Descargar

Ley sobre seguros y fianzas de la República Dominicana

Enviado por Digicentro Famal


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. De las definiciones
    2. De la autorización para actuar como asegurador o reasegurador
    3. De la suscripción y transferencia de acciones
    4. De los contratos de seguros y fianzas
    5. El seguro obligatorio de vehículos de motor y remolques
    6. De la retención, del pleno y del reaseguro
    7. De las reservas y su inversión
    8. De las prohibiciones
    9. De las indemnizaciones
    10. De la contabilidad
    11. De los márgenes de solvencia, el patrimonio técnico ajustado y la liquidez mínima requerida
    12. De la cesión de cartera, fusión de compañías y traspaso parcial de cartera
    13. De la revocación de autorización y liquidación
    14. De los intermediarios y los ajustadores
    15. Del pago de las comisiones
    16. De la superintendencia de seguros
    17. De la Junta consultiva de seguros
    18. Disposiciones especiales
    19. De las sanciones y penas
    20. De las resoluciones y apelaciones
    21. Disposiciones transitorias

    CAPÍTULO I

    DE LAS DEFINICIONES

    Artículo 1.- A los efectos de esta ley, se entenderá por:

    a) SEGURO: Es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribución especifica y económicamente factible de un grupo grande de unidades de exposición, sujetas a peligros iguales.

    1. CONTRATO DE SEGURO: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (Asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (Prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o Propietario de la póliza) o a una tercera persona (Beneficiario, Cesionario, Causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.
    2. ENDOSO O ANEXO: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.
    3. SEGURO DE LINEAS EXCEDENTES: El seguro que no pueda obtenerse, parcial o totalmente, de Aseguradores o Reaseguradores autorizados para operar en la República Dominicana, puede contratarse fuera del país, con un Asegurador, Reasegurador o mediante un Corredor de Reaseguros aceptado, previa autorización de la Superintendencia.
    4. REASEGURO: La transferencia de parte, o la totalidad, de un riesgo aceptado por un Asegurador a otro Asegurador o Reasegurador, denominándose Cedente al Asegurador original y Reasegurador al segundo
    5. COASEGURO: La participación de dos o más Aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada Asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada. Se entiende también por Coaseguro la participación del asegurado, en su propio riesgo.

      Donde quiera que se mencione la palabra "Asegurador " en esta ley, se entenderá que incluyen tanto a los Aseguradores Nacionales como a los Aseguradores Extranjeros radicados en el país.

    6. ASEGURADOR: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de Intermediarios.
    7. ASEGURADOR NACIONAL: Todo Asegurador que se organice de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital y de las acciones que ejerzan su gobierno, sean de la propiedad de personas Dominicanas, mediante acciones nominativas.

    Cuando los accionistas sean personas morales, no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital y de las Acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones debe pertenecer a personas físicas Dominicanas, mediante acciones nominativas. Las personas morales indicadas en este literal deberán tener su oficina principal en el país, y sus consejeros, directores y funcionarios deberán residir, en una proporción mayoritaria, en el Territorio Nacional.

    i) ASEGURADOR EXTRANJERO: Todo Asegurador que no satisfaga alguno de los requisitos mencionados en el literal precedente. Además que su dirección de residencia y sus operaciones sean en el extranjero.

    j) REASEGURADOR: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de Reaseguros y a sus actividades consecuentes.

    k) REASEGURADOR NACIONAL: Todo Reasegurador que reúna los requisitos señalados por esta ley para actuar como tal.

    l) REASEGURADOR EXTRANJERO: Todo Reasegurador que no satisfaga alguno de los requisitos señalados por esta ley para actuar como tal.

    m) ASEGURADOR ACEPTADO, REASEGURADOR ACEPTADO O CORREDOR DE REASEGURO ACEPTADO: Toda organización extranjera dedicada al negocio de Seguros, Reaseguros o de Corretaje de Reaseguros de acuerdo con las leyes de su país, no autorizada para operar en la República Dominicana, pero aceptada por la Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos que la misma exija, para que un asegurado, Asegurador, Reasegurador, Corredor de Seguros o Corredor de Reaseguros pueda contratar y/o colocar, según el caso, Seguros de Líneas Excedentes o Reaseguros.

    1. INTERMEDIARIO: Toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia para actuar entre los asegurados y los Aseguradores, con carácter de Agente General, Agente Local, Corredor de Seguros, Agente de Seguro de Personas, o Agente de Seguros Generales ; o para actuar entre los Aseguradores y Reaseguradores con carácter de Corredor de Reaseguros según fuere el caso.

    ñ) AGENTE GENERAL: Toda persona física o moral, que con oficina propia abierta al público sea autorizada como tal por la Superintendencia y que represente en el Territorio Nacional a uno o varios Aseguradores, nacional (es) o extranjero (s), en virtud del poder otorgado por estos, dándole facultades plenas para suscribir y ejecutar contratos de seguros, obligando a sus representados en todos los actos y operaciones que efectúe amparada por dicho poder.

    1. AGENTE LOCAL: Toda persona física o moral que con oficina propia abierta al público, sea autorizada como tal por la Superintendencia para que se dedique, mediante contrato con un Asegurador o con un Agente General, a representarlo en la obtención de negocios de seguros en una zona o sector determinado.
    1. CORREDOR DE SEGUROS: Toda persona física o moral, que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en representación de un asegurado o solicitante de seguros intervenga en la contratación de Seguros de todas clases, mediando como única remuneración una comisión pactada con el Asegurador, Agente General o Agente Local.

    q) AGENTE DE SEGURO DE PERSONAS: Toda persona física o moral que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en virtud de un contrato suscrito con un Asegurador o con un Agente General o con un Agente Local, o con un Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de Seguros de Personas exclusivamente para dicho Asegurador o Intermediario, mediando como única remuneración una comisión pactada.

    r) AGENTE DE SEGUROS GENERALES: Toda persona física o moral que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en virtud de un contrato suscrito con un Asegurador o con un Agente General, o con un Agente Local, o con un Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de seguros de todas clases, excepto Seguros de Vida, exclusivamente para dicho Asegurador o Intermediario, mediando como única remuneración una comisión pactada.

    • CORREDOR DE REASEGURO: Toda persona física o moral que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en representación de un Asegurador o Reasegurador, autorizado por la Superintendencia intervenga en la contratación de reaseguros de todas clases, mediando como pago una remuneración pactada.

    t) AJUSTADOR DE SEGUROS: Toda persona física o moral, que sea autorizada como tal por la Superintendencia y que, como profesional independiente remunerado por honorarios, investigue y/o determine las valuaciones de los daños ocasionados por siniestros, pudiendo negociar el acuerdo de las reclamaciones que surjan de la ejecución de contratos de seguros, cuando haya sido contratado para ello por el Asegurador o Reasegurador.

    Partes: 1, 2, 3, 4
    Página siguiente