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Borrador final de Ordenanza de inicio de Proceso de Planificacion Territorial Municipal


  1. Disposiciones generales
  2. De las instancias municipales para la gestión del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo territorial
  3. Disposiciones finales

ALCALDIA MUNICIPAL XXXXXXX

ORDENANZA N°

El Concejo Municipal de XXXXXX, en uso de las facultades que le confiere la ley de municipios (Ley N° 40) y su Reglamento, ha dictado lo siguiente:

"Ordenanza de oficialización de inicio del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Creación del Gabinete Municipal para el Ordenamiento territorial y Creación de la Unidad Técnica Municipal para el Ordenamiento Territorial".

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno Municipal es la estructura dinámica e interactiva bajo el liderazgo del Concejo Municipal y conformada por instancias territoriales organizadas del sector público, privado y comunidades que ejecutan procesos cíclicos y participativos de ordenamiento y desarrollo territorial en el Marco de Un Sistema Nacional de Planificación.

II

Que de acuerdo al Arto. 1, leyes 40 y 261, el Municipio es la unidad base de la división político administrativa del país. Se organiza y funciona a través de la participación popular para la gestión y defensa de los intereses de sus habitantes y de la nación. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y el gobierno.

Que de acuerdo al Arto. 6, leyes 40 y 261, los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás leyes de la Nación.

Que de acuerdo al Arto. 7, leyes 40 y 261, El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:

  • Inciso 5. La Planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural.

  • Inciso 8. Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

  • Inciso 9. Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.

III

Que el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMODT) se elabora a partir del método general definido por el INETER y constituye el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo del territorio Municipal.

IV

Que el Concejo Municipal y la Unidad Técnica Municipal son instancias para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial en el ámbito Municipal, siendo los Concejos Municipales los responsables del proceso de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de su municipio.

Que de acuerdo al Arto. 28, leyes 40 y 261, Son atribuciones del Concejo Municipal:

  • Inciso 1. Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.

  • Inciso 4. Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.

  • Inciso 7. Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como aquéllos que incidan en el desarrollo económico social del municipio y recibir informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos.

V

Que los Concejos Municipales deben crear las Unidades Técnicas Municipales como instancias técnicas operativas y desarrollar las capacidades profesionales necesarias para el ordenamiento y desarrollo territorial.

VI

Que en el Decreto Presidencial No. 112-2007, Arto 1. Se crean los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano a fin de que el pueblo nicaragüense en el ejercicio de la democracia participativa y directa de los diferentes sectores sociales del país, se organicen y participen en el desarrollo integral de la nación de manera activa y directa y apoyen los planes y las políticas del Presidente de la República encaminadas a desarrollar estos objetivos.

Que de acuerdo al Arto. 2 los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano tendrán presencia en las comunidades, comarcas, barrios, distritos, municipios, departamentos, regiones autónomas y a nivel nacional, debiendo de existir en cada una de ellos un (a):

1. Coordinador (a) de Promoción de Derechos de Ciudadanía (capacitación),

2. Coordinador (a) de Comunicación y Propaganda,

3. Coordinador (a) de Seguridad Ciudadana, Intercambios comunitarios y solidaridad,

4. Coordinador (a) de Derechos de la Mujer,

5. Coordinador (a) de Derechos de I@s jóvenes y niñ@s,

6. Coordinador (a) de Derechos de Adult@s Mayores,

7. Coordinador (a) para Salud,

8. Coordinador (a) para Educación,

9. Coordinador (a) para Medio Ambiente,

10. Coordinador (a) para Transporte e Infraestructura,

11. Coordinador (a) para Desarrollo Rural,

12. Coordinador (a) para Cultura,

13. Coordinador (a) para Deporte,

14. Coordinador (a) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales,

15. Coordinador (a) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario,16. Coordinador (a) General,

17. Todos aquellos (as) otros (as) que ellos mismos decidan.

VII

Que el plan de ordenamiento territorial es un proceso metodológico de planificación territorio-ambiental de manera participativa y consensuada con todos los sectores, que contribuya a la programación y ejecución de acciones a corto, mediano y largo plazo según criterios de sostenibilidad, integridad ecológica, adaptabilidad al cambio climático, complementariedad, justicia social y económica en función de alcanzar el bien común y mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el desarrollo humano de forma equitativa y sostenible.

POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones expuestas y en los Artos 1, 6, 7 inc. 5, 8 y 9; y en el Arto. 28 inc. 1, 4 y 5 de la ley 40 y sus Reformas; y lo contenido en el Decreto Presidencial No. 112-2007, en los Artos. 1 y 2, los suscritos concejales del Municipio xxxxxxxxx.

RESUELVEN:

APROBAR "ORDENANZA DE OFICIALIZACIÓN DE INICIO DEL PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL, CREACIÓN DEL GABINETE MUNICIPAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA MUNICIPAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL".

MUNICIPIO XXXXXXXXXXX

CAPITULO I

Disposiciones generales

Arto 1. La presente ordenanza tiene como objetivo oficializar el inicio del "Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial", que será el instrumento rector de la planificación municipal y de gestión ambiental en la circunscripción municipal de xxxxxxxx.

Arto 2. Los objetivos particulares son:

a. Asumir el seguimiento institucional y apoyar administrativamente la construcción del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

b. Apoyar los procesos de consulta y garantizar el involucramiento de la población en la definición de los lineamientos estratégicos para el desarrollo municipal y en la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

c. Agilizar los procesos de aprobación, normación e implementación del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial resultante.

CAPITULO II

De las instancias municipales para la gestión del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo territorial

Arto 3. Se crea el Gabinete Municipal para el Ordenamiento Territorial que estará conformado por:

  • 1. El Alcalde (sa) del Municipio XXXXXXXXXXXXX quien lo presidirá.

  • 2. El Secretario del Consejo Municipal

  • 3. Un representante de MARENA

  • 4. Un representante de INETER

  • 5. Un representante de INAFOR

  • 6. Un representante del MAGFOR

  • 7. Un representante del MINSA

  • 8. Un representante de MINED

  • 9. Un representante de SINAPRED o Defensa Civil.

  • 10. Coordinador (a) General del GPC Municipal

  • 11. Coordinador (a) para Salud del GPC Municipal,

  • 12. Coordinador (a) para Educación del GPC Municipal,

  • 13. Coordinador (a) para Medio Ambiente del GPC Municipal,

  • 14. Coordinador (a) para Transporte e Infraestructura del GPC Municipal,

  • 15. Coordinador (a) para Desarrollo Rural del GPC Municipal,

  • 16. Coordinador (a) de Propuestas hacia los Gobiernos Locales del GPC Municipal,

  • 17. Coordinador (a) de Programa y Proyectos de Promoción de Empleo, Auto-Empleo y trabajo comunitario del GPC Municipal,

  • 18. Cuando la temática lo amerite se realizaran invitaciones especiales a otras instituciones y/o ONG.

Arto 4. Son funciones del Gabinete Municipal para el Ordenamiento Territorial:

  • a. Conocer, evaluar, discutir y apoyar las acciones para la implementación del plan de Ordenamiento territorial municipal.

  • b. Promover la coordinación interinstitucional y sectorial para hacer efectiva la puesta en marcha del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial a todos los niveles.

  • c. Proponer las acciones que resulten necesarias para mejorar la ejecución del plan, así como soluciones para los conflictos que puedan surgir entre la municipalidad, entes públicos y la población.

  • d. Apoyar al Concejo Municipal en la elaboración de propuestas de ordenanzas municipales para asegurar el ordenamiento territorial.

  • e. Elaborar propuestas de convenio de colaboración entre el gobierno municipal, las instituciones públicas y otras municipalidades del departamento con el fin de coadyuvar en hacer efectivo la implementación del plan de ordenamiento.

Arto 5. Se crea la Unidad Técnica Municipal para el Ordenamiento Territorial, y el mismo estará integrado por:

  • a. El Secretario del Consejo Municipal

  • b. El Responsable de Proyectos

  • c. El Responsable de Catastro

  • d. El responsable de Urbanismo

  • e. El Responsable de la Unidad de Gestión Ambiental

  • f. El Asesor Legal

  • g. El Responsable de Planificación Municipal

  • h. Otros que el consejo municipal y/o Alcalde (sa) consideren necesarios.

Arto 6. Son atribuciones de la Unidad Técnica Municipal en materia de ordenamiento y desarrollo territorial las siguientes:

  • Dar a conocer y apoyar en su aplicación el método para el funcionamiento del Subsistema Municipal y el método para el plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

  • Elaborar de forma participativa el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, en concordancia con el plan nacional y los planes regionales y departamentales de ordenamiento y desarrollo territorial, el cual será enviado al Consejo Municipal para su aprobación.

  • Dar seguimiento y evaluar cada dos años el cumplimiento y los avances del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y preparar los informes evaluativos que serán enviados al Concejo Municipal.

  • Elaborar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Municipal de Centros Poblados, en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional autónomo y departamental que serán presentados al Consejo Municipal para su aprobación.

  • Elaborar los lineamientos para regular el proceso de urbanización y conurbación en el Municipio, en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional autónomo y departamental, que serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPITULO III

Disposiciones finales

Arto 7. El alcalde y/o alcaldesa municipal en un plazo de treinta días después de entrar en vigencia la presente ordenanza convocará e instalará el gabinete municipal para el ordenamiento territorial.

Arto 8. El Secretario del Consejo Municipal será el funcionario de responsable de dar seguimiento a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza para hacer efectiva su aplicabilidad por el Gobierno Municipal.

Arto 7. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier

Medio que al efecto decida el alcalde o alcaldesa Municipal.

Dado en la ciudad de xxxxx, departamento de XXXXXXX, a los XXXX días del mes de XXXXX del año XXXXX XXXXX.

______________________________

XXXXXXXX

Alcalde Municipal

XXXXXXXXXX

__________________________________

XXXXXXXXXX

Secretario del Consejo Municipal

XXXXXXXXXXXX

 

 

 

Autor:

Vladimir Prado Borsetti

UEP – COMPONENTE PALNIFICACION TERRITORIAL, URBANO-AMBIENTAL