- Propiedad intelectual
- Los derechos influyentes
- Las sociedades de gestión colectiva
- La legislación nacional
- Derecho a la intimidad
- Definición
- Renuncia y violación de los derechos a la intimidad
- Problemática de derecho a la intimidad en la parte legal
CAPÍTULO I
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. CONCEPTO
La propiedad es la que surge del esfuerzo creativo del hombre de quien construye una obra aportando su intelecto.
Pertenece al campo de los derechos intangibles, es decir de los objetos inmateriales que no son objeto de transmisión ni transferencia. La propiedad intelectual no tiene la misma naturaliza jurídica que las demás propiedades.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la pregunta ¿Qué es la propiedad intelectual?, pues dice "La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio".
2. ALCANCE DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Es ya tradicional considerar que bajo la denominación de derechos de la propiedad intelectual, se agrupan: el derecho de autor y la propiedad industrial.
La agrupación de estas materias, derecho de autor y propiedad industrial, se expresa en el Convenio de Estocolmo de 1967, en el cual se establece la
Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI), y en su artículo 2º, en el numeral viii) señala lo siguiente:
- A las obras literarias, artísticas y científicas.
- A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión;
- A las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
- A los descubrimientos científicos;
- A los dibujos y modelos industriales;
- A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales;
- A la protección contra la competencia desleal,
- Y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
La OMPI divide a la propiedad intelectual en dos categorías:
2.1. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Que incluye las patentes de inversiones, las marcas los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
2.2. EL DERECHO DE AUTOR
Que incluye obras literarias tales como novelas, los poemas y las obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías y las esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
3. EL DERECHO DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El derecho de autor y los derechos de propiedad industrial se agrupan en torno a la propiedad intelectual. Por ello, el tratadista Miguel A. Emergy dice "Desde su origen, existe un vínculo muy estrecho entre los derechos de propiedad intelectual – de autor – sobre las obras literarias y artísticas y los derechos de propiedad industrial".
El término "autor" era aplicado indistintamente a los inventores y a los autores propiamente dichos. La distinción entre estas dos categorías de personas reposa sobre la utilidad de su realización, es decir sobre su explicación industrial, en algunos casos, artística en otros, más que sobre su modo de creación o de elaboración.
Refiriéndose, Emergy a la intencionalidad de la creación sostiene que: "Cuando el genio creativo se orienta hacia la estética y la belleza, se encuentran los autores; cuando se orienta a la industria, se está frente a los inventores de nuevos productos o procesos". ANEXO 1
4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
La llamada economía social del mercado, se basa en el concepto de libertad de mercado, de contratación, de asociación, etc.; esta libertad, sin duda favorece más a los empresarios, pero es restringida con respeto a los trabajadores. Es la corriente predominante en el mundo y oficialmente es el modelo que se asume en el Perú.
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