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Cetes y petrobonos

Enviado por mgarcia4


    1. Introducción 3. Características del título 4. Petrobonos 5. Emisión 6. Emisor 7. Fuentes y bibliografía.

    1. Introducción Han aparecido en el mercado de valores en México, títulos de crédito con garantía en el petróleo y en la hacienda pública. Estos valores de renta fija tienen las características de las obligaciones, excepto que este tipo de crédito colectivo no se opera con una negociación mercantil, sino con organizaciones públicas y con el gobierno.

    Varias instituciones del sector público han venido efectuando emisiones de valores que se colocan en los mercados de valores de otros países, con lo cual se atraen fondos extranjeros a México. Con la mecánica actual, pretende que parte de ahorro interno se canalice hacia este tipo de financiamiento conocido como deuda pública o empréstitos, otro efecto que se puede lograr en el futuro con la emisión de certificados de Tesorería, será la de no incrementar la base monetaria, para financiar al gobierno, así como regular la taza de interés.

    Una característica quizá poco conocida, de este tipo de emisiones es que no se cuenta con la asamblea general de obligacionistas, ni se puede reclamar el pago más que al gobierno, excepto en caso de los petrobonos. Lo que podrá exigirse es el pago de interés por devengar; y desde luego, podrá negociarse en el mercado de valores a precios superiores, inferiores, o iguales a los que originalmente se pagaron.

    En el caso de los petrobonos, estos tienen constituida una garantía sobre la base de un determinado número de barriles de petróleo, al precio que en el mercado internacional se cotiza en la fecha que vencen. Esta garantía representa un aliciente para el inversionista, ya que cada trimestre cobra el interés pactado en el título, además, si el valor del petróleo en garantía se incrementa el monto a redimir en los bonos será superior a su valor nominal.

    En otros países la taza de interés de valores de deuda pública se ajusta periódicamente hacia arriba o hacia abajo dependiendo de la corriente de efectivo; y generalmente tales valores son indicadores para que los intereses flotantes de préstamos privados se ajusten conforme lo hagan los de deuda pública

    2. Certificados de la tesorería de la nación

    Los Certificados de la Tesorería de la Federación son títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional, en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal a liquidar a la fecha del vencimiento al tenedor el valor nominal del documento.

    Desde 1962, se inició la emisión de los CETES con alguna eficiencia, pero no fue sino hasta 1977 cuando se empezó a hacer uso de ellos, de una forma sistemática, las siguientes razones:

    • Porque, por diferentes motivos, en ese año las condiciones económicas y políticas fueron propicias para ello.
    • Porque, en consecuencia, en dicho año se publica el Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a emitir Certificados de Tesorería, que establece las reglas generales de emisión, circulación, colocación y literalidad de los CETES los cuales, incluso, todavía se utilizan.

    Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993

    En repetidas ocasiones al año, se realiza una nueva emisión de Cetes y cada una se reconoce por la clave que se le asigna la cual se integra con el año de la emisión y el número de la semana en que se hizo.

    Procedimiento para su Emisión.

    El procedimiento de emisión consiste en que cuando el gobierno decide hacer una nueva emisión de CETES convoca al Comité de Emisiones en el que se votará la emisión, en caso de aprobación se provee una acta de emisión, la cual será la base estructural del título único que representará la totalidad de la emisión, se elabora el título único y se deposita en el Banxico; hecho lo anterior los bancos, las casas de bolsa, y otros inversionistas institucionales compran, en subasta, los CETES, de manera primaria, mediante posturas en firme que presenta semanalmente a la CNV; Las casa de bolsa, a su vez, los colocan entre gran público o las adquieren como parte de su cartera de fondos de inversión. El resto de la emisión se coloca entre los bancos inversionistas hasta cumplir la totalidad. Al vencimiento de los CETES Banxico publica un aviso comunicando la fecha a partir de la cual se puede cobrar el monto del CETE, porque físicamente se hace en el lugar (casa de bolsa, banco etc.), en donde se haya adquirido.

    Derechos que confiere

    No contiene estipulación sobre el pago de intereses sino que el titular solo aspira a recibir el valor del mercado que tengan a la fecha de su venta.

    Valor de mercado

    Su valor es más o menos fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cada emisión, en función de los siguientes elementos:

    • La regulación de la moneda
    • El financiamiento de la inversión productiva del gobierno
    • Su influencia en las tazas de intereses.

    4. Petrobonos

    Los petrobonos son certificados de participación que representan derechos de sus titulares a una parte alícuota de la propiedad del volumen de petróleo dado en fideicomiso, así como del producto de la venta del mismo patrimonio fideicomitado. Ese fideicomiso cuenta como patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de Petróleos Mexicanos.

    Los certificados de participación son títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos. Los certificados de participación son bienes muebles aun cuando los bienes fideicomitados, materia de la emisión, sean inmuebles.

    Estos títulos tiene por objeto facilitar la inversión en bienes de toda especie, muebles o inmuebles, valores, derechos, acciones de sociedades, empresas industriales o mercantiles mediante la adquisición de ellos por múltiples interesados que, con pequeñas cantidades, pueden participar en importantes inversiones; la inversión puede acrecentarse en virtud de la adquisición de otros certificados de la misma edición o al hacer pagos parciales para completar el valor nominal de un certificado.

    El primer Petrobono se emitió en 1971, durante el sexenio de José López Portillo. Sus características fueron esencialmente similares a las de las emisiones vigentes, una cantidad fija de barriles de petróleo como respaldo de cada bono, un plazo de tres años, un rendimiento mínimo garantizado (equivalente a intereses) pagables al trimestre y un valor de amortización, convertido al tipo de cambio peso/dólar vigente a la fecha de la amortización

    En el año de 1982 se introdujeron cambios que tuvieron múltiples implicaciones en los Petrobonos, porque se decidió aplicar el tipo de cambio controlado al valor de amortización del instrumento, régimen que existe hasta la fecha. También, se decidió denominar el rendimiento mínimo garantizado de cada emisión no en una cantidad fija de pesos, como había sido anteriormente, sino en barriles de petróleo, con un precio mínimo garantizado de petróleo, convertido al tipo de cambio controlado vigente. Hoy en día, permiten que la ganancia de capital sea exenta de impuesto sobre la renta para la persona física por ser una operación a través de Bolsa.

    5. Emisión

    En cada emisión de Petrobonos, el gobierno adquiere de Pemex cierta cantidad de barriles de petróleo, calidad istmo, al precio en el momento de emisión. Dichos barriles son el patrimonio mencionado. A los tres años de emisión, Pemex vende esos barriles y con el producto de esa venta (libre de otros gastos), se liquida a los tenedores de los certificados, es decir a los dueños de los Petrobonos.

    La emisión de estos títulos de créditos, como de todos los certificados de participación, se hace por declaración unilateral de la sociedad emisora consignada en escritura pública la cual debe contener:

    1. La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora.
    2. Una relación del acto constitutivo del fideicomiso con las bases de la emisión.
    3. Una descripción de los derechos o cosas materia de la emisión.
    4. El dictamen de la Nacional Financiera, S.N.C., (o del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. S.N.C., según se trate de bienes muebles, o inmuebles), que fije el monto total nominal, de la emisión de los certificados, y previo peritaje de los bienes fideicometidos materia de ésa emisión.
    5. El importe de la emisión, con la especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series o subseries, en caso de haberlas.
    6. La naturaleza de los títulos y los derechos que conferirán
    7. La denominación de los títulos.
    8. El mínimo de rendimiento garantizado, cuando los certificados se emitan con esa garantía.
    9. El término señalado para el pago de productos o rendimientos y, en el caso de certificados amortizables, los plazos, condiciones, y forma de la amortización.
    10. Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de éstos.
    11. La designación de representante común de los tenedores certificados y la aceptación de éste con su declaración de que verificó la constitución del fideicomiso base de la emisión, la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del peritaje de alguna de las dos instituciones de crédito antes mencionadas.

    6. Emisor

    Certificado de participación de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera (Nafinsa) por el Gobierno Federal.

    Agente colocador y depositario

    Nafinsa es la depositaria exclusiva de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas y judiciales de la Federación y del Distrito Federal y de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y el Distrito Federal.

    Características

    1. Los certificados de participación son títulos de crédito, son representativos,
    2. son títulos de una participación alícuota,
    3. deben ser emitidos precisamente por sociedades fiduciarias,
    4. su emisión se apoya en un contrato de fideicomiso.

    Garantía

    Hay una a través del fideicomiso, de modo que no podrán amortizarse debajo de su valor nominal. La garantía, los barriles calidad istmo, depende de dos factores clave con cuyo aumento hay ganancia de capital:

    • El precio del petróleo crudo, que se cotiza en dólares.
    • La paridad peso-dólar.

    Garantía del precio mínimo

    Se garantiza un precio mínimo del petróleo como base del cálculo del valor de amortización. Este precio normalmente es el precio vigente a la fecha de emisión del Petrobono.

    Valor

    Costo del petróleo calidad istmo $25.24

    (Reuters / 26 de noviembre de 1999).

    Respaldo

    La cantidad de barriles que se produce dividiendo el valor nominal a la fecha de la emisión por el precio del petróleo Istmo por barril en dólares, dividido por el tipo de cambio a la fecha de emisión.

    Plazo

    Tres años.

    Rendimiento

    Un porcentaje sobre la cantidad de barriles que respalda cada emisión. En todas las emisiones vigentes este porcentaje es del 12% bruto. Este porcentaje, a su vez, se convierte en pesos, multiplicándolo por un precio fijo de petróleo, al tipo de cambio vigente. La forma de pago del rendimiento es trimestral.

    Derechos

    El patrimonio del fideicomiso son los derechos sobre cierta cantidad de barriles de petróleo crudo que el Gobierno Federal adquiere de Petróleos Mexicanos.

    Valor de amortización

    El producto de la multiplicación del respaldo de cada bono en barriles, multiplicado por el precio mínimo garantizado, o el precio del petróleo a la fecha de vencimiento (cualquiera que sea mayor), multiplicado por el tipo de cambio controlado en un día estipulado antes de la fecha de amortización.

    7. Fuentes y bibliografía.

    Escudero Albuerne, Adolfo. LA BOLSA DE VALORES Editorial Trillas 1979

    Heyman, Timothy. INVERSIÓN CONTRA INFLACIÓN. Editorial Milenio 1987

    Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO Tomo A – CH Editorial Porrúa 1998

    Dávalos Mejía, Carlos Felipe TÍTULOS DE CRÉDITO Editorial HARLA 1982

    Periódico El Financiero Sección de análisis Pag. 12ª 26 de noviembre de 1999. Página de Internet de BANCOMER www.bancomer.com.mx Categoría: Economia

    Trabajo enviado y realizado por: Martha Garcia