- Escuela patrística
- Glosadores y posglosadores
- Escuela de la exégesis
- Escuelas modernas de la interpretación
- Escuela de la evolución histórica
- Escuela de la libre investigación científica
- Escuela teleológica o finalista
- Escuela de la jurisprudencia de los intereses
- Escuela de derecho libre
- Escuela creativa del Derecho
ESCUELA PATRISTICA El primer desarrollo de la doctrina cristiana fue obra de los escritores eclesiásticos, entre los que destacan los Padres de la Iglesia (período de la Patrística), tanto orientales como occidentales. En los escritos de San Agustín aparece una doctrina sobre la ley natural relativamente completa, pero las referencias sobre dicha ley en los demás Padres y otros escritores eclesiásticos de los primeros siglos de nuestra era no son escasas. Según A. J. Carlyle, la teoría del derecho natural se convirtió en un lugar común del pensamiento cristiano.
Al encontrarse con la filosofía antigua, los Santos Padres y los escritores eclesiásticos trataron de aprovecharla, rechazando las teorías filosóficas irreconciliables con la esencia del cristianismo, tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar y conocer la verdad, y el epicureísmo, que estaba en oposición con la ética cristiana. Las fuentes filosóficas más propias de la Patrística fueron el estoicismo, el platonismo y el neoplatonismo.
- Glosadores
Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a búlgaro Martín García, Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio ( 1108 – 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equiparó en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teorético de la ciencia jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus.
- Posglosadores
Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 – 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta"
- El Redescubrimiento Medieval Del Derecho Romano: Glosadores Y Comentaristas.
La recepción del Derecho Romano en Europa se inició a finales del siglo XI, a través de diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los países europeos, se consideró al Derecho como ius comune(Derecho común para todas las personas), pero tras la fragmentación política de Europa le sustituyó el ius propio. Tipos de escuelas existentes:
– De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia, utilizan un método esejístico(analizan los textos siguiendo el orden del Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas, mediante las glosas).
– De los posglosadores: fundada en el s. XV, responde a la nueva orientación política que invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la época. Su principal autor fue Accusio, con la obra "Magna Glosa".
– De los comentaristas: se dedican a comentar los textos, solucionando los problemas que puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y Bartolo.
– Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho desde una visión histórica, llevando una crítica de interpolaciones, desde 4 criterios:
· Criterio filológico: comparan el lenguaje empleado en los textos.
· Criterio histórico: comparan los textos para ver sí son del s. II o IV.
· Criterio lógico: comparan los textos para ver sí el jurista se contradice.
· Criterio textual: comparan un texto del Digesto con otro de cualquier autor para ver sí es un texto original.
– Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera al Derecho como un Derecho natural que viene de la razón humana.
– Histórica del Derecho: fundada a finales del s. XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho desde una concepción histórica.
– Pandeística: fundada en la segunda mitad del s. XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano
La gran influencia ideológica del código frances, se produce a través de los trabajos previstos de domaz, daquesseau y pothier, juristas de los siglos XVII y XVIII, influenciados por el iusnaturalismo racionalista, a través de glocio pufendorf, wolf y el cartesiano. Los ejes en que se basaba la constitución jurídica del código civil frances fueron la construcción de los derechos de la persona, la regulación de la propiedad como derecho absoluto, derivado del derecho a la libertad; la regulación de la familia.
Ello da lugar a que en Francia, como consecuencia de la expedición de este código, surja la escuela de la exégesis
La expedición del código frances de 1804 hizo surgir nuevamente el método de las glosas o exégesis, antiguamente empleando en la interpretación del hábeas juris civilis. Esto representa justamente un retroceso en la relación con el estado de la ciencia jurídica sobre la materia, especialmente con los progresos alcanzados durante los siglos XVII y XVIII.
El método de la exégesis, como su nombre lo indica, consiste en conocer el código civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción
Tres reglas principales lo configuran
Todo el derecho civil se encuentra en el código. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artículos y solamente sobre ellos.
La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. También la enseñanza del derecho civil en las facultades debe constituir en la exégesis de l0s artículos, en el mismo orden en que se encuentran redactados.
Los jueces deben ampliar rigurosamente el código; del tenor literal de cada articulo debe extraerse la solución que demanda los casos objeto de litigio.
Evolución Del método Exegético
El método de las glosas o exégesis ( o método gramatical) fue superado en algunas de sus reglas, especialmente en la relativa a la sujeción a las palabras y los párrafos empleados en su redacción.
Se dijo, entonces, que las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, es decir, el de los autores de la ley.
Al interprete no debe interesarle lo que el texto legal diga en si, o el sentido en que él lo pueda entender, sino que debe averiguar lo que el legislador quiso al elaborar el texto, los fines que persiguió, las necesidades que pretendió satisfacer. Los artículos del código civil en sí mismo son letras muertas; su valor depende del pensamiento de su autor.
Savigny fue el principal propugnador de este método ( llamado lógico ). La interpretación debe consistir en " la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dicto la ley; en consecuencia, el interprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia.
ESCUELAS MODERNAS DE LA INTERPRETACION
Luego del auge de la escuela exegetica del derecho, le siguieron otras escuelas, que rechazaban el método de aquella.
ESCUELA DE LA EVOLUCION HISTORICA
Tuvo sus primeras manifestaciones a fines del siglo XVIII, pero pero su existencia fue lánguida.
Su principal fundamento es que los preceptos legales deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos limites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes en el medio social. Interpretar es adaptar, pero sin que ello implique derogar, argumentaban sus defensores.
Esta teoría supone en la norma una parte rígida y otra mudable. Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio social, comienza su vida propia , autónoma. Al modificarse las condiciones sociales, el interprete debe aplicarla consultando la realidad social entonces existente, dandole el sentido que mas se ajuste a la solución de los problemas que el legislador pudo prever cuando se promulgo. Es que la ley, como se ha venido sosteniendo, es un producto del medio social vigente para la época en que se dicto. y como ella se dicta no solo para el presente sino para el futuro, deben consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias imperantes.
ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Son sus principales exponentes Francisco Geny y Julián Bonnecasse. Sostienen que cuando la ley no da solución al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrare la solución adecuada, se debe proceder a lo que el autor denomino la libre investigación científica.
Según este método, el sentido de la ley debe determinarse de acuerdos con los intereses del legislador, lo que este hubiera tenido en cuenta si hubiere conocido la problemática del momento del momento. El juez debe decidir el litigio aplicando la norma que él dictaría si fuera legislador. El juez no puede abstenerse de interpretar el pensamiento del legislador para la fecha de su aplicación, frente a las realidades y exigencias de la vida moderna, y con ello, por cuanto al objetivo del derecho es la utilidad social, la exigencia social, la naturaleza de las cosas. Interpretar no consiste en buscar la intención del legislador, sino en indagar la finalidad practica.
ESCUELA TELEOLOGICA O FINALISTA
Representada por Pablo Verdery y Eeyohena. Toda norma tiene un fin practico; el interprete debe consultar ese fin.
Sin embargo, debe decirse que la norma no tiene un solo fin, sino una serie sucesiva de fines.
Piensa esta escuela que "las normas jurídicas tienen un fin practico, y este es el que debe indagar el interprete, y no la voluntad o intención del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin. Si el caso o la relación jurídica no están regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se encuentre mas adecuada. Esta se deducirá de las necesidades de la observancia objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación de las exigencias reales y de las utilidades practicas.
ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES
Esta escuela "parte de la base de que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos y éticos que luchan dentro de una comunidad jurídica. Consecuentemente, el interprete, para resolver una cuestión, debe investigar y ponderar los intereses en conflicto, y dar preferencia al que la ley valore mas. Y para este efecto su inspiración y guía deben ser los intereses que son causa de la ley, dejando de lado la letra de esta y los pensamientos subjetivos del autor de la misma; a la solución del caso, el interprete y el juez deben adecuar el texto legal mediante una interpretación restrictiva, extensiva y hasta correctiva, si el nuevo orden social o político así lo reclama
El juez debe atenderse a la ley si su texto es claro, pero, de no ser así, debe prescribir de ella y consultar al grupo social, pues este es fuente real de derecho, de el surge –todo debe remitirse a la voluntad del juez, quien no es interprete, sino creador del derecho, quien no debe realizar un acto de inteligencia sino de voluntad.
Esta escuela tuvo su aplicación en la antigua Unión Soviética, en el año de 1927, en que la casación ordeno fallar en contra de la ley cuando así lo exigían los intereses del estado y de los trabajadores
Partiendo de la base que el derecho es producto creador del hombre; que lo genera para su bienestar, es decir para poder vivir en convivencia; es lógico que en su aplicación la persona que lo efectúa debe tener la creatividad de aplicarlo teniendo en cuenta la equidad, es decir que el interés del hombre este por encima de la norma escrita. Esto siguiendo un criterio objetivo en la aplicación de la norma.
El juez en la aplicación de la norma, debe tener en cuenta la realidad social; debe buscar los factores que generan en un momento dado el incumplimiento de la norma por parte del hombre; a fin de darle una solución equitativa
ESCUELA | EPOCA | INFLUENCIA O CREADOR | TEMATICA |
PATRISTICA | DESDE EL SIGLO III AL SIGLO VII |
| Al encontrarse con la filosofía antigua, los Santos Padres y los escritores eclesiásticos trataron de aprovecharla, rechazando las teorías filosóficas irreconciliables con la esencia del cristianismo, tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar y conocer la verdad, y el epicureísmo, que estaba en oposición con la ética cristiana. |
GLOSADORES | FINALES DEL SIGLO XI Y COMIENZOS DEL SIGLO XII |
JUSTINIANO |
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POSGLOSADORES | SIGLO XIII AL XV |
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EXEGETICA | COMIENZOS DEL SIGLO XVIII AL XX |
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METODO HISTORICO EVOLUTIVO | SIGLO XVIII |
| Su principal fundamento es que los preceptos legales deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos limites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes en el medio social. Interpretar es adaptar, pero sin que ello implique derogar, argumentaban sus defensores. |
DE LA LIBRE INVESTIGACION |
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TELEOLOGICA O FINALISTA |
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DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES |
| parte de la base de que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos y éticos que luchan dentro de una comunidad jurídica. | |
DERECHO LIBRE | UNION SOVIETICA 1927 |
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CREATIVA DEL DERECHO |
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oscar tautiva padiila