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Seguridad del trabajo


Partes: 1, 2, 3

  1. El trabajo como origen de los riesgos profesionales
  2. Clasificación de los riesgos profesionales
  3. Técnicas y disciplinas de prevención extrajurídicas
  4. La medicina en el trabajo
  5. Higiene Industrial
  6. La Ergonomía
  7. Clases de Enfermedad Profesional: cuadro legal de EP
  8. Efectos en el Derecho interno
  9. El deber empresarial de protección de los trabajadores
  10. Contratos de duración determinada

a) El trabajo como origen de los riesgos profesionales.

Trabajo – Riesgo – Daño

La actividad laboral es una actividad peligrosa, ya que conlleva sus propios riesgos, que se suman a los que conlleva cualquier actividad humana.

El trabajador los sufre al estar bajo el poder de dirección del empresario, que le obliga a sufrir dichos riesgos.

El riesgo laboral lo define la norma (Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) como la posibilidad de que el trabajador pueda sufrir un daño como consecuencia de la actividad que realiza por cuenta ajena.

El Derecho de Riesgos en el Trabajo regula la prevención de dichos riesgos con el fin de que se evite el daño.  En otros casos, si no se puede evitar, por lo menos se persigue su minimización.

De este modo, se busca que el empresario erradique el riesgo o si no que tome medidas para minimizarlo.

b) Clasificación de los riesgos profesionales.

Agentes Causales:

  • Físicos.

  • Químicos (gases).

  •  Psicosociológicos (estrés, desmotivación, insatisfacción, anomia laboral, etc).

  • Biológicos (hongos, virus, bacterias, protozoos).

  • Mecánicos (aquellos capaces de causar lesión directa sobre el trabajador).            Equipo de trabajo (herramientas, instalaciones, etc)         Equipo de protección individual.

   Otros agentes causales:

  • Las características del centro de trabajo donde se realiza la prestación (seguridad estructural- seguridad en el proyecto / proyecto de seguridad). RD. 486/97.

  • Mala organización de los métodos de trabajo (ritmos de trabajo, vacaciones, jornada, etc).

  • La falta de formación e información de los trabajadores en materia de riesgos laborales (no se contempla en la Ley, pero sí en las estadísticas).

El daño es la materialización del riesgo.  Esto se hace patente desde dos puntos de vista:

  • Accidente de trabajo (AT): lesión directa.

  • Enfermedad profesional (EP). Patología: Física / Psíquica.

c) Técnicas y disciplinas de prevención extrajurídicas.

El Derecho de la prevención de riesgos laborales es el sector del Ordenamiento Jurídico encargado de regular la normativa dirigida a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral con el fin de evitar el daño, o en caso contrario, minimizarlo.

Pero, para una visión integral del ámbito de la prevención de riesgos laborales, se deben contemplar otras técnicas y disciplinas que complementan en más aspectos dicho ámbito.

Estas técnicas y disciplinas van más allá de la exclusiva evitación del daño, queriendo conseguir, además, una más alta calidad en la vida laboral (confortabilidad y bienestar).

La medicina en el trabajo.

La medicina laboral es la disciplina científica dedicada a la detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que se gestan en el entorno laboral. 

La Ley obliga al empresario a la realización de reconocimientos médicos, por parte de un especialista en la materia, a los trabajadores que ejercen para él su actividad por cuenta ajena.

La medicina laboral tiene unos especialistas en medicina preventiva laboral o de empresa, especialidad que ha de ser acreditada por la Administración.  Esta disciplina se ubica en tres áreas dentro del ámbito laboral:

  • El médico de la empresa:  basa su labor en la detección de la enfermedad profesional o del riesgo de que aparezca mediante sus reconocimientos médicos.

  • El médico de la MATEPSS: aquí la función médica es distinta.  Aquí el médico trabaja para la mutua y se encarga de reconocer a los trabajadores de las empresas suscritas a la mutua, cubiertos por una póliza, con el fin de averiguar a qué riesgo va a tener que hacer frente la aseguradora económicamente.

Hoy día, el reconocimiento médico no es obligatorio, con la excepción de los casos que la Ley 31/1995 contempla (son unos supuestos genéricos que pueden darse a multitud de interpretaciones).  También depende de la actividad laboral.

  • El médico de la Administración sanitaria: en el INSS o en cualquier entidad gestora del servicio público de salud.  Se orienta hacia la prevención de las Enfermedades Profesionales, estudiando las incidencias en el trabajador.

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