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Código civil peruano de 1852


Partes: 1, 2

    1. El proceso de codificación
    2. Códigos civiles europeos
    3. El Código Civil peruano de 1852
    4. Influencia de Savigny en el Código Civil peruano de 1852
    5. Críticos de Savigny: Ihering
    6. Conclusiones
    1. EL PROCESO DE CODIFICACIÓN

    El proceso de codificación en materia civil fue el más lento de todo el proceso codificador debido a:

    1. El menor interés del Estado en lograr una unificación jurídica en este campo dado que los poderes públicos se inclinaron más por las reformas políticas que por las reformas de las órbitas privadas.
    2. Fuerte oposición de los juristas no castellanos, foralistas. Este proceso codificador civil se puede dividir en tres grandes etapas:
    • Las primeras décadas del S. XIX (1810-1840) periodo donde solo se registraron tentativas o proyectos, todos ellos frustrados, iniciados en el seno de la Constitución de Cádiz, fracaso debido a la gran estabilidad política de la época.
    • Pleno periodo isabelino 1843 – 1876, se dio el famoso proyecto de Código Civil de 1851, obra del jurista de García Goyena, inspirado en el Código Napoleónico así como en instituciones castellanas. También fracasó debido a lo extranjerizante , signo innovador con claro olvido del espíritu patrio y en particular porqué este proyecto condenaba a muerte a los derechos forales, ante esta paralización los legisladores de la época optaron por promulgar leyes generales en materias civiles, especificaciones que no afectasen a las particularidades regionales: la Ley Hipotecaria, del notariado, matrimonio civil , registro civil , en las demás materias que no regulan estas leyes se continuaba aplicando los derechos forales.
    • Desde la Restauración Alfonsina 1876 hasta nuestros días. En 1880 se reanudaron los trabajos de la Comisión General de Codificación, que en lo referente a la materia civil tratara de respetar total o parcialmente los derechos forales. Se pretendía hacer un código de aplicación general pero que alojase en su seno las particularidades locales.
    1. CÓDIGOS CIVILES EUROPEOS:

    • Código Napoleónico (Código Francés 1804):

    Se puede afirmar que este código fue el primer código civil moderno. Se dividió en 3 libros:

    • Libro I: Personas.
    • Libro II: Bienes y distintas modificaciones de la propiedad.
    • Libro III: Modos de adquirir la propiedad.

    Ciertamente no siguió el modelo romano, pero es de gran importancia en la historia de la codificación del derecho civil.

    • Código Alemán promulgado en 1896, vigente en 1900:

    El Código civil alemán fue promulgado el 18 de agosto de 1896 y entró en vigencia el 1° de enero de 1900. Algún autor ha llegado a decir que el B.G.B. dejó de lado la figura de la lesión, ello no fue así. Lo que abandonó fue su formulación objetiva; es decir, desechó el viejo modelo romano y lo ha vaciado en moldes tomados de las leyes penales que hemos mencionado más arriba; dispone en su artículo 138: "Es nulo todo acto jurídico contrario a las buenas costumbres. En particular será nulo el acto jurídico por el cual alguien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, obtiene para él ó para un tercero que, a cambio de una prestación, le prometan o entreguen ventajas patrimoniales que excedan de tal forma el valor de la prestación que, teniendo en cuenta las circunstancias, exista una desproporción chocante con ella".

    Aparecen aquí los tres elementos propios de las fórmulas subjetivo-objetivas, saber:

    1. Desproporción.
    2. Aprovechamiento
    3. Situación de inferioridad de la víctima, previendo tres posibles estados que le permiten intentar la acción: necesidad, ligereza ó inexperiencia.

    Fue el segundo gran aporte en cuanto a la codificación del derecho civil que siguió la sistemática de Savigny, quien decía que el código debía iniciarse por una parte general, para luego pasar a los derechos reales, obligaciones, familia y sucesiones. Claro está de que modificó un cuanto el orden de los libros, así se obtuvo lo siguiente: Un código civil de 5 libros, en que el primero es una parte general, y finalmente una ley de introducción:

     

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