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Sociedades cooperativas de producción efectos fiscales (página 2)


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Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo.

Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

Conclusión final

El uso de la sociedad cooperativa puede resultar un poco incomodo pero finalmente estas empresas realizan el pago del impuesto se realiza tanto el correspondiente al impuesto sobre la renta a través de impuestos retenidos por retiros de los socios, el impuesto al valor agregado por las operaciones cobradas al igual que el impuesto empresarial a tasa única.

Considero que estas empresas bien pueden ser utilizadas por uniones de campesinos, ganaderos silvicultores y demás grupos que realicen actividades del sector primario por lo que considero que si bien se pretende que nuestro campo crezca económicamente hablando se debe promover esta figura fiscal como una opción de desarrollo.

Por lo que si a largo plazo este país pretende ser el tercero después de Canadá y China abastecedor de los productos alimenticios de Estados Unidos de Norteamérica, bien valdría la pena apostar a esta figura fiscal comprimario o opción de pago de impuestos.

Es importante recalcar que cuando las empresas estén integradas por grupos que realicen actividades del sector primario como son agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que no se constituyan como sociedades cooperativas del producción estarán exentas para efectos del Impuesto sobre la Renta como lo señala el artículo 81 último párrafo:

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagaran el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año ($436,686.00 considerando el salario mínimo general de la zona A), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año ($4"366,860.00). Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicara el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley. En el caso de las personas físicas quedaran a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la ley

Por lo que hemos analizado dependiendo a la actividad que se dediquen estas sociedades cooperativas en el sector del agropecuario solo tendrían que pagar el impuesto empresarial a tasa única cuando sus ingresos fueran mayores que sus gastos.

Ya que estas empresas no están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, solo en el caso de que sus cooperativistas retiraran los remanentes distribuibles tendrían que pagar el impuesto calculado conforme a la tarifa del artículo 113 de la ley del impuesto sobre la renta sobre sus ingresos por cada uno.

Una ventaja de las sociedades cooperativas dedicadas a las actividades del sector primario es que se ven liberadas de la carga fiscal, quedándose con la obligación de conservar la contabilidad, presentar sus declaraciones mensuales y anuales, informativas etc.

Esta figura esta siendo utilizada por los grandes monopolios como Walt-Mart, por empresas donde sus trabajadores están organizados y constituidos como una cooperativa por ejemplo Pascual, porque no constituir y organizar mas cooperativas para el desarrollo del nuestro campo y sectores de la producción del sector primario, tomando en consideración que no tienen una carga fiscal importante según las leyes fiscales mexicanas.

Los productores de algunos productos importantes y de calidad suprema como el aguacate, fresa y similares, trucha, podrían estar innovando con este tratamiento fiscal. Las empacadoras de productos alimenticios, para la compra de maquinaria o Activos Fijos que le sean de utilidad para la exportación de estos productos al Mercado Internacional o a nivel mundial.

Con la finalidad de que estas empresas tengan acceso a la asesoria fiscal es que esta hecho este pequeño análisis en caso de no tener acceso a los servicios fiscales que estas empresas cooperativas requieren.

 

 

Autor:

CP. Y M.I Maria del Rosario García Suárez

 

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