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Estudio de las disposiciones legales relativas a la motivación

Partes: 1, 2

    1. Linea jurisprudencial del Tribunal Supremo

    La motivación como explicación del proceso lógico, como instrumento que sirve de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido realmente realizados y que conllevan la solución del caso y también como garantía del justiciable de que la decisión tomada no lo ha sido de manera arbitraria encuentran respaldo en diferentes disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.

    Primeramente la protege nuestra Constitución española de 1.978 y más especialmente en el artículo 24.1 cuando se establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, también en el apartado 2º cuando establece que todos tienen derecho …a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; pero es sobre todo y de manera más clara y evidente el artículo 120 en su apartado 3º quien protege la motivación, cuando afirma que "las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública."

    En el correspondiente apartado dedicado a la jurisprudencia constitucional se realiza un estudio de las líneas llevadas a cabo por el Alto Tribunal con sentencias adjuntas y remisiones donde se percibe que la motivación es tratada como parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto tratada como un derecho fundamental susceptible de ser defendido mediante recurso de amparo.

    En la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) también encontramos protección de esta garantía procesal y más concretamente en el artículo 11.1 que habla del respeto de las reglas de la buena fe en todo tipo de procedimientos y que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales y en nuestro caso se trataría de la violación del artículo 24 de la Constitución .

    Asimismo el apartado tercero del artículo 11 también establece que los Jueces y Tribunales de conformidad con el principio de tutela judicial efectiva deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se formulen y sólo podrán desestimarlas por motivos formales, cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.

    Otro artículo a tener en cuenta en esta cuestión es el 248.3 al establecer que las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso los fundamentos de derecho y, por último el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.

    Por supuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 también encontramos referencias a la motivación, concretamente en el artículo 359 que se encuentra encuadrado en el Título VIII "Del modo y forma en que han de dictarse las resoluciones judiciales". En este artículo se dice que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que estas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Con este artículo se está consagrando el principio de congruencia en la sentencia civil por el cual no pueden otorgarse más de lo pedido por el demandante ni conceder u otorgar otra cosa distinta de la por él reclamada o concederla por título distinto de aquél en que la demanda se funde.

    Sin embargo desde hace tiempo la comunidad jurídica clamaba que se jubilara a la actual y vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se diera redacción a una nueva Ley en cuenta de utilizar las peligrosas modificaciones parciales. Tras varios anteproyectos y proyectos con sus respectivas polémicas y discusiones en el Boletín del Senado de 22 de Noviembre de 1.999 y concretamente en el artículo 208 se habla de las formas de las resoluciones:

    artículo 208.2 "Los autos y las sentencias serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo".

    Y así ha pasado al definitivo texto legal aprobado en el B.O.E de 8 de Enero de 2.000,en su Capítulo VIII "De las resoluciones judiciales y de las diligencias de ordenación" y en su Sección 1ª "De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas."

    Este artículo 208 establece cómo deben ser las formas de las diferentes resoluciones:

    208.1 las providencias contendrán una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente.

    208.2 los autos y las sentencias serán siempre motivadas, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

    Por su parte el artículo 209 marca unas reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias.

    En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

    Partes: 1, 2
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