El viejo aforismo latino de "Iura Novit Curia" está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda". Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el cual señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".
Las normas antes citadas expresan el aforismo "iura novit curia" que literalmente significa "el tribunal conoce el Derecho"; en efecto, la doctrina admite y, el Código Procesal Civil así lo establece, que la aplicación del aforismo Iura Novit Curia tiene límites: 1) El juez no puede fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, 2) El juez no puede ir más allá del petitorio.
Cuando se señala que el juez no puede ir más allá del petitorio debemos tener en cuenta dos situaciones: 1) La aplicación del aforismo no puede modificar el objeto de la pretensión especificado por el titular del derecho; y, 2) La aplicación del aforismo no puede modificar el objeto de la pretensión y tampoco incidir en aspectos colaterales del proceso que determinan de manera indirecta una variación del objeto de la pretensión.
Esta breve explicación doctrinaria del principio del Iura Novit Curia nos permitirá realizar este ensayo sobre la aplicación de este principio en el proceso civil peruano, para este efecto consideramos necesario realizar la siguiente interrogante ¿Los jueces y Tribunales de nuestro país aplican adecuadamente el principio de Iura Novit Curia? Y si lo vienen aplicando ¿En que aspectos este principio presenta mayores complicaciones para los jueces y tribunales de nuestro país?
Es conocido que la búsqueda de la norma aplicable al caso concreto debe ser tarea de un profesional que tenga lógicamente un conocimiento suficiente y adecuado del ordenamiento jurídico, en este caso de un profesional del derecho, quien debe ser el que realice una adecuada fundamentación legal y doctrinaria de la pretensión.
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