Borrador final de Ordenanza de inicio de Proceso de Planificacion Territorial Municipal
Enviado por Vladimir Prado Borsetti
- Disposiciones generales
- De las instancias municipales para la gestión del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo territorial
- Disposiciones finales
ALCALDIA MUNICIPAL XXXXXXX
ORDENANZA N°
El Concejo Municipal de XXXXXX, en uso de las facultades que le confiere la ley de municipios (Ley N° 40) y su Reglamento, ha dictado lo siguiente:
"Ordenanza de oficialización de inicio del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Creación del Gabinete Municipal para el Ordenamiento territorial y Creación de la Unidad Técnica Municipal para el Ordenamiento Territorial".
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno Municipal es la estructura dinámica e interactiva bajo el liderazgo del Concejo Municipal y conformada por instancias territoriales organizadas del sector público, privado y comunidades que ejecutan procesos cíclicos y participativos de ordenamiento y desarrollo territorial en el Marco de Un Sistema Nacional de Planificación.
II
Que de acuerdo al Arto. 1, leyes 40 y 261, el Municipio es la unidad base de la división político administrativa del país. Se organiza y funciona a través de la participación popular para la gestión y defensa de los intereses de sus habitantes y de la nación. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y el gobierno.
Que de acuerdo al Arto. 6, leyes 40 y 261, los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás leyes de la Nación.
Que de acuerdo al Arto. 7, leyes 40 y 261, El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:
Inciso 5. La Planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural.
Inciso 8. Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
Inciso 9. Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.
III
Que el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMODT) se elabora a partir del método general definido por el INETER y constituye el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo del territorio Municipal.
IV
Que el Concejo Municipal y la Unidad Técnica Municipal son instancias para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial en el ámbito Municipal, siendo los Concejos Municipales los responsables del proceso de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de su municipio.
Que de acuerdo al Arto. 28, leyes 40 y 261, Son atribuciones del Concejo Municipal:
Inciso 1. Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.
Inciso 4. Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.
Inciso 7. Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como aquéllos que incidan en el desarrollo económico social del municipio y recibir informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos.
V
Que los Concejos Municipales deben crear las Unidades Técnicas Municipales como instancias técnicas operativas y desarrollar las capacidades profesionales necesarias para el ordenamiento y desarrollo territorial.
VI
Que en el Decreto Presidencial No. 112-2007, Arto 1. Se crean los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano a fin de que el pueblo nicaragüense en el ejercicio de la democracia participativa y directa de los diferentes sectores sociales del país, se organicen y participen en el desarrollo integral de la nación de manera activa y directa y apoyen los planes y las políticas del Presidente de la República encaminadas a desarrollar estos objetivos.
Que de acuerdo al Arto. 2 los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano tendrán presencia en las comunidades, comarcas, barrios, distritos, municipios, departamentos, regiones autónomas y a nivel nacional, debiendo de existir en cada una de ellos un (a):
1. Coordinador (a) de Promoción de Derechos de Ciudadanía (capacitación),
2. Coordinador (a) de Comunicación y Propaganda,
3. Coordinador (a) de Seguridad Ciudadana, Intercambios comunitarios y solidaridad,
4. Coordinador (a) de Derechos de la Mujer,
5. Coordinador (a) de Derechos de I@s jóvenes y niñ@s,
6. Coordinador (a) de Derechos de Adult@s Mayores,
7. Coordinador (a) para Salud,
8. Coordinador (a) para Educación,
9. Coordinador (a) para Medio Ambiente,
10. Coordinador (a) para Transporte e Infraestructura,
11. Coordinador (a) para Desarrollo Rural,
12. Coordinador (a) para Cultura,
13. Coordinador (a) para Deporte,
14. Coordinador (a) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,
15. Coordinador (a) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario,16. Coordinador (a) General,
17. Todos aquellos (as) otros (as) que ellos mismos decidan.
VII
Que el plan de ordenamiento territorial es un proceso metodológico de planificación territorio-ambiental de manera participativa y consensuada con todos los sectores, que contribuya a la programación y ejecución de acciones a corto, mediano y largo plazo según criterios de sostenibilidad, integridad ecológica, adaptabilidad al cambio climático, complementariedad, justicia social y económica en función de alcanzar el bien común y mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el desarrollo humano de forma equitativa y sostenible.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones expuestas y en los Artos 1, 6, 7 inc. 5, 8 y 9; y en el Arto. 28 inc. 1, 4 y 5 de la ley 40 y sus Reformas; y lo contenido en el Decreto Presidencial No. 112-2007, en los Artos. 1 y 2, los suscritos concejales del Municipio xxxxxxxxx.
RESUELVEN:
APROBAR "ORDENANZA DE OFICIALIZACIÓN DE INICIO DEL PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL, CREACIÓN DEL GABINETE MUNICIPAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA MUNICIPAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL".
MUNICIPIO XXXXXXXXXXX
CAPITULO I
Disposiciones generales
Arto 1. La presente ordenanza tiene como objetivo oficializar el inicio del "Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial", que será el instrumento rector de la planificación municipal y de gestión ambiental en la circunscripción municipal de xxxxxxxx.
Arto 2. Los objetivos particulares son:
a. Asumir el seguimiento institucional y apoyar administrativamente la construcción del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
b. Apoyar los procesos de consulta y garantizar el involucramiento de la población en la definición de los lineamientos estratégicos para el desarrollo municipal y en la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
c. Agilizar los procesos de aprobación, normación e implementación del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial resultante.
CAPITULO II
De las instancias municipales para la gestión del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo territorial
Arto 3. Se crea el Gabinete Municipal para el Ordenamiento Territorial que estará conformado por:
1. El Alcalde (sa) del Municipio XXXXXXXXXXXXX quien lo presidirá.
2. El Secretario del Consejo Municipal
3. Un representante de MARENA
4. Un representante de INETER
5. Un representante de INAFOR
6. Un representante del MAGFOR
7. Un representante del MINSA
8. Un representante de MINED
9. Un representante de SINAPRED o Defensa Civil.
10. Coordinador (a) General del GPC Municipal
11. Coordinador (a) para Salud del GPC Municipal,
12. Coordinador (a) para Educación del GPC Municipal,
13. Coordinador (a) para Medio Ambiente del GPC Municipal,
14. Coordinador (a) para Transporte e Infraestructura del GPC Municipal,
15. Coordinador (a) para Desarrollo Rural del GPC Municipal,
16. Coordinador (a) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales del GPC Municipal,
17. Coordinador (a) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario del GPC Municipal,
18. Cuando la temática lo amerite se realizaran invitaciones especiales a otras instituciones y/o ONG.
Arto 4. Son funciones del Gabinete Municipal para el Ordenamiento Territorial:
a. Conocer, evaluar, discutir y apoyar las acciones para la implementación del plan de Ordenamiento territorial municipal.
b. Promover la coordinación interinstitucional y sectorial para hacer efectiva la puesta en marcha del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial a todos los niveles.
c. Proponer las acciones que resulten necesarias para mejorar la ejecución del plan, así como soluciones para los conflictos que puedan surgir entre la municipalidad, entes públicos y la población.
d. Apoyar al Concejo Municipal en la elaboración de propuestas de ordenanzas municipales para asegurar el ordenamiento territorial.
e. Elaborar propuestas de convenio de colaboración entre el gobierno municipal, las instituciones públicas y otras municipalidades del departamento con el fin de coadyuvar en hacer efectivo la implementación del plan de ordenamiento.
Arto 5. Se crea la Unidad Técnica Municipal para el Ordenamiento Territorial, y el mismo estará integrado por:
a. El Secretario del Consejo Municipal
b. El Responsable de Proyectos
c. El Responsable de Catastro
d. El responsable de Urbanismo
e. El Responsable de la Unidad de Gestión Ambiental
f. El Asesor Legal
g. El Responsable de Planificación Municipal
h. Otros que el consejo municipal y/o Alcalde (sa) consideren necesarios.
Arto 6. Son atribuciones de la Unidad Técnica Municipal en materia de ordenamiento y desarrollo territorial las siguientes:
Dar a conocer y apoyar en su aplicación el método para el funcionamiento del Subsistema Municipal y el método para el plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
Elaborar de forma participativa el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, en concordancia con el plan nacional y los planes regionales y departamentales de ordenamiento y desarrollo territorial, el cual será enviado al Consejo Municipal para su aprobación.
Dar seguimiento y evaluar cada dos años el cumplimiento y los avances del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y preparar los informes evaluativos que serán enviados al Concejo Municipal.
Elaborar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Municipal de Centros Poblados, en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional autónomo y departamental que serán presentados al Consejo Municipal para su aprobación.
Elaborar los lineamientos para regular el proceso de urbanización y conurbación en el Municipio, en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional autónomo y departamental, que serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación.
CAPITULO III
Disposiciones finales
Arto 7. El alcalde y/o alcaldesa municipal en un plazo de treinta días después de entrar en vigencia la presente ordenanza convocará e instalará el gabinete municipal para el ordenamiento territorial.
Arto 8. El Secretario del Consejo Municipal será el funcionario de responsable de dar seguimiento a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza para hacer efectiva su aplicabilidad por el Gobierno Municipal.
Arto 7. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier
Medio que al efecto decida el alcalde o alcaldesa Municipal.
Dado en la ciudad de xxxxx, departamento de XXXXXXX, a los XXXX días del mes de XXXXX del año XXXXX XXXXX.
______________________________
XXXXXXXX
Alcalde Municipal
XXXXXXXXXX
__________________________________
XXXXXXXXXX
Secretario del Consejo Municipal
XXXXXXXXXXXX
Autor:
Vladimir Prado Borsetti
UEP – COMPONENTE PALNIFICACION TERRITORIAL, URBANO-AMBIENTAL