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Sanción a los funcionarios públicos en participación de huelgas (página 2)


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  1. Por otra parte, unos manifiestan que están a favor en parte del Decreto, por cuanto es cierto, y está escrito. No sería inconstitucional brindar una solución a tantos conflictos realizados por los mismos representantes del país; sin embargo, no es factible solucionar estos conflictos en la vía penal, ya que participar en una huelga no es cometer un delito para los funcionarios, sino más bien, una "inconducta" tal como lo manifiesta la Defensoría del Pueblo, por lo tanto sancionar a los Funcionarios sería deber de quienes ejercen las funciones administrativas dentro de las mismas instituciones, o bien, de los Congresistas quienes los colocaron en sus puestos. Y que la intervención de los jueces o salas penales en cuanto a sancionar a los Funcionarios "huelguistas" sería incompetente; y que quienes tienen total competencia para decidir si merecen ser sancionados o no, serían los encargados administrativos de las instituciones a las que pertenecen, creando un debate de competencia sobre la materia en sí.
  2. El problema en lo último, sería imaginar que todos los funcionarios públicos se pongan en huelga sobre uno sólo, por decir, sobre lo dictado por el Presidente de la República, no existiría quien se encargase de sancionar a los mismos; aunque ese sería un caso remoto ya que no todos estarían realmente en contra del gobierno.

  3. Finalmente hay quienes manifiestan que es factible que los funcionarios públicos realicen huelgas siempre y cuando la huelga a realizar no sea sobre una medida tomada por ellos mismos, sino más bien, por medidas tomadas por otros funcionarios públicos de mayor jerarquía; aunque estaría contraviniendo la Constitución, hay que tener en cuenta lo siguiente y no antes mencionado, que el Decreto 982º sólo manifieste que se sancionará la huelga a los funcionarios que intervengan "con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole". Con lo cual, quedarían supeditados a lo dispuesto por el DL 982º, sólo aquellos funcionarios quienes actúen por la obtención de un beneficio o ventaja económica "o de cualquier otra índole" sea a favor de sí o de un tercero, lo cual traería consigo más de una consecuencia, pues, aunque un funcionario estuviese actuando a favor de los administrados, estarían siempre sí actuando en beneficio o ventaja de alguien (terceros) por lo que estaría cometiendo un delito.

El concepto de Funcionarios Públicos implica a los siguientes personajes: Congresistas, Alcaldes, Presidentes Regionales y Ministros.

Hay que recordar que pese a que un funcionario público se encuentre en la cúspide del nivel jerárquico de una institución, siempre existirá alguien a nivel nacional que tiene mayor rango que él, por lo que existirán motivos controvertidos entre lo que diga uno y maneje el otro, caso en el cual, el que tiene menor rango puede o no estar de acuerdo, ya que lo perjudica a sí mismo o perjudica a otros dentro de su mando; a lo que podría no acatar lo dictado por el anterior. Caso en el cual, no estaría mal vista una huelga o manifestación sobre una disposición de Estado; sino más bien sobre lo que otro, que no es sí mismo exige. Aunque la Constitución no hace distinción, en cuanto a actuar como funcionario público en una huelga o protesta sea a favor de la sociedad o sólo a favor de sí mismo. Lo que impide la Constitución tajantemente es la participación en huelgas a los funcionarios públicos.

Asimismo, un funcionario, por más que tenga un rango superior a los demás empleados públicos, no deja de ser un trabajador más, por lo cual posee derechos y deberes como los demás.

Cabe decir que distintos pensamientos, como por ejemplo, que todo funcionario público, en su calidad de ser funcionario, no deja de ser un trabajador más, puesto que pese a tener mayor nivel jerárquico tiene deberes que cumplir, como la de manejo de personal, prever que se cumplan con los dispositivos legales, etc. Y que, aunque tiene autonomía en su institución, no lo tiene sobre todo el Perú, por lo cual, podría ir en contra pacíficamente sobre lo dictado por otro funcionario público de mayor jerarquía. Desafortunadamente, la Ley ha sido estricta desde sus inicios, valga decir desde el Artículo 42º de la Constitución, al decir que no tendrán derecho a la huelga los funcionarios Públicos, sin indicar más.

Si bien, se ha indicado ya la prohibición tajante de la participación de funcionarios públicos en huelgas o protestas, hay que señalar, que la agregación que se está dando se realiza sobre el delito de "extorsión" para lo que distintos medios han señalado como una agregación vaga y disímil, por cuanto una idea no tiene que ver con la otra.

El delito de extorsión, es un delito que se comete cuando se da una exigencia de manera violenta o mediante amenaza lo cual no se realiza en este caso.

La figura de la huelga por otro lado, es la de la exigencia realizada de manera pacífica hacia autoridades competentes resistiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas para que de esta manera puedan escuchar lo que se pide, o bien que cesen las actividades o medidas tomadas por las cuales se ha causado el descontento.

La huelga es un derecho netamente de los trabajadores, reconocido Constitucionalmente, siempre que se realice de manera pacífica y que no se colabore con el desorden o caos en la sociedad, es decir, sin atraer a otros, quienes no tienen motivo de participación en la misma.

Si entendemos a la huelga desde esta perspectiva, la participación de los Funcionarios Públicos en una huelga, no sería contradictorio, por lo que se mencionó anteriormente: un funcionario público, pese a haber sido electo o escogido por una mayoría, no deja de tener la calidad de un trabajador, por cuanto cumple con ciertos deberes, y del mismo modo, análogamente tiene las facultades y derechos de un trabajador, motivo por el cual esa parte del artículo 42º de la Constitución sobre la inhabilitación a la huelga dejaría de tener efecto, ya que lo contrario sería realmente injusto.

Hay que entender también que los funcionarios públicos en calidad de trabajadores no pueden llamar a huelga ni participar en la misma sólo porque sí; sino más bien, porque existe un fin superior y no vanamente egoísta, lo cual sanciona la agregación al Código Penal; del mismo modo, hay que evitar la coalición de la sociedad por las absurdas e interminables manifestaciones violentas ejercidas ya no contra las autoridades competentes, sino más bien contra la misma ciudadanía.

Obviamente que el mayor problema que se presenta cuando se dan las paralizaciones de las instituciones del Estado es un riesgo económico, y a la vez el cese de las funciones principales del Estado, demorando así las transacciones de los particulares, por lo cual, es preferible acabar con estas disputas de manera pacífica y no violenta, que es a lo que conlleva la ley finalmente, ya que sí, pretendemos encerrar en un mismo artículo el delito de extorsión que es símbolo de violencia o amenaza con un fin ilícito, habría que dar a entender del mismo modo, que el hecho de que un funcionario participe en una huelga, deba de hacerlo exigiendo de manera ilícita un fin que puede ser lícito en principio, pero que deja de serlo cuando se extorsiona al Estado mismo a que ceda a las peticiones únicamente por la amenaza impuesta.

Para concluir basta con decir que la posición que aquí pretendemos dar, no es la que parece al inicio del texto que es la de estar a favor del decreto, sino más bien todo lo contrario adecuándonos a la idea de Carlos Rivera Paz quien indica que se está incurriendo en una inconstitucionalidad desnaturalizando y deformando el delito de extorsión afectando así el principio de legalidad y sobretodo al violar los derechos constitucionales que poseen los ciudadanos que tienen la condición de funcionarios públicos.

No podemos pretender que un funcionario es algo más, si bien mencionó en una posición contradicha Cáceres Sayán que "la ley es igual para todos…" hay que recordar que un funcionario no deja de ser una persona que trabaja por el Estado por lo cual no deja de ser trabajador quien posee tanto derechos como deberes, los cuales deben de ser respetados y oídos por los que tienen mayor jerarquía según la ley.

Por otro lado también, que se está en contra del Decreto debido a que la complejidad de la acción al final del agregado da a entender que no interesa qué fin se persiga, sino que aunque se esté realizando algo a favor de lo que es justo para quienes se encuentran bajo su potestad, no deja de ser delito y por lo tanto merece ser sancionado, no es argumento suficiente para realizar una acción en contra de un funcionario, dando así cuestionamientos acerca de la legalidad del Decreto.

Y que finalmente, el hecho de participar en una huelga para denotar su libertad de pensamiento, no es motivo suficiente para sancionarlo penalmente, ya que eso estaría en contra de los derechos fundamentales de las personas, derechos que son irrenunciables e inherentes, y que por lo tanto no son susceptibles a cambios pese al cambio jerárquico que tenga una persona al ocupar un cargo de confianza o por elección popular. Una persona no deja de ser persona, y por lo tanto no deja de tener derechos, así que la propuesta que mantengo firme es la de inutilizar la segunda parte del artículo 42º de la Constitución por cuanto contraviene con los derechos fundamentales de las personas.

 

Cecilia Piñan Indacochea

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