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Identidad laboral


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    Identidad laboral

    REFERENCIA: Trazabilidad de la identidad laboral

    ASUNTO Historia jurídica y hermenéutica para la identidad laboral.

    Es razonable que con la globalización los países latinos nos quedamos sin un documento que nos permita reconocimiento internacional en lo que hacemos o sea que no afectamos la calidad del producto, a pesar de que existen normas internacionales como es el Convenio 111 de 1958 de la OIT, ratificado por 33 países de los 36 del continente Americano.

    En Colombia debemos retomar las leyes de educación en lo referente a técnico (Desempeño ocupacional de la persona) para lo cual la OIT ha creado el instrumento jurídico Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/70, actualizada CNO y con las normas ISO 9001 numeral 6.2.1 que nos define la identidad laboral al decir "La persona que afecta la calidad del producto debe ser competente en tener educación, formación, habilidad y experiencia apropiadas" o sea que estas cuatro condiciones estén amparadas por una ley (de identidad laboral que exija para su cumplimiento con estos 4 requisitos.) y así el ciudadano latino obtendría identidad laboral tal como la tienen los ciudadanos de Estados Unidos, único país que cumple con la condición de identidad laboral a pesar de no firmar el Convenio 111 de 1958 Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT.

    Por parte de la Corporación Certificadora de Habilidad y Experiencia CORHACER, nos ponemos a su disposición en obtener identidad jurídica laboral con reconocimiento internacional.

    Factor humano apropiado

    • 1. Antecedentes: La Ley 14 de 1975, fue creada para defender los derechos de los constructores que por muchos años desempeñaban dicha ocupación y por tal motivo hasta el año de 1999 con la derogación del Comité Nacional de Técnicos Constructores con la Sentencia C-964 de 1999, el concepto era similar al de las leyes creadas por los egresados de una disciplina, me explico: las leyes en Colombia se han creado para regular por ejemplo ingeniería, medicina, derecho, etc, y los egresados de una de estas disciplinas crearon ley con consejo profesional (colegios) o a los ministerios, leyes que les dan funciones públicas a los consejos o ministerios (artículo 26 C. P.) para expedir tarjetas profesionales a los egresados y los conminan como obligatoriedad para poder ejercer; algo no razonable para Corhacer ya que el egresado cumplió con los requisitos de educación y formación establecidos en las leyes 115 de 1994 y 30 de 1992.

    • 2. Diferencia: Distinta es la situación con la Ley 14 de 1975, ya que exige al egresado más de dos (2) años de experiencia para poderle expedir su correspondiente Tarjeta Profesional (concordante con el ordinal 6.2.1. del B. C. NTCGP 1000); ahora, el porqué cubre toda la formación académica? – esta facultad se la dan las leyes de educación, la 115 de 1994 en su artículo 213 y la 30 de 1992 en el artículo 25, que dicen similarmente: ´´las entidades educativas le darán la denominación de técnico en…(cubre la totalidad de la CNO) cuando la formación es de acuerdo a una ocupación y profesional en… o tecnólogo en… cuando la formación es de acuerdo a una disciplina“; además el artículo 309 del Código Sustantivo del Trabajo con la palabra inherente – es concordante con el concepto internacional de técnico –, puesto que toda habilidad y experiencia corporal es inherente a la construcción y de conformidad con la constitución y las leyes, los derechos son comunes a todo ciudadano, entre estos, el de tener una Identidad Jurídica Laboral con reconocimiento internacional para que por medio de fichas técnicas elaboradas y firmadas por personas con IDENTIDAD JURÍDICA LABORAL, se le de conformidad al factor humano en la certificación de calidad o sea que la persona es responsable jurídicamente del proceso para la obtención de un producto certificable.

    • 3. Concordancias: En vista de lo anterior, a partir de la constitución de 1991, donde aparecen una avalancha de leyes en especial las de educación y normas de obligatorio cumplimiento, la Ley 14 de 1975 es concordante con el artículo 53, inciso cuatro en el entendido de su desglose así: Convenio 111 de 1958, Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratificado por Colombia con la Ley 22 de 1967 y confirmado para su aplicación por el antes Ministerio del Trabajo hoy Ministerio de la Protección Social con la Resolución 1186 de 1970, Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/70, actualizada a la fecha con la CNO/2003. Bloque de constitucionalidad de obligatorio cumplimiento (C.P. art. 93 y 164), que hasta la fecha no se ha aplicado o sea que la Ley 14 de 1975, por exigir dos (2) años de habilidad y experiencia al egresado, certificados por institución aprobada por el gobierno nacional (Sentencia C-964 – art.  26 de la C.N. y artículo 3 literal a) inciso 2, de la Ley 14 de 1975), con su respectivo código laboral y manual de funciones de la CNO. La persona con el correspondiente certificado de habilidad y experiencia o tarjeta de técnico (siempre y cuando ostente su certificado de habilidad y experiencia) cumple con lo establecido en el Bloque de Constitucionalidad Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000, ordinal 6.2.1., que nos define la Identidad Laboral consistente en que la persona para afectar la calidad de un proceso, servicio o producto tiene que ser competente en tener educación, formación, habilidad y experiencia apropiados o sea que esta cuatro condiciones estén amparadas por una ley.

    • 4. Técnico: Concepto internacional: persona que desempeña o supervisa una ocupación – derecho común regulado por ley, es responsable del proceso y hace parte del factor humano para la conformidad al momento de la certificación de calidad de un servicio, proceso o producto NTCGP 1000, numeral 6.2.1. de obligatorio cumplimiento tanto para el sector público como el privado según la Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de 2004.

    • 5. Constructor: Concepto de Corhacer: Cumplir con el desarrollo del manual de funciones establecido de conformidad con el código ocupacional de la CNO y hacer las concordancias correspondientes con el B. C. NTCGP 1000.

    • 6. Derecho común universal de la Identidad Jurídica Laboral: Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 6 y 7, derecho común para el ciudadano colombiano, C.P. art. 14 y NTCGP 1000 numeral 6. ordinal 6.2.1 Recursos Humanos.

    • 7. Aplicación: Así las cosas, la aplicación de la Ley 14 de 1975 como Identidad Laboral con reconocimiento internacional, es un derecho inalienable y de obligatorio cumplimiento para el desempeño de una ocupación que se encuentre en la CNO.

    • 8. Competencia de certificar habilidad y experiencia:

    (i) Inicialmente la tienen los empleadores, de conformidad con el artículo 57 ordinal 7 de la Ley 141 de 1963 o sea el Código Sustantivo del Trabajo CST; pero con la nueva legislación y con la aplicación de la Ley 14 de 1975 al empleador se le define tal competencia a los 2 años, quien expedirá el correspondiente certificado para que su subalterno o la dependencia de recursos humanos tramite el certificado de Habilidad y Experiencia y la empresa o institución pública o privada cumpla con la conformidad de factor humano apropiado para la certificación de calidad se sus procesos, servicios o productos.

    En el caso de las personas que actualmente desempeñan ocupación que requiere de título académico y ésta lo ha hecho por más de 10 años, la Ley 14 de 1975, por medio del artículo 3 literal b) le permite obtener su certificado de habilidad y experiencia, pero tiene plazo hasta el 9 de diciembre de 2010 para ponerse al día con el titulo correspondiente, Ley 872 artículo 2, parágrafo transitorio del cual deviene el Decreto 4110 de 2004 cuyo plazo para su aplicación vence el 9 de diciembre de 2008 y entraría a aplicarse la ley 909 de 2004 en cuanto a que toda persona laborante sustentará su cargo en virtud de la Ley 14 de 1975. (ii) Las entidades educativas de conformidad con las leyes de educación Ley 115 de 1992, artículo 213 y la Ley 30 de 1994, artículo 25, darán el egresado un nombre correspondiente a uno de los nombres de la CNO/2003. (iii) También tienen facultades jurídicas los notarios por medio de una declaración juramentada de un testigo que declare conocer de la ocupación del interesado. (iv) Por último las instituciones constituidas en virtud de la Sentencia C-964 de 1999 y el artículo 26 de la C. P. como Corhacer en Antioquia en virtud del artículo 3 literal a) inciso 2 de la Ley 14 de 1975.

    • 9. Inconsistencias de vinculación: Es razonable de acuerdo a lo anterior, que en la empresa, institución pública o privada la persona o personas encargadas de la vinculación incumplen con la ley al exigir habilidad y experiencia en las condiciones tradicionales, desconociendo la aplicación de la Ley 14 de 1975 o la que la sustituya como Identidad Laboral.

    • 10. Fundamentos de hecho: La aplicación del derrotero de las anteriores normas, nos da al común de los colombianos IDENTIDAD JURÍDICA LABORAL con reconocimiento internacional y se le incluirá a la certificación de calidad FACTOR HUMANO APROPIADO, responsabilidad de la empresa, institución o entidad pública o privada, con recurso humano amparado establecido en la ley.

    • 11. No conformidades: De no aplicarse la normatividad relacionada con el factor humano, la certificación de calidad carecería de dos (2) no conformidades que son: (i) Personal vinculado o en prestación de servicios sin Identidad Laboral en virtud de la Ley 14 de 1975, 64 de 1993 o 400 de 1997, expedida por el COPNIA o comprobante de estar inscrito en Institución constituida para la certificación de habilidad y experiencia; persona acreditada, razón de ser para la conformación de una Institución o empresa pública o privada. (ii) La empresa, entidad o institución pública o privada al no aplicar el Bloque de Constitucionalidad CNO, en cuanto a códigos laborales y sus correspondientes manuales de funciones correlacionados con el B C NTCGP 1000.

    Sin acreditación laboral: Es razonable, que con la globalización los colombianos a pesar de tener toda la normatividad que nos acredita para laborar con reconocimiento internacional y por no acogernos a estas normas, nos quedamos sin un documento que nos acredite internacionalmente en lo que hacemos (cedula laboral) y por tanto no estamos afectando la calidad del producto. En los anteriores términos damos concepto con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

    Atentamente,

    edu.red

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    GERARDO DE JESÚS MURILLO HIGUITA

    C.H.E.: 05001-2231-00000006

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    Autor:

    Gerardo Murillo Higuita

    COLOMBIA – ANTIOQUIA – MEDELLÍN

    CENTRO COMERCIAL METROVERACRUZ CARRERA 51 51– 47 OFICINA 3321

    edu.red

    Medellín, 2008/2/2