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Tratamiento a las desigualdades de género por la legislación laboral en Cuba


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Breves apuntes sobre el tema de género en Cuba
    3. La legislación vigente en Cuba y el tratamiento al derecho de la mujer al trabajo
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Resumen

    El presente trabajo aborda el tratamiento de género que recibe en la legislación laboral cubana actual el acceso, elección y permanencia de la mujer en el empleo.

    Sin ánimo de ser absoluto, considero que en un tema tan polémico como lo es el tratamiento a las desigualdades de género en un mundo tan desigual, Cuba puede exhibir con orgullo sólidos avances en los ámbitos económico, político, social y también en el entorno laboral, tan indisolublemente ligado como factor potenciador a esos adelantos.

    El Derecho no ha sido ajeno a esos cambios, llevado de la mano en cada momento de la historia por los aires renovadores de las sucesivas epopeyas patrias, como las restantes instituciones y estructuras de poder, ha experimentado una metamorfosis profunda en apenas medio siglo. Pero es en materia laboral con el derecho al empleo, la seguridad social, la maternidad obrera, la seguridad y salud en el trabajo, donde es posible medir con mayor exactitud esos cambios a partir de Enero de 1959, y como una consecuencia o resultado de ellos, la legislación que la informa ha ido incorporando paulatinamente el principio constitucional de plena igualdad, aunque como en toda obra humana, se demuestra con este trabajo que es aún perfectible.

    ABSTRACT:

    TITLE: Treatment to the Inequalities of Gender for Labor Legislation in Cuba.

    AUTHOR: Enrique del Prado Rodríguez. Lawyer by the University of Orient, Santiago de Cuba. Professor of Right of Successions and Economic Law in the University of Granma.

    The present work approaches the gender treatment that in the current cuban labor legislation he receives access, election and permanence of the woman in the employment.

    Without spirit of being absolute, I consider that in such a polemic topic as it is the treatment of the gender inequalities in such an unequal world, Cuba can exhibit with pride, solids advances in the economic, political, social and also at the labor environments so indissolubly bound as factor potentiator to those advances.

    The law has not been unaware to those changes, taken into consideration, each moment of the history with new ideas of the successive mother country epics, as the other institutions and structures of politics power; it has experienced a deep metamorphosis in hardly half century. But he is in labor matter with the right to the employment, the social security, the labor maternity, the security and health in the work, where it is possible to measure with more accuracy those changes starting from January of 1959, and as a consequence or result of them, the legislation has gradually been incorporating the constitutional principle of complete equality, although as in all human work, it is demonstrated with this work that all those aspects are still perfectible.

    "…22 Y de la costilla que Jehová Dios tomó del hombre, hizo una mujer, y la trajo al hombre."

    "23 Dijo entonces Adán: Esto es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne; esta será llamada Varona, porque del varón fue tomada."

    Génesis 2. 22-23

    Introducción

    El presente trabajo: "Tratamiento a las desigualdades de género por la legislación laboral cubana", tiene por finalidad hacer un breve periplo por las sendas a través de las cuales discurre el tratamiento legal en el ámbito laboral, a las cuestiones relacionadas con las desigualdades de género en la actualidad cubana.

    Factores de los más diversos tipos han incidido en este "status quo" que convenientemente se erigieron los hombres en el devenir histórico.

    Religiones, cultura y sociedad han sido durante épocas milenarias instrumentos de dominación y aberrante discriminación para la mujer, excluida del derecho a participar activamente en el desarrollo social, económico, en el quehacer político, en su propia construcción y crecimiento espiritual; predestinada a asumir una función reproductora, un rol doméstico; subyugada al poder económico detentado de modo casi exclusivo por el hombre en una sociedad que se ha distinguido por su carácter patriarcal, en la que el derecho al trabajo tenía un marcado contenido no solo clasista sino también sexista, que lo convertía en privilegio casi privativo del hombre e instrumento de sometimiento económico y exclusión para la mujer; enmarcado en un ordenamiento jurídico desprovisto de los más rudimentarios mecanismos de protección al derecho de la mujer a un trabajo remunerado y digno, a su participación en todos los procesos de la vida social; no solamente como expresión de respeto a ese derecho, sino también como espacio para el cumplimiento del deber social que entraña.

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