- Introducción
- Generalidades
- Terminología
- La Ley penal
- El principio de legalidad o de reserva
- Estructura lógica de la ley penal
- Los decretos leyes
- Conclusiones
- Análisis
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En derecho, cuando nos referimos a fuentes que la dan origen estamos señalando el origen, valga la redundancia, o principio del mismo. Y en derecho penal, la ley penal es la única fuente de la misma, por lo que tiene una función decisiva en la garantía de la libertad.
Esta función suele expresarse en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Que quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal.
Y, como quiera que la Ley es la única fuente del derecho penal, se debe entender la misma como desarrollo del principio de legalidad consagrado no sólo en la Constitución Política del Estado, sino que también por el propio Código Penal vigente; por lo que, su desarrollo y análisis resulta indispensable, teniendo en cuenta lo fundamental de la Ley penal en su producción y en su aplicación al hecho punible, como caso concreto.
En este sentido, el presente trabajo tiende a desarrollar, con las limitaciones del caso, lo concerniente a la Ley como única fuente del derecho penal, por lo que se desarrolla en siete puntos, en los que, como es obvio, se aplica la dogmática nacional en cada uno de ellos; así mismo, se desarrolla sucintamente el principio de legalidad a que se refiere el artículo 2, numeral 24, inciso l) de la Constitución Política del Estado. Para al final esbozar algunas conclusiones e incluir la respectiva bibliografía consultada para el desarrollo del presente trabajo.
Esperando cumpla sus objetivos trazados, presentamos el presente trabajo y lo ponemos a disposición y evaluación del maestro del curso así como de los estudiantes que tengan alcance al mismo.
1.- GENERALIDADES
Ley, término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma taxativa que "el contrato es ley entre las partes que lo suscriben" o "el testamento es la ley de la sucesión mortis causa").
En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los parlamentos. Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter general y abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de legalidad). Según la tradición se entendía que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero se trata más de una tendencia deseable que de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener ésta un rango superior [1]
2.- TERMINOLOGÍA
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