Contradicciones procesales en torno al proceso de inscripción de los inmuebles seleccionados (Cuba)
Enviado por JUAN E. GARCÍA MEDINA
Introducción
El propósito de nuestro trabajo es en primer lugar, hacer un breve análisis sobre la regulación de los inmuebles considerados seleccionados a partir del marco normativo existente para los mismos, demostrar que todavía existe una insuficiente regulación jurídica para estos tipos de inmuebles, además de la existencia de determinadas contradicciones en el tratamiento procesal y sustantivo específicamente al momento de determinar el concepto legal y la ambigüedad que se produce en algunos supuestos, al se inscripto en propiedad al mismo tiempo a favor del Estado Cubano y de la entidad que lo ocupa para el ejercicio de sus funciones y, finalmente proponer la solución para la eliminación de dichas contradicciones partiendo de la adecuada utilización y interpretación de las normas vigentes incluida nuestra carta constitucional.
Tanto el Registro Mercantil como el de Patrimonio mantienen una relación estrecha en cuanto al tratamiento registral de los inmuebles seleccionados ya que los mismos pertenecen a las sociedades mercantiles y deben estar previamente registrado en el citado registro mercantil como condición previa para el inicio del proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Antes de adentrarnos en el tema que nos ocupa haremos un breve esbozo de las Sociedades Mercantiles.
Las Sociedades Mercantiles: Constituyen el instrumento más apropiado para la actividad económica, al tiempo que sirve para facilitar la concertación empresarial y el poder económico a través de la constitución de grupos y uniones de empresas.
Tanto las sociedades civiles como las mercantiles, se caracterizan por su finalidad lucrativa. El ejercicio de una actividad por medio de la colaboración de los socios y del fondo común de estos se constituyen con la finalidad antes apuntada sirve también para distinguir la sociedad de la comunidad. Además la sociedad adquiere la personalidad jurídica, la titularidad del fondo común deja de ser de los socios y pasa a ser de la sociedad.
La sociedad tiene su origen en un acto de naturaleza negocial que cumplidos los requisitos exigidos se le reconocerá personalidad jurídica, de ahí el doble aspecto contractual e institucional.
Dentro de los requisitos de, la constitución de una sociedad anónima se encuentra que debe de ser mediante Escritura Publica ante notario, su Inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo por lo que si no se inscribe no existe, tiene que figurar la indicación de Sociedad Anónima S.A. y su denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad preexistente.
Según la literatura Española la sociedad anónima es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital está dividido en acciones (pequeñas partes del capital) que pueden ser transmitidas libremente y en la que los socios no responden personalmente (con sus bienes particulares) de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS
Sociedad mercantil predominantemente capitalista.
El capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil.
El capital está formado por las aportaciones de los socios (en metálico, bienes o derechos) y debe estar suscrito en su totalidad (no pueden existir acciones que no tengan dueño) y desembolsado en, al menos, un 25% del valor nominal de cada una de las acciones en el momento de la constitución, es decir, que cada socio en el momento de constituirse la sociedad ha de pagar por lo menos el 25% de lo que vale su participación, pudiendo aplazar el resto.
Las acciones son indivisibles.
Sólo pueden ser aportaciones los bienes o derechos susceptibles de valoración económica, nunca el trabajo o los servicios, que son muy difícil de valorar. Además, las aportaciones no dinerarias (que no son en metálico) son objeto de informe de unos expertos designados por el registro mercantil y que dicen cuánto valen.
En su denominación deben figurar las palabras "Sociedad Anónima " o su abreviatura "S.A.".
Para introducirnos en el tema que nos ocupa vamos a partir de que la registración del Patrimonio Estatal ha generado la promulgación de una gran cantidad de disposiciones Jurídicas toda vez que la formalización e instrumentación Jurídica de la actividad Registral supone en sus dos primeros momentos la legalización de los inmuebles a favor del Estado Cubano y la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad a partir de lo cual se desencadenaría la Registración de los demás títulos y derechos presentes y futuros. Siendo consecuentes con lo anterior constituirá un logro importante para nuestro Derecho Inmobiliario Registral la constatación en los Registros de la Propiedad de todos los inmuebles que integran el Patrimonio Estatal; de ahí la necesidad de su actualización y completamiento.
La Registración del Patrimonio Estatal Socialista ha sido una cuestión de permanente interés desde 1959, pero mucho más lo es a partir de la reapertura del Registro de la Propiedad en 1998. Constituye una necesidad imperiosa para lograr el Ordenamiento Territorial de la Propiedad en el País y el Orden y la Legalidad en la trasmisión de los inmuebles.
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