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Derecho y evolución: La naturaleza humana y la función adaptativa del comportamiento normativo

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    Abstract.- The objective this article is to offer a critical (re)interpretation of genesis and evolution, object and purpose, as well as useful qualified methods for interpreting, justifying and applying modern practical law, all with the intention of putting philosophic thought and contemporary formal theory of reason at the service of hermeutics and juridical argumentation. Law is no more"no less"than an adaptive strategy, evermore complex, but always noticeably deficient, used to articulate argumentatively"in fact, not always with justice"through the virtue of prudence, elementary relational social ties through which men construct approved styles of interaction and social structure, i.e., to organize and ethically improve political and social life in such a way as to permit that no free citizen"rich or poor"should fear the arbitrary interference of other social actors in his life plan.

    Siglos de debate sobre el origen del derecho ( y de la ética) se reducen a esto: o bien los preceptos éticos y jurídicos, tales como la justicia y los derechos humanos, aparecen gracias a la naturaleza humana (de que hay una regla innata sobre los comportamientos y universales morales determinados por nuestra naturaleza), o bien son invenciones humanas socialmente construídas ( en el sentido de que nada existe independiente del acuerdo o del desacuerdo humano). La distinción, como se verá más adelante, es algo más que un mero ejercicio mental para los juristas y los filósofos academicos. La elección entre las dos hipotesis supone toda la diferencia en el modo como nosotros nos vemos a nosotros mismos como espécie , mide la legitimidad y la autoridad del derecho y de los enunciados normativos , y determina, en ultima instancia , la conducta y el sentido del razonamiento practico ético-jurídico.

    Este mistério, no resuelto del todo , en torno del derecho, presenta en aparencia un problema muy poco agradable: el de que la búsqueda de "otra vía" entre el derecho natural y el positivismo jurídico, o más allá de ellos, tiene generado una explosión de productiva criatividad en áreas de investigación enteras ( como la filosofía o la ciencia del derecho, la argumentación jurídica, la sociologia y la hermenéutica jurídica, etc.) que, durante décadas escasa o rutinariamente cultivadas, conseguirán atraer la atención de un número creciente de investigadores entusiastas y de reconocido prestigio, que acabaran por remover los otrora apáticos cimientos de sus respectivas disciplinas.

    Y como suele ocurrir cuando un área de trabajo e investigación altera súbita y radicalmente su faz – como ocurre ahora mismo, por ejemplo, en la revolución intelectual que están provocando las ciencias cognitivas -, el estallido inovador en filosofia y ciencia del derecho , igual que un campo imantado de fascinación , acabó por generar un poco de desconcierto y desorientación: proliferan los conceptos y los argumentos a tal punto que, de un lado, se hace por momentos difícil, sino imposible, mantener una perspectiva global y informada ; del otro, tornan flojos y vulnerables los criterios de avaluación generales que permiten juzgar estos conceptos y estos argumentos.

    Por otro lado , y en el medio de esa tormenta de producción académica , la extraordinaria proliferación de investigaciones y publicaciones que en las dos últimas decadas dirigen sus intereses a reflexionar sobre las relaciones entre la ciencia cognitiva y la sociología , la ciencia cognitiva y la filosofía social normativa , la ciencia cognitiva y la antropología , la ciencia cognitiva y la evolución cultural, o la biologia evolutiva y la psicología evolucionista con todas ellas , han contribuído también para poner en serio aprieto la defensa teórica de una inexorable fragmentación del territorio de la Ciencia y de que no existe una realidad independente de causas sociales, sino que toda ella está socialmente construida.

    Y aunque a esta nueva realidad multidisciplinar todavia permanezcan ajenos buena parte de los científicos sociales y de los operadores del derecho , ella empieza no solamente a poner en jaque una gran porción de los logros teóricos tradicionales de las ciencias sociales normativas y de la propia ciencia juridica , sino que también está posibilitando la proposición ( y mismo la exigencia) de nuevos criterios para que esas areas de conocimiento sean revisadas a la luz de los recientes estudios provenientes de la psicología evolucionista, de la biologia evolutiva , de la primatología, de la neurociencia, etc.

    La idea – de la cual estamos convencidos – reside en el hecho de que las ciencias jurídicas, sociales y humanas obtendrán más benefícios partiendo de una visión biologicamente vinculada a la naturaleza humana , de la transformación de la filosofía de la mente y de las ciencias cognitivas en su base conceptual, del que permanecer incólume en su aislamento teórico y metodológico , desde lo cual los operadores juridicos vienen prestando poca atención a los fundamentos de la naturaleza humana y practicamente ningún interes por sus origenes más profundos. Dicho de otro modo , de que los perversos defectos teóricos de que todavia padecen decurre del desprecio al hecho de que el comportamiento individual se origina a partir de la intersección de nuestro sofisticado programa ontogenetico cognitivo y del entorno socio-cultural en que movemos nuestra existencia , o sea, de que el comportamiento moral y social está guiado, fundamentalmente, por nuestra arquitectura cognitiva innata , que tiene una estructura homogenea y funcionalmente integrada, a par de regimentada en módulos o dominios específicos.

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