Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico
Enviado por pereira
- Disposiciones generales
- Disposiciones referentes a la contratación del personal y a la prestación de los servicios
- Disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- Disposiciones sobre vacaciones, reposos y ausencias
- Disposiciones referentes a beneficios económicos
- Disposiciones referentes a beneficios socio- económicos
- Disposiciones referentes a la terminación de los servicios
- Disposiciones sobre relaciones entre la Empresa y la Organización Sindical representante de los trabajadores
- Disposiciones finales
Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico y sus similares "Sinlitraplast" del Distrito Capital y Estado Miranda y la empresa Teleplastic, C.A, ubicada en la Zona Industrial El Márquez, Edificio Teleplastic, Guatire, Estado Miranda
Enero 2011- Enero 2013
CAPITULO I
Disposiciones generales
CLAUSULA 1: DEFINICIONES:
Para la mejor, más fácil y correcta interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención, se establecen las siguientes definiciones:
1. Convención: este término refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo.
2. Empresa: este término identifica la empresa: TELEPLASTIC c.a
3. Partes: este termino refiere a cada uno de los sujetos de esta convención, indicados en clausula (sujetos).
4. Representantes: se refiere e identifica a cada una de las personas debidamente autorizadas para actuar en nombre de la empresa o en nombre del Sindicato, representado por su Junta Directiva, sus Funcionarios y sus Asesores Jurídicos. Por la Empresa: los Directivos, Gerentes, Jefes de Relaciones Industriales, personal o Relaciones Publicas; y son representantes del Sindicato: los miembros de la Junta Directiva y sus Asesores Jurídicos. Igualmente, serán representantes cada una de las personas debidamente autorizadas por las partes para actuar en su nombre y comprometerlas.
5. Salario: comprende la retribución que recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por cuota diaria, gratificaciones, comisiones, primas permanentes, sobre sueldos, retribución de horas extras, bonificación del trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Salario Normal: se refiere a la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan, por tanto excluidos del mismo; las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.
7. Sindicato: esta referido al SINDICATO LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST) conforme a las disposiciones de la clausula (Sujetos).
8. Trabajador: es la persona natural que presta servicios para la empresa TELEPLASTIC, c.a, y que es sujeto de esta convención, conforme a las previsiones de la clausula (sujetos).
9. Grupo Familiar: A los efectos de los beneficios concedidos a los familiares en lo que se refiere a algunas cláusulas de esta Convención, se entenderá por grupo familiar: los padres (aún los adoptivos); la (el) esposa(o) o concubina(o), los hijos menores o mayores de edad (incluidos los adoptivos), los hermanos y hermanas.
CLAUSULA 2: SUJETOS
Esta convención obliga y beneficia:
1. Por la parte patronal: la empresa TELEPLASTIC, c.a
2. Por la parte Sindical: La organización sindical signataria de la presente convención. SINLITRAPLAST.
3. Por parte de los trabajadores: A las personas naturales que presten sus servicios para la empresa TELEPLASTIC c.a.
CLAUSULA 3: DECLARACION DE PRINCIPIOS
1. Son principios normativos de esta Convención y de obligatorio cumplimiento, la dignidad de la persona y el contenido ético y social del trabajador; principios estos que requieren del respeto y consideración mutuos para su efectiva realización y para el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las partes.
CLAUSULA 4: RELACIONES ENTRE LAS PARTES, PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION Y DISCIPLINA Y COMISION DE AVENIMIENTO
1. La Empresa instruirá a Jefes de Departamento de sección y supervisores sobre el trato que deben dar a los trabajadores.
2. Las partes convienen en que la primera instancia del trabajador, en problemas relativos a su trabajo, será su supervisor inmediato, quien procesara el caso conforme al procedimiento que al efecto establezca la empresa.
3. Las partes convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las discrepancias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución de esta Convención, así como de cualquier otro problema que pudiese surgir en las relaciones entre las partes, a fin de llegar a una solución.
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