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Las prestaciones laborales: que se toma en cuenta para esta y cuales constantes se utilizan para calcularla


    edu.red LAS PRESTACIONES LABORALES: QUE SE TOMA EN CUENTA PARA ESTA Y CUALES CONSTANTES SE UTILIZAN PARA CALCULARLA. INTRODUCCIÓN

    edu.red El concepto de prestaciones “Es toda acción de la gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda económica o servicio social, en adición a su salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado, fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo satisfactorias”.

    edu.red   -El preaviso o Plazo del Desahucio; -Auxilio de Cesantía; -Las vacaciones; -Salario de Navidad; -Participación en los benéficos de la empresa ó Bonificación; -El Importe de la Remuneración. -La retribución por Maternidad. Tipos de prestaciones

    edu.red El Preaviso o Plazo de Desahucio. El preaviso es un plazo que corre a partir de la notificación del desahucio y según el cual las relaciones son mantenidas entre las partes. En efecto el preaviso tiene como objeto hacer pagar una de las partes a la otra, con un tiempo prudencial, su propósito de disolver el contrato de trabajo.

    edu.red  -Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo indefinido concluye por desahucio. -La institución de auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que representa para el trabajador; por los propósitos mismos que persigue, de protección del obrero contra el desempleo y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el trabajo. El Auxilio de Cesantía.

    edu.red El derecho a la indemnización del auxilio de cesantía está subordinado de las siguientes condiciones: -El contrato debe ser un contrato de trabajo; -El contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una duración no menor de tres meses; -Esta indemnización sólo corresponde cuando el contrato ha terminado. -La terminación del contrato debe ser por desahucio (ni por despido o dimisión). -El contrato de trabajo debe tener una determinada duración mínima.

    edu.red La bonificación, las vacaciones anuales y el salario de navidad no son prestaciones laborales aunque en la práctica muchas veces son confundidas o consideradas como tales. Tan solo el preaviso y el auxilio de cesantía constituyen prestaciones laborales. La diferencia radica en que las prestaciones laborales se otorgan con motivo de la terminación del contrato de trabajo a título indemnizatorio, mientras que los demás derechos constituyen beneficios que se otorgan durante la vigencia del contrato de trabajo y mientras éste perdure. Opinión del Dr. Carlos Hernández Contreras, publicado el 5 de febrero del 1998, en la sección semanal “Relaciones Laborales” del periódico Hoy.

    edu.red Las Vacaciones. Cuando el empleador ejerce el despido, aún siendo un despido “justificado”, estará obligado a pagar las vacaciones anuales, si el trabajador adquirió ese derecho conforme a lo previsto en el Art. 178 del CT. El derecho a vacaciones no puede ser, en ningún caso, objeto de compensación ni sustitución alguna. Durante el descanso anual, el trabajador no podrá trabajar ni en el establecimiento en el cual presta sus servicios, ni en ningún otro.

    edu.red Salario de navidad. Este es un derecho que nunca se pierde. No importa que el contrato haya terminado por culpa del trabajador (Art. 221, CT). Tampoco importa que el contrato tenga menos de tres meses (Jurisprudencia del 11 Ago. 1969, B.J. 705, Pág. 1828). No obstante, el empleador no está obligado a pagar el Salario de Navidad, sino hasta que llegue el día 20 de diciembre. Esto quiere decir que si el contrato termina en Septiembre 2012 la ley no obliga al empleador a desembolsar y pagar en esa fecha.

    edu.red Siempre que la empresa obtenga beneficios al término de su año comercial (o año fiscal) el trabajador tendrá derecho a recibir la participación en las utilidades de la empresa. Si el contrato de trabajo termina en agosto y el año comercial de la empresa termina en diciembre, el trabajador tendrá derecho a la proporción de bonificación calculada hasta el mes de agosto. La Bonificación.

    edu.red Esta es obligación de todas las empresas, en principio, con excepción de: 1)-Las empresas agrícolas, 2)-Agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones. 3)-Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos. 4)-Las empresas de zonas francas (Art.226). 5)-Los trabajadores ligados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

    edu.red El Importe de la Remuneración Durante las vacaciones el trabajador debe percibir el salario como si trabajara. El importe a pagar es de catorce días de salario, si la vigencia del contrato no es menor de un año ni mayor de cinco. Este monto se eleva a dieciocho después de un trabajo continuo de cinco años. Para establecer el salario a pagar durante el descanso anual es necesario tomar como base la remuneración que se devenga al momento en que se inicia el disfrute de las vacaciones.

    edu.red El descanso pre y post natal debe ser remunerado, pues de lo contrario no se lograría los fines perseguidos. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre Seguros Sociales, el empleador debe pagar la mitad del salario y el Instituto devengan su salario por hora o por día cobrarán lo que normalmente ganan en un ahora o día de trabajo La Retribución de La Maternidad.  

    edu.red Entre las principales finalidades del programa pueden mencionarse las siguientes: -Propicia relaciones obrero-patronales armónicas, fomentando la lealtad a la empresa y el sentido de pertenencia. -Propicia un mayor poder adquisitivo del trabajador al reducir sus gastos. -Fomenta relaciones interpersonales armónica dentro y fuera de la empresa. -Promueve un ambiente de trabajo satisfactorio. -Ofrece servicios y ayudas que coadyuvan al desarrollo cultural y físico del trabajador y su familia. -Fomenta un mejor ambiente de convivencia social para el trabajador y los suyos. -Promueve el incremento de la producción al reducir la fatiga y otros aspectos patológicos.

    edu.red Que se toma en cuenta para Las Prestaciones Laborales La determinación de la prestación laboral, esto es, de las tareas o funciones a realizar por el trabajador ha de hacerse en el contrato de trabajo. Del mismo modo se tiene que pactar el salario a percibir. Pero tal determinación del objeto de contrato no resulta fácil: normalmente las tareas a realizar son relativamente complejas y el salario, aunque de más sencilla concreción, debe ser modificado cada cierto tiempo.

    edu.red -Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso pues se trata del período de prueba. -Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana de preaviso. -Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de labores, debe darse 15 días de preaviso. -Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de preaviso. El preaviso debe darse en tiempo y solamente en casos especiales se puede dar en dinero. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la siguiente forma:

    edu.red cuales constantes se utilizan para calcularla Las Prestaciones Laborales -El salario diario: Salario mensual entre 23.83 es igual al salario diario. Salario quincenal entre 11.91 es igual a salario diario. Salario semanal entre 5.5 es igual al salario diario.

    edu.red Tiempo de trabajo: A)-Preaviso (Artículo 76 C.T.): La parte que omite el preaviso debe pagar a la otra parte una indemnización equivalente a los siguientes días dependiendo del tiempo trabajado en la empresa. El desahucio se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se comunica al departamento de trabajo local. -De 3 a 6 meses = 7 días; -De 6 meses a un año = 14 días y -Más de un año = 28 días. B)-Cesantía (Articulo 80 C.T.): -De 3 a 6 meses = 6 días; -De 6 meses a un año = 13 días; -Más de un año y menor Cinco (5) años = 21 días y -De cinco años en adelante = 23 días por cada año.

    edu.red C)-Vacaciones (Articulo 177 C.T.): Se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados en el mes entre veintitrés punto ochenta y tres y el cociente se multiplicará por los días que le correspondan de vacaciones al trabajador conforme a los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo. -De más de Cinco (5) meses = 6 Días. -De más de Seis (6) meses = 7 Días. -De más de Siete (7) meses = 6 Días. -De más de Ocho (8) meses = 6 Días. -De más de Nueve (9) meses = 6 Días. -De más de Diez (10) meses = 6 Días. -De más de Once (11) meses = 6 Días. -De más de 1 a 5 años = 14 días y -Más de 5 años = 18 días.

    edu.red D)-Salario de Navidad (Artículo 219 C.T): Se divide lo devengado mensual por 12 (meses). Si no se han trabajado los doce meses del año se saca el promedio. Si se trabajaron los doce meses el salario de navidad será el equivalente al mensual. Esta es la duodécima (10) parte del total ganado durante el año calendario.

    edu.red E)-Participación de los Beneficios (Artículo 223 C.T): Es obligatorio para las empresas otorgar una participación equivalente al 10 % de las utilidades o beneficios netos anuales a sus trabajadores por tiempo indefinido. Antigüedad: Monto: -Menos de un (1) año = (Un Salario mensual x Número de meses) / (12 x 1.5) -Menos de tres (3) años = 45 días -Más de tres (3) años = 60 días

    edu.red Ejemplo: La Señora María Paulino empezó a trabajar en la empresa “Helado Chupetín”, el 10 de julio del año 2008, y fue expulsado el 10 de julio del año 2012. Su salario era de RD$ 12,000.00 pesos. =?Datos: -Tiempo Laborado: 4 años y 1 día. -Salario mensual =RD$12,000.00 / 23.83 (MES/DIAS)= RD$503.57 -Salario DIARIO Promedio=RD$503.57 -Salario DIARIO Actual= RD$503.57 -PREAVISO (Art.76): 28 días (Más de 12 meses)= RD$14,099.96 -CESANTÍA (Art.80): 84 días (menos de 5 años: 21 días X 4 años)= RD$42,299.88 -Salario VACACIONES (Art.177):14 días (menos de 5 años: 14días X 4 años)= RD$7,049.98 -Salario NAVIDAD (Art. 219): RD$0.00 =?Total PRESTACIONES= RD$63,449.82