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Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico

Enviado por pereira


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. Disposiciones referentes a la contratación del personal y a la prestación de los servicios
  3. Disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  4. Disposiciones sobre vacaciones, reposos y ausencias
  5. Disposiciones referentes a beneficios económicos
  6. Disposiciones referentes a beneficios socio- económicos
  7. Disposiciones referentes a la terminación de los servicios
  8. Disposiciones sobre relaciones entre la Empresa y la Organización Sindical representante de los trabajadores
  9. Disposiciones finales

Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico y sus similares "Sinlitraplast" del Distrito Capital y Estado Miranda y la empresa Teleplastic, C.A, ubicada en la Zona Industrial El Márquez, Edificio Teleplastic, Guatire, Estado Miranda

Enero 2011- Enero 2013

CAPITULO I

Disposiciones generales

CLAUSULA 1: DEFINICIONES:

Para la mejor, más fácil y correcta interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención, se establecen las siguientes definiciones:

  • 1. Convención: este término refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo.

  • 2. Empresa: este término identifica la empresa: TELEPLASTIC c.a

  • 3. Partes: este termino refiere a cada uno de los sujetos de esta convención, indicados en clausula (sujetos).

  • 4. Representantes: se refiere e identifica a cada una de las personas debidamente autorizadas para actuar en nombre de la empresa o en nombre del Sindicato, representado por su Junta Directiva, sus Funcionarios y sus Asesores Jurídicos. Por la Empresa: los Directivos, Gerentes, Jefes de Relaciones Industriales, personal o Relaciones Publicas; y son representantes del Sindicato: los miembros de la Junta Directiva y sus Asesores Jurídicos. Igualmente, serán representantes cada una de las personas debidamente autorizadas por las partes para actuar en su nombre y comprometerlas.

  • 5. Salario: comprende la retribución que recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por cuota diaria, gratificaciones, comisiones, primas permanentes, sobre sueldos, retribución de horas extras, bonificación del trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  • 6. Salario Normal: se refiere a la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan, por tanto excluidos del mismo; las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

  • 7. Sindicato: esta referido al SINDICATO LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST) conforme a las disposiciones de la clausula (Sujetos).

  • 8. Trabajador: es la persona natural que presta servicios para la empresa TELEPLASTIC, c.a, y que es sujeto de esta convención, conforme a las previsiones de la clausula (sujetos).

  • 9. Grupo Familiar: A los efectos de los beneficios concedidos a los familiares en lo que se refiere a algunas cláusulas de esta Convención, se entenderá por grupo familiar: los padres (aún los adoptivos); la (el) esposa(o) o concubina(o), los hijos menores o mayores de edad (incluidos los adoptivos), los hermanos y hermanas.

CLAUSULA 2: SUJETOS

Esta convención obliga y beneficia:

  • 1. Por la parte patronal: la empresa TELEPLASTIC, c.a

  • 2. Por la parte Sindical: La organización sindical signataria de la presente convención. SINLITRAPLAST.

  • 3. Por parte de los trabajadores: A las personas naturales que presten sus servicios para la empresa TELEPLASTIC c.a.

CLAUSULA 3: DECLARACION DE PRINCIPIOS

  • 1. Son principios normativos de esta Convención y de obligatorio cumplimiento, la dignidad de la persona y el contenido ético y social del trabajador; principios estos que requieren del respeto y consideración mutuos para su efectiva realización y para el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las partes.

CLAUSULA 4: RELACIONES ENTRE LAS PARTES, PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION Y DISCIPLINA Y COMISION DE AVENIMIENTO

  • 1. La Empresa instruirá a Jefes de Departamento de sección y supervisores sobre el trato que deben dar a los trabajadores.

  • 2. Las partes convienen en que la primera instancia del trabajador, en problemas relativos a su trabajo, será su supervisor inmediato, quien procesara el caso conforme al procedimiento que al efecto establezca la empresa.

  • 3. Las partes convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las discrepancias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución de esta Convención, así como de cualquier otro problema que pudiese surgir en las relaciones entre las partes, a fin de llegar a una solución.

  • Partes: 1, 2
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