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El principio de Iura Novit Curia en el proceso civil peruano (página 2)


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Sin embargo, también encontramos que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Si ello es así, es decir, si los jueces quedan obligados a dictar sentencia de conformidad con el sistema de fuentes legalmente establecido, es lógico que se afirme que los Tribunales (la Curia) tienen el deber de conocer el ordenamiento jurídico: ese deber se formula mediante el aforismo que da título a este ensayo.

El aforismo latino "Iura Novit Curia" significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean plantados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso.

Esta regla general, sin embargo, no se encuentra privada de excepciones. Así, las normas de Derecho consuetudinario han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su aplicación al caso.

Sin embargo también encontramos que cualquier profesional del Derecho pueden incurrir igualmente en responsabilidad si por ignorancia, negligencia o descuido desempeña sus funciones de forma tal que su desconocimiento del Ordenamiento Jurídico provoque daño a un tercero o dé lugar a una aplicación del Derecho que, por cualquier causa, sea contraria al Ordenamiento jurídico.

El jurista, pues, se encuentra sometido al conocimiento del Ordenamiento jurídico como regla fundamental de la denominada lex artis (reglas del oficio), cuyo incumplimiento puede generar especiales responsabilidades civiles e incluso penales para el profesional del derecho patrocinante.

En esta parte consideramos necesario hacer una breve introducción sobre cómo es la tarea del juez, o cómo debería ser, a fin de ilustrar por un lado, que el poder conferido no es absoluto, como erróneamente se cree, y por otro, tampoco consiste meramente en premiar o castigar a quien, según su criterio, haya resultado mas convincente.

En efecto, el juez, intenta llegar a la verdad, porque sabemos que a veces es inaccesible, pero ello, no lo libera de su obligación de dictar sentencia.

En ese proceso creador, encuentra normas que reglamentan dicha actividad, permisivas y prohibitivas de ciertos actos, a fin de que pueda alcanzar la certeza de creer que su conocimiento coincide con lo que el cree es la verdad y lo expresa a través de la sentencia, lo que comúnmente se llama como la motivación consideramos que no es otra cosa que la valoración de los medios probatorios aportados por las partes durante el desarrollo del proceso.

En el proceso civil, que es el que nos ocupa, los hechos que son objeto de prueba deben haber sido afirmados por las partes; en principio, el juez no investiga ni averigua, sino que verifica las afirmaciones que exponen cada parte como fundamento de su pretensión, en base a las pruebas para sostener su defensa.

Esa función muy común entre los jueces consiste en cotejar cada hecho con la prueba que lo acredita, y resolver adecuadamente. Actualmente, la realidad lo constriñe cada vez más a llegar a ser casi una parte más dentro del proceso, manteniendo la imparcialidad y objetividad, características que le permitirán tener la libertad de procurar una resolución que sabe podrá servir a problemas futuros similares, es decir, un compromiso mucho mayor, que excede a esa actuación expectante de que las partes le alcancen lo necesario para tener el caso prácticamente resuelto.

Así encontramos que el proceso civil, predominantemente dispositivo en nuestro país, confiere mayores facultades a las partes que al juez, sus reglas fundamentales son: a) el juez no puede iniciar de oficio el juicio; b) no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes; c) debe tener por ciertos los hechos en que ellas estuviesen de acuerdo; d) la sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado y e) el juez no puede condenar a mas, ni a otra cosa que la pedida en la demanda.

En la exposición de motivos del Código Procesal Civil, se enuncia como principio orientador del Código el de dotar a los jueces de mayores atribuciones en lo referente a la dirección del proceso, de manera tal que el proceso, sin dejar de responder a las exigencias fundamentales del principio dispositivo, no quede solo librado plenamente a la habilidad ocasional de los litigantes sino a la dirección del juez.

De manera que si bien el Código habla de facultades, pareciera dar a entender, que está en la decisión del juez utilizarlas o no; cosa que no es cierta, puesto que no ha sido ese el espíritu del legislador; sino mas bien que, si es claro que el juez tiene el deber de averiguar la verdad, en pos de ese deber, deberá utilizar todos los medios que considere idóneos para alcanzarla; de lo contrario, no podrá dictar una sentencia justa.

Si el juez por pereza, comodidad o falta de tiempo, no utiliza los medios que la ley pone a su alcance, y a sabiendas, dicta una sentencia, está incumpliendo su deber esencial; no está realizando su función de manera correcta, por cuanto no estaría haciendo uso de todas las facultades que le otorga la ley para poder resolver de manera adecuada, es lamentable observar que en nuestro medio el bajo nivel de desempeño de algunos jueces que no utilizan los medios proporcionados por la normativa vigente.

Esta falta de capacitación es uno de los principales factores en el cual lamentablemente se encuentran un gran sector de los jueces y tribunales de nuestro país, la falta de capacitación y diligencia lo lleva muchas veces a intervenir demasiado tarde, desperdiciando las alternativas que la normativa le da, ya que esta facultado a intervenir.

En definitiva la función del Juez es llegar al esclarecimiento de la verdad, que es cumplir su función social; no podría el juez, dejar de fallar porque carece de elementos que formen su conciencia, él debe hacerlo con lo que ha sido provisto por las partes, o en ausencia de ello, puesto que cuenta con las medidas necesarias que el debió indicar, para llegar a la formación de su convencimiento; porque su función es dictar una sentencia fundada, el debe estar convencido de que los hechos sucedieron de determinada manera y resolver, sin lugar a dudas.

La sociedad actual no debe tener temor de otorgarles mayores facultades a los jueces, por el contrario, el mayor temor es que el juez por exceso de trabajo o por indiferencia, no haga uso de las facultades que la ley le otorga, cuando la situación del proceso así lo exigía.

Ello implica, que mientras que el juez respete los principios podrá investigar la existencia de fuentes de prueba (ej: personas que tengan conocimiento del hecho controvertido), pero el medio que se utilice para traer esas fuentes del proceso, se hará sin vulnerar el derecho de defensa de las partes.

Su actuación no violenta el principio de igualdad ni el de defensa en juicio, toda vez, que lo que busca el juez no es beneficiar a una parte, porque en definitiva lo que a el le interesa es formar su convicción para poder fallar, independientemente que de alguna manera el resultado sea beneficioso para una en desmedro de la otra.

Asimismo, las normas que imperan a la hora de sentenciar también son binarias; y la regla más importante del juzgamiento, es sin duda, la correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado, conocida como "congruencia procesal".

Ella indica que la resolución que emite la autoridad acerca del litigio debe guardar estricta conformidad con lo pretendido y resistido por las partes.

La ley exige al juez una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio (sujetos, objeto y causa).

Concluimos diciendo que es un deber ineludible de los jueces y tribunales estar preparados para poder resolver adecuadamente cuando se presenten casos en los cuales sea necesario hacer uso del principio de Iura Novit Curia, a efectos de lograr una adecuada administración de la justicia, tan venida a menos últimamente, y donde la confianza y respeto de la ciudadanía se encuentre depositada en un Poder Judicial capacitado, honesto y sobre todo independiente.

Brandon Enil Olivera Lovón

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