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Comentario sobre el nuevo Régimen de Servicios Extraordinarios


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos teóricos
  3. Acerca del nuevo régimen se servicios extraordinarios
  4. Bibliografía y material consultado

(Res. (AFIP) 2275/2007, sus modificatorias y complementarias)

Introducción:

El nuevo régimen sustituye integralmente la Res. (AFIP) 665/1999, sus modificatorias y complementarias.

Simple en una primera impresión, el tema bajo análisis es relativamente complejo, pues si bien existe un mismo cuerpo normativo base, éste implica distintas obligaciones según los agentes involucrados: personal aduanero, despachantes de aduana, depositarios, agentes de transporte aduanero, etc. Es además un tema dinámico, pues seguramente con posterioridad a la actualidad, la norma continuará su evolución en función del feedback que se produzca con los distintos agentes involucrados.

En nuestro análisis de la norma, nos propusimos como premisa fundamental enfocarnos en aquellas cuestiones del nuevo cuerpo normativo que involucran directamente al empresario importador y/o exportador, para de esta manera brindar información útil y concreta a quien constituye el principal "motor" del comercio exterior de todo país. Así, tratamos de no distraernos en otras cuestiones que hacen a un análisis exhaustivo, y que creemos innecesarias de abordar para el objeto perseguido. Sin embargo, se referencian algunas normas para que en caso de que el lector se interese por mayor información pueda recurrir a ellas; sin dejar de mencionar que desde ya nos ponemos a vuestra disposición para ampliar sobre temas puntuales no abordados en este trabajo.

Aspectos teóricos:

"La tasa de servicios extraordinarios es un tributo cuyo hecho generador es la prestación de servicios de fiscalización realizado por el personal aduanero fuera de los horarios y días hábiles"1.

De esta manera lo que está gravado por la apuntada tasa es la habilitación en días y horarios inhábiles.

Esta tasa, se encuentra normada en el C.A. en los art. 773 y 774.

El primer párrafo del art. 773 del C.A. establece que "las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos".

Asimismo en el Artículo 774 del C.A. se faculta a la Administración Nacional de Aduanas para fijar y modificar la tasa de servicios extraordinarios.

De esta manera, la ley no fija quantum, sino que libra esa facultad a la aduana, poniendo como límite que la tasa guarde relación con las retribuciones que el servicio aduanero paga a los agentes que deben cumplir el control para lograr de esta manera que no se desvirtúe la finalidad del tributo.

Acerca del Nuevo Régimen se Servicios Extraordinarios:

Se tiene previsto su entrada en vigencia el 01/03/2008, luego de que fuera postergada la vigencia del mismo en dos oportunidades (RG AFIP 2335/07 y 2380/07).

Según se desprende del considerando se busca lograr mayor transparencia y Previsibilidad. Asimismo, desde la aduana nos informan que se busca lograr mayor automatización de procesos, unificar criterios a nivel nacional (en cuanto a tarifas y procesos infromáticos) y poder realizar un seguimiento del sistema para poder ir ajustándolo y mejorándolo.

Es importante el vocablo Previsibilidad, pues el espíritu de la nueva normativa descansa en él. Aduana está interesada en que los operadores de comercio exterior anticipen más eficientemente a ella los movimientos que tienen programados para así poder organizarse y cumplir mejor con sus tareas de control.

Para ello, surge una novedad importante: la solicitud que hasta entonces presentaba normalmente el despachante en aduana en forma escrita (formulario 1077 C), es reemplazada por una solicitud que se efectúa por Internet, mediante transferencia electrónica de datos. Bajo este medio, no sólo se solicitará habilitación de servicios extraordinarios, sino que también se solicitan los servicios en días y horas hábiles. El exportador/importador debe con su clave fiscal adherirse al módulo "Gestión de Servicios Extraordinarios". Asimismo, si quiere delegar en su despachante de aduana u otra persona la facultad de solicitar la habilitación puede hacerlo desde el módulo "Administrador de Relaciones" (y el despachante u otro debe aceptarlo desde el módulo "Aceptación de Designación"). Que se cumpla esto es especialmente importante, porque si bien el despachante de aduana puede tener incorporado a su clave fiscal el mencionado módulo y solicitar desde él la habilitación en su nombre, sería el responsable de los cargos que se liquiden. Recordamos que los operadores de comercio exterior deben contar a la fecha con clave fiscal de seguridad 3 como mínimo2.

Respecto de carga de la información, -que excede los objetivos de este trabajo- la AFIP ha publicado un manual bien detallado: http://afip.gov.ar/genericos/documentos/instructivoserviciosextraordinarios.doc.

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