Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la protección jurídica del concebido no nacido
Enviado por Freddy Andres Hung Gil
- Resumen
- Consideraciones generales
- Los Derechos Reproductivos
- El movimiento feminista en el debate sobre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida
- Los Derechos Reproductivos de frente a los derechos de las personas nacidas por medio de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida
- Bibliografía
Resumen
La aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida que emergieron como posible solución ante la esterilidad o la infertilidad humana han creado profundas problemáticas para el Derecho el cual, previa valoración de los distintos intereses en juego debe manifestarse oportunamente. Nuestro país, en espera de una normativa propia relacionada con las técnicas de reproducción humana asistida, las viene aplicando amparado en legislaciones vigentes. Los derechos de las personas que acceden a las técnicas de reproducción asistida y los de aquellas que nacen por medio de estas, pueden dar lugar desde posturas extremas a contraposiciones solubles solamente a partir de fórmulas que establezcan el equilibrio.
Consideraciones generales
Los adelantos científico-técnicos acaecidos fundamentalmente a partir de la segunda mitad del pasado siglo en las esferas biomédica y biotecnológica, han propiciado la explosión de una revolución que trasciende los marcos de la misma y se hacen objeto de interés y profundo debate en el seno de otras disciplinas. El término revolución se nos figura como el más apropiado para brindar una visión de las mutaciones que ha sufrido la realidad en la que se ven separadas sexualidad y reproducción y se encuentran en crisis conceptos ancestralmente reconocidos como los de maternidad y paternidad – por solo señalar unos ejemplos – debido a la aplicación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como una nueva forma de reproducción humana que en muchos casos prescinde de las vías y cánones "naturales". En tal sentido, a los logros del desarrollo científico y técnico ha seguido indefectiblemente la valoración que otras ciencias siguiendo sus propias reglas y métodos, y, a veces, debiendo incluso crear otros nuevos, brindan sobre el particular. La bioética y el Derecho así como amplísimos movimientos sociales (el movimiento feminista, otros influenciados por concepciones religiosas especialmente en la Iglesia Católica, etc.) han patentizado que estos fenómenos no son simplemente "asunto de médicos y científicos" sino que atañe también a diversas formas de la conciencia social.
El número y la complejidad crecientes de los adelantos que en la materia que nos ocupa se han verificado y se verifican con una velocidad vertiginosa dificultan la valoración que otras ciencias más "lentas" pueden brindar. Esta valoración solo puede ser realizada a posteriori cuando algunas situaciones problémicas se han presentado y a partir de estas pueden vislumbrarse otras quizás más complejas. Por otra parte, el debate sobre la licitud y la eticidad de la aplicación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y su alcance ha sido sostenido en muchos y muy diversos foros por lo que resulta imposible, brindar una visión totalizante de los fenómenos que nos ocupan. En esta Ponencia nos limitaremos a ofrecer en apretada síntesis los caracteres más importantes de las posiciones que a nuestro parecer resultan merecedoras de mayor atención.
A fin de seguir un discurso coherente buscando no perdernos en las innumerables posiciones doctrinales existentes realizaremos el análisis desde la perspectiva de los Derechos de la Personalidad vistos estos desde dos aristas íntimamente relacionadas aunque muchas veces contrapuestas: la de las personas que acuden a la utilización de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como un iter procreativo que se les brinda a manera de opción frente a eventuales problemas que les impide obtener descendencia sin recurrir a los auxilios de la ciencia; y de aquellos cuya concepción y nacimiento se debe a la utilización de las citadas técnicas. Desarrollaremos, por tanto, este trabajo distinguiendo tal como hace Andrea Maria Azzaro el "derecho al hijo" de los "derechos del hijo".
Los Derechos Reproductivos
A lo largo de la historia de la humanidad sexualidad y procreación han estado íntimamente ligadas y, por tanto, la última de ellas solo podría verificarse como resultado de la unión heterosexual. El desarrollo de las ciencias bio-médicas ha potenciado la escisión de las citadas realidades. Desde una perspectiva negativa se han separado sexualidad y reproducción como consecuencia de la aparición de numerosísimas técnicas contraceptivas (sin mencionar al aborto, objeto de un profundo contrapunteo entre partidarios y detractores y cuyo objetivo apunta a malograr el nacimiento de un hijo no deseado) que han ido in crescendo desde los albores del siglo xx, si bien es cierto que el deseo de limitar su descendencia en determinados casos ha acompañado al hombre desde tiempos inmemoriales. En segundo lugar, desde la perspectiva positiva, el deseo de obtener descendencia por parte de aquellas personas que ordinariamente no podrían ver satisfechas sus pretensiones (personas estériles o infértiles, mujeres ancianas, etc) ha dado lugar a la proliferación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida por medio de las cuales se llega a la procreación sin que medie una relación sexual como vía "natural" para la consecución de tales fines. La lucha y el inmenso debate suscitado en al camino de la búsqueda de las realidades antes mencionadas –primeramente la contracepción y solo posteriormente la aplicación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida- así como las políticas estatales para el control de la natalidad y la planificación familiar y la reacción que estas han provocado, la reivindicación de la mujer y otras muchas, han propiciado el surgimiento de nuevos derechos, algunos de los cuales, relacionados con el plano más íntimo de la persona y de sus intereses y necesidades esenciales – y por tanto cercanos a la noción de Derechos Humanos – han tomado el nombre de Derechos Reproductivos. Estos derechos serán objeto de análisis en el presente trabajo.
El debate en torno a los Derechos Reproductivos está íntimamente ligado a la celebración de citas internacionales en cuya agenda ha encontrado un lugar privilegiado la discusión de problemas relacionados con los derechos del hombre. La primera de las citas a las que nos referimos fue la Conferencia Internacional de la ONU sobre los Derechos del hombre celebrada en Teherán (1968) en que se hizo énfasis en el binomio crecimiento poblacional global y Derechos Humanos. El acto final de esta Conferencia nos ilustra sobre las disposiciones referentes a la reproducción humana al señalar: " …los padres tienen un derecho humano fundamental a decidir libre y responsablemente el número y el intervalo de sus hijos y un derecho a una adecuada instrucción e información en este ámbito".
El segundo de los encuentros (Conferencia Internacional Intergubernativa de la ONU) se verificó en Bucarest en 1974. En esta importante cita se debatió sobre el control de la natalidad y la planificación familiar, los derechos individuales en lo tocante a la reproducción humana así como la responsabilidad que comprende la realización de una decisión procreativa. El Plano de Acción de este encuentro establece: "Las parejas y los individuos tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y los intervalos entre los nacimientos de los mismos; y tener acceso a la información, a la instrucción y a los medios necesarios; la responsabilidad de las parejas y de las personas solteras para el ejercicio de tal derecho debe tener en consideración la exigencia de los hijos presentes y de aquellos concebidos pero no nacidos, y su responsabilidad frente a la comunidad"
La II Conferencia Internacional sobre población celebrada en la Ciudad de México en 1984 repite numerosos planteamiento lanzados diez años antes en Bucarest pero se desarrolla en una atmósfera menos marcada por el conflicto. Por último, la Conferencia Internacional sobre población y desarrollo (El Cairo, septiembre de 1994) toca importantes aspectos como los relacionados con la extensión de los derechos de acceso a la salud reproductiva y a los métodos de planificación familiar, mortalidad infantil, urbanización, etc. En ella se analiza en una sesión autónoma los que por vez primera en una Declaración oficial son denominados Derechos Reproductivos (Reproductive Rights).
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