Descargar

Los organismos de control y vigilancia en el Estado colombiano


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada

    1. Antecedentes y desafíos de la función de control y vigilancia
    2. La Contraloría general de la República
    3. La Procuraduría general de la Nación
    4. La Defensoría del pueblo
    5. Las Contralorías departamentales y municipales
    6. Las Personerías municipales

    La función fiscalizadora y de los organismos encargados de realizarla, debe caracterizarse por su autonomía frente a las demás funciones, órganos y ramas del poder público, sin que ello implique que deje de colaborar armónicamente en la realización de los fines del Estado.

    En Colombia, sin embargo, la anterior Constitución no delimitaba la función de control y vigilancia. Por ejemplo, señalaba de una parte la obligación del Ministerio Público de acusar al Gobierno ante la cámara cuando estimara que sus miembros hubieren cometido cualquier clase de hechos punibles, y de otro lado se le sometía a la dirección suprema del Gobierno. El doctor J.A. César Salgado, ex-presidente de la Asociación Interamericana del Ministerio Público decía, refiriéndose a esta institución.

    "En un régimen nítidamente democrático cabe al Ministerio Público papel de importancia inexcusable. Es menester sin embargo, que sus agentes se cubran de independencia necesaria para vengar todos los atentados a la ley, parta la ofensa de donde partiere", y citando a García Musant en comentario al decálogo del fiscal, en la primera convención de fiscales de Venezuela, se pregunta con él: ¿Cómo podría un fiscal del Ministerio Público cumplir sus delicadas funciones si se deja cohibir con influencias enerverantes? ¿Cómo podría un fiscal del Ministerio Público dar cabal satisfacción a los requerimientos de su conciencia si ha de prestar oídos a las voces de interesadas sugerencias? ¿Cómo podría un fiscal del Ministerio Público hacer valer ante los tribunales de la justicia humana, el derecho de los hombres, si temeroso de sufrir daño alguno y carente de valor moral, rinde su conciencia de funcionario ante el soberbio pedestal de otro poder que no sea el de la ley? ¡Nunca!

    "Si consideramos la evolución del Ministerio Público desde sus orígenes cuando él se definía en las ordenanzas de Felipe el Hermoso, como simples mandatos del rey ?gentes nostrae? según los monarcas franceses; si verificamos la situación actual de esta "grande et belle Magistrature" tendremos que convenir que el Ministerio Público, vencidas las limitaciones que le desfiguraban, dejó de ser un simple agente del poder ejecutivo para revestirse de las características de autentico órgano del Estado. Y así según la escuela de Guiseppe Sabatini, seguida por otros eminentes tratadistas, el Ministerio Público, tanto como otros órganos estatales, vive y se movimenta en la persona jurídica del Estado, con autonomía de voluntad, de objetivos y poderes".

    Como hemos podido apreciarlo, la función fiscalizadora es distinta de las demás funciones tradicionales del Estado. Después de promulgada la ley, ésta asume una posición vigilante del orden jurídico; y como es una función distinta, debe interpretar fielmente a la sociedad, actuando en su nombre, protegiendo sus intereses, ejercitando las acciones necesarias; promoviendo el acto jurisdiccional para lograr la Justicia; que el administrador no se aleje del cumplimiento de su deber, y que el juez declare el derecho, en fin, salva y protege el orden jurídico producto de la determinación democrática de la sociedad.

    Por eso debe ser independiente y no debe actuar como auxiliar de la rama jurisdiccional, ni como asesora y dependiente de la rama ejecutiva. Tampoco es una prolongación de la rama legislativa. "Parafraseando el doctor Elpidio Galvis Tuduri, al órgano fiscalizador le corresponde la función de interesar, en nombre del pueblo y de la sociedad, a los que representa, que las distintas ramas ejerzan sus potestades y ajusten su funcionamiento conforme a la Constitución y a la concepción e ideario político en que se ha constituido el Estado y su desenvolvimiento a través de las leyes, amén que en la aplicación de éstas, en las órbitas o campos respectivos de esos poderes, se observan y se respeten sus contenidos o finalidades esenciales que los animan".

    Partes: 1, 2, 3
    Página siguiente