas infringientes.

  • La posibilidad de otorgar Licencias.

  • La posibilidad de cobrar Regalías.

  • La posibilidad de franquiciar su producto o servicio.

  • La posibilidad de ceder los derechos sobre su marca.

  • La posibilidad de garantizar un crédito con su marca.

  • Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa.

  • Proteger su dominio en Internet.

Costos en pesos Mexicanos (No incluye IVA) [2]

 

PATENTES

 

 

Conforme al Título Segundo de la Ley

 

Artículo

Concepto

Tarifa

1

Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:

 

1a

Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$7,172.92

1 b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$5,711.14

1 c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$3,737.75

1 d

Por publicación anticipada de la solicitud de patente;

$1,084.72

1 e

Por la expedición del título de patente, y

$2,911.88

1 f

Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite.

$765.77

2

Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:

 

2a

De la primera a la quinta, por cada una;

$1,055.18

2 b

De la sexta a la décima, por cada una, y

$1,282.78

2 c

A partir de la décimo primera, por cada una.

$1,517.47

3

Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones.

$2,864.85

4

Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente.

$2,422.16

5

Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa.

$2,668.71

6

Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente.

$2,665.54

 

MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES

Y ESQUEMAS DE TRAZADO

DE CIRCUITOS INTEGRADOS

 

 

Conforme a los Títulos Segundo y Quinto Bis de la Ley

 

9

Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

 

9 a

Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$2,056.71

9 b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$2,074.99

9 c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y

$1,213.76

9 d

Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial.

$632.15

9 e

Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro.

$1,890.44

10

Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

 

10 a

De la primera a la tercera, por cada una;

$1,016.91

10 b

De la cuarta a la sexta, por cada una, y

$1,065.78

10 c

A partir de la séptima, por cada una.

$1,224.17

11

Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:

 

11 a

De la primera a la novena, por cada una, y

$1,048.09

11 b

A partir de la décima, por cada una.

$1,118.33

12

Por el estudio de una solicitud de rehabilitación del registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:

 

12 a

Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y

$1,336.79

12 b

Por diseño industrial.

$1,582.86

13

Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

$594.94

Vigencia [2]

La duración de la vigencia es de Diez años a partir de que se hace el registro de la marca.

Conclusión

Una marca debe registrarse para que como propietario, obtengas un título que te da el derecho a usarla en forma exclusiva en todo México.

El Servicio de Consulta Externa sobre Información de Marcas es uno de los servicios, vía Internet, que el IMPI pone a disposición del público en general. Este sistema permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales, registrados y en trámite.

Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

Fuentes:

Marcas

www.marcas.com.mx

Proceso para registrar una marca

www.marcas.com.mx

Clases de productos o servicios

www.marcas.com.mx

Requisitos

www.impi.gob.mx

Beneficios

www.marcas.com.mx

Costos

www.impi.gob.mx

Vigencia

www.impi.gob.mx

Formas

www.impi.gob.mx

 

 

Autor:

Irisson Agustin Guzman Chavez