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Necesidad de una norma jurídica penal militar

Enviado por Willys


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    El Derecho Penal Militar está arraigado en el pasado, desde la época del Derecho Romano, según destacaron Cicerón y Carrera, ha evolucionado paralelamente al Derecho común a través de las llamadas "Ordenanzas" hasta llegar a la etapa de la codificación integral.

    La naturaleza de la justicia militar fluye de la naturaleza de la propia guerra, y porque no decirlo, del propósito de hacer mejor la guerra. Por lo que la naturaleza de la justicia castrense, surge a consecuencia de la necesidad de administrar justicia especial para los soldados que estaban empeñados en el frente de guerra en cuanto a sus deberes y obligaciones especiales, quienes podían incurrir en conductas tales como: desertar de un puesto de guardia, atentar contra el superior, amotinarse, etc.; conductas delictivas absolutamente especiales, que a la par de no ser contemplados en el ordenamiento sustantivo común, no podían ser conocidos sino por tribunales especiales también militares que tuvieran experiencia y vivencia militar, además de estar con la propia tropa en campaña.

    Esta es la naturaleza del Derecho Penal militar; su origen está en las campañas de guerra. En la actualidad en esencia sigue siendo la misma; aunque ahora institucionalizada y con alcance también para tiempos de paz.

    Recordemos que el ESTADO se fundamenta en los pilares de la SEGURIDAD y el DESARROLLO; la seguridad interna y externa, como garantía de seguridad que el estado da a todos sus asociados, tenga el respaldo de un poder nacional, entre cuyos componentes mas importantes y fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza adecuadamente organizada y fortalecida.

    No se puede prescindir de esta noción de fuerza para el eficaz cumplimiento de las leyes establecidas que rigen y regulan al Estado, y que están positivadas en la norma de mayor jerarquía legal que es la Constitución Política del Estado.

    Este Poder Militar se encuentra representado por las Fuerzas Armadas, conforman una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado; Para el correcto y eficaz funcionamiento de esta, el Estado le ha asignado una normativa jurídica muy peculiar que le categoriza como una DISCIPLINA ESPECIAL, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula, pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando a las personas que infrinjan cualquiera de ellos; esta Normativa Jurídica Militar, tiene el papel trascendental que le corresponde en el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

    Las Fuerzas Armadas es un órgano del Estado, forma parte de su administración hallase entre los medios de servicio público para cumplir señalados fines de interés general, Sobre el particular es exactísima la observación de Bielsa: en el actual sistema de organización política la Fuerza Armada no es una concreción puramente profesional, sino un órgano del Estado instituido para asegurar la existencia del Estado mismo y la realización de sus fines [1].

    Más adelante, agrega: En el orden militar, como en toda actividad del Estado, hay tres fases o momentos: El de la concepción de los fines del Estado con referencia al ejército (política militar); el de la realización administrativa militar más eficaz y oportuna con el menor esfuerzo o sacrificio (ciencia de la administración); finalmente, el régimen jurídico y legal del ejército (Derecho administrativo militar) este ultimo en virtud de la lus Puniendo[2], traducidas en normas penales militares objetivas en sus dos formas: El derecho penal sustantivo, que contempla en abstracto el delito y la pena, y el derecho penal procesal o formal, para la aplicación de la ley penal al caso concreto.

    Conforme a estos principios, tenemos que concluir, necesariamente, que existe un Derecho militar, o sea, un aspecto del Derecho en general, que se halla gobernado por cierto tipo de normas, acaso un tanto diferentes a las comunes con las otras ramas de la Ciencia Jurídica, pero que, como todas, aspira a la consecución de determinados valores que se estiman como adecuados y convenientes para el cumplimiento de fines orientados al bien común.

    En muchas ocasiones, la existencia de la Justicia Militar ha dado lugar a numerosas discusiones y discrepancias sobre la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional inherentes al Poder Judicial (Justicia Ordinaria).

    La existencia de normas especiales que regulan la Administración de Justicia respecto de miembros de las Fuerzas Armadas se explica, por que, en determinados casos, los Militares (y también los policías en el caso de Colombia, Chile, Perú, España, Venezuela, etc.) están dentro de la "Justicia Militar" esto en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones Constitucionales.

    Los ejércitos, hoy no son núcleos ni agrupaciones de clases es el mismo pueblo en armas para la defensa de su soberanía y de sus instituciones; ello enaltece la misión esencial de las Fuerzas Armadas, porque hace del soldado, antes que nada, un ciudadano y de su ordenamiento jurídico, no un privilegio de casta, sino legislación especial, por especialidad de contenido y especialidad teleológica.

    La importancia de la Justicia Militar es evidente por que este cuerpo legal apunta a la conservación de la disciplina Razón le sobra a quien afirma que la disciplina es la base fundamental de los ejércitos sin ella, podrá haber masas de hombres armados, pero no abría un verdadero ejército.

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